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AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y MUNDO RURAL

Última modificación

27-03-2024

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Servicio de Medio Ambiente

SUBVENCIÓN HUERTOS ESCOLARES 2023/2024

Información General

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B.O.P. nº 223 de fecha 22 de noviembre de 2023.

PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 23 de noviembre de 2023 hasta el 9 de enero de 2024* (ambos incluidos).

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: Hasta el 31 de julio de 2024 (incluido).

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Concesión de subvenciones a centros educativos de la provincia de Toledo que estén adheridos a la Red de Huertos Escolares Ecológicos para la creación y mantenimiento de huertos escolares ecológicos.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

El crédito destinado a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria es de 25.000,00 euros.

 

DESTINATARIOS

Los centros educativos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Educación Especial, públicos y concertados, que en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, estén adheridos a la Red de Huertos Escolares Ecológicos de la Provincia de Toledo.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen y contabilicen desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 30 de junio de 2024. Serán subvencionables los siguientes gastos:

  1. Gastos relativos a la preparación o acondicionamiento de la superficie destinada a huerto. Se incluyen en este concepto, las pequeñas obras para acondicionar un huerto o su delimitación así como las estructuras necesarias para instalación de un huerto.
  2. Gastos realizados en la adquisición de maquinaria, herramientas o utensilios utilizados para el mantenimiento del huerto escolar.
  3. Gastos realizados en adquisición de sistemas de riego para el huerto.
  4. Gastos derivados de la compra de semillas, plantones, plantas, sustratos o enmiendas orgánicas.
  5. Gastos ocasionados por la realización de actividades de asesoramiento o formación en materia de huerto escolar destinadas al personal de la comunidad educativa. Será subvencionable la realización de jornadas, talleres, actividades, campañas y exposiciones dirigidas a la formación, concienciación y sensibilización medioambiental del huerto escolar, así como aquellas temáticas relacionadas con esta actuación (alimentación saludable, agricultura ecológica…).
  6. Gastos derivados de la elaboración de material educativo que sea empleado para el trabajo realizado en el huerto escolar.
  7. Podrá admitirse otra tipología de actuaciones para la puesta en marcha y/o mantenimiento del huerto escolar no contemplada en el listado anterior, siempre que tenga una finalidad similar y se considere de interés para el huerto

Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el I.V.A. soportado cuando este sea deducible para el beneficiario de la subvención.

No tendrán la consideración de gasto subvencionable, aquellos que se produzcan en el centro educativo y no estén relacionados ni puedan vincularse con la creación y/o mantenimiento del huerto escolar.

 

SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.

La documentación a presentar para solicitar la subvención es la establecida en la base séptima de las bases reguladoras.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática por cualquiera de los siguientes medios:

  • A través de la Sede Electrónica de Diputación (http://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos_y_servicios), en el apartado "Solicitud de Propósito General".
  • A través de ORVE.
  • A través de cualquier otro registro telemático previsto en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido o por medios distintos a los anteriormente señalados.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas, se publicará anuncio en el B.O.P. dando un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su publicación, para subsanar las deficiencias detectadas y, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistido de su petición, previa oportuna resolución emitida al efecto.

La documentación relativa a la subsanación se presentará, igualmente, de forma telemática, en los lugares indicados con anterioridad.

Cada centro educativo podrá presentar una única solicitud, la cual podrá englobar cualquier tipo de gasto previsto en la Base Cuarta. En el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRA) deberán presentar una solicitud para cada una de las secciones para las que se solicite la subvención.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas, se publicará anuncio en el B.O.P. dando un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su publicación, para subsanar las deficiencias detectadas en la relación de solicitudes recibidas, que se encontrará disponible en la página web del Servicio de Medio Ambiente y Mundo Rural de la Diputación Provincial.

Si la citada subsanación no se efectuara, se le tendrá por desistido de su petición, previa oportuna resolución emitida al efecto.

La documentación relativa a la subsanación se presentará, igualmente, de forma telemática, y en los lugares indicados con anterioridad.

 

CRITERIOS OBJETIVOS DEL REPARTO DE LAS AYUDAS

Se concederán subvenciones a todos los destinatarios previstos en la base tercera que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.

El reparto de las ayudas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

  1. El 100 % del crédito se repartirá de forma lineal entre todos los beneficiarios.
  2. En el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRA) cada sección para la que se solicite la subvención será tenida en cuenta en el reparto.

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Con carácter general se establece una subvención máxima e individualizada por entidad de quinientos euros (500,00 €). En el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRA) la cantidad máxima individualizada se aplicará a cada sección para la que se haya solicitado subvención.

 

RESOLUCIÓN

La concesión de subvenciones se realizará de forma directa. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de la presente convocatoria será de tres meses a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

 

JUSTIFICACIÓN

La justificación de la subvención deberá presentarse hasta el 31 de julio de 2024, dándose lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha documentación justificativa se presentará de forma telemática, por cualquiera de los siguientes medios:

  • A través de la Sede Electrónica de Diputación (http://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos_y_servicios), en el apartado "Solicitud de Propósito General".
  • A través de ORVE.
  • A través de cualquier otro registro telemático previsto en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación justificativa a presentar es la establecida en la base decimoprimera de las bases reguladoras.

 

ENTRADA EN VIGOR

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases y convocatoria en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo.

 

INFORMACIÓN

Teléfonos: 925 287 794 / 925 248 030 (Ext. 2091)

Correo electrónico: medioambiente@diputoledo.es