Agricultura, Medio Ambiente Y Mundo Rural - Servicio de Recogida de Perros

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AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y MUNDO RURAL

Última modificación

06-03-2024

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SALUD AMBIENTAL

Servicio de Recogida de Perros

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SERVICIO DE RECOGIDA DE PERROS ABANDONADOS Y PERROS ENTREGADOS VOLUNTARIAMENTE POR SUS PROPIETARIOS

DESTINATARIOS:  

Entidades locales de la provincia de Toledo de menos de 50.000 habitantes que estén adheridas o soliciten su adhesión al servicio de recogida de perros abandonados o al servicio de recogida de perros cedidos voluntariamente por sus propietarios (para adherirse al servicio de recogida de perros entregados voluntariamente por sus propietarios es necesario estar adherido o adherirse al servicio de recogida de perros abandonados).

 

OBJETIVO:

La prestación de este servicio viene a satisfacer una necesidad ampliamente sentida por las corporaciones locales de nuestra provincia que, en su mayoría, siguen sin contar con los medios suficientes para asumir la realización individualizada de esta actividad, que transciende al interés propio de las correspondientes entidades locales.

En numerosos casos los propietarios optan por abandonar a los perros en la vía pública, que además de evidenciar un problema de tipo humanitario, en cuanto que estos perros sobreviven en condiciones muy deficientes, representan un alto riesgo potencial para la salud pública.

CONTENIDO DEL SERVICIO

El servicio tiene por objeto la recogida de perros abandonados y de perros cedidos voluntariamente por sus propietarios, su transporte, alojamiento, mantenimiento y posterior destino en instalaciones autorizadas, el fomento decidido y prioritario de su adopción y, la promoción de acciones de concienciación ciudadana.

 

TRAMITACIÓN:

  • Recogida de perros abandonados

Cada municipio adherido designará un responsable del servicio, encargado de comunicar los avisos al personal del Servicio de Agricutura, Medio Ambiente y Mundo Rural de la Diputación de Toledo, acompañar al equipo de recogida durante su trabajo y firmar la orden de trabajo. También colaborará con la empresa gestora del servicio del servicio de recogida en la localización de los animales. El responsable municipal avisará por correo electrónico al Servicio de Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural de la Diputación Provincial de Toledo (recogidadeperros@diputoledo.es) de la existencia de un perro o perros abandonados, su ubicación, sus características raciales y morfológicas y cualquier otro dato que pueda facilitar su recogida.

Con carácter general y, siempre que sea posible, los perros abandonados o perdidos deberán estar retenidos en un recinto municipal. Cuando esto no sea posible se intentará tener localizado al animal para facilitar la captura por parte de la empresa adjudicataria. En cualquier caso, el personal del Ayuntamiento colaborará con la empresa adjudicataria del servicio de recogida en la localización de los animales. La empresa adjudicataria no recogerá perros en propiedades particulares, salvo que exista una orden judicial.

El Servicio de Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural lo comunicará de igual modo al adjudicatario del servicio, quien procederá a su recogida o captura en el menor tiempo posible. La consideración de aviso urgente o normal se dejará a criterio del Servicio de Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural de la Diputación de Toledo.

El aviso normal deberá ser atendido antes de transcurridas 36 horas desde su comunicación. Los catalogados como urgentes, tendrán prioridad sobre los normales, y se atenderán dentro de las primeras 8 horas. Dichos plazos comenzarán a computar desde que el personal de la Diputación de Toledo realice la comunicación al adjudicatario.

Para avisos urgentes en festivos, fines de semana y fuera del horario habitual de trabajo en la Administración, el responsable municipal podrá ponerse en contacto directamente con la empresa gestora del servicio.

 

  • Recogida de perros entregados voluntariamente por sus propietarios

Únicamente se recogerán animales propiedad de vecinos empadronados en los municipios adheridos a este servicio, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se indican posteriormente.

Para la gestión del servicio, los propietarios del perro podrán:

  1. Solicitar la recogida del perro en su domicilio o lugar señalado al efecto, lugar en el que la empresa gestora del servicio pasará a recoger el animal (implica el pago según la tarifa vigente de 35 euros), o bien,
  2.  Solicitar la entrega del perro en el centro de acogida del adjudicatario. En este último caso, los propietarios deberán trasladarlo por sus propios medios hasta dicho centro (implica el pago según la tarifa vigente de 15 euros).

Cada municipio adherido designará un responsable del servicio, encargado de recibir todas las solicitudes de recogida o entrega de perros por parte de los propietarios de los mismos. El responsable municipal comunicará por correo electrónico al Servicio de Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural de la Diputación Provincial de Toledo (recogidadeperros@diputoledo.es) las solicitudes de recogida o entrega de perros que reciba, así como su ubicación, sus características raciales y morfológicas y cualquier otro dato necesario. A las solicitudes de recogida o entrega se adjuntará la siguiente documentación:

  • Solicitud de recogida o entrega del perro, conforme al formulario habilitado, debidamente cumplimentada y firmada por el propietario del perro.
  • Certificado de empadronamiento del propietario.
  • Copia de la cartilla de vacunación del animal.
  • Identificación del código del microchip del animal.
  • Copia DNI del propietario.
  • Impreso de autoliquidación cumplimentado y validado por la entidad bancaria acreditativo del pago del precio público por la recogida o entrega del perro, conforme a la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio que en cada momento apruebe la Diputación de Toledo. El documento de autoliquidación estará disponible en la página web de la Diputación Provincial de Toledo.
  • Cuando la persona que solicite la recogida o entrega del perro no sea el propietario, deberá adjuntarse una autorización expresa de aquel.

Las solicitudes de recogida o entrega de perros junto con el resto de documentación requerida una vez recibidas en la Diputación de Toledo serán revisadas y, si la documentación es conforme, serán comunicadas a la empresa gestora del servicio para que sean atendidas. Cuando la solicitud y/o demás documentación debiera subsanarse, se requerirá al propietario por personal de la Diputación Provincial.

La empresa gestora del servicio, cuando reciba la solicitud de recogida o entrega junto con el resto de documentación, se pondrá en contacto con el propietario del perro y convendrá el lugar y la fecha de recogida o entrega.

En el momento de la recogida o entrega del perro la empresa gestora del servicio comprobará la identidad de los propietarios, formalizará un acuerdo de cesión con los mismos, recogerá la documentación del animal y registrará los datos del microchip, sanitarios y censales del mismo.

Finalizada la recogida en el domicilio del propietario o la entrega del perro en el centro de acogida del adjudicatario, tanto el propietario como el adjudicatario, deberán firmar la orden de trabajo en la que deberá figurar fecha, hora de recogida, identidad del propietario, raza, sexo y capa del animal recogido e incidencias producidas.

Las solicitudes de recogida ordinarias deberán ser atendidas en el plazo máximo de cinco días naturales. Las que, a criterio del Servicio de Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural de la Diputación de Toledo, se consideren de urgencia, serán atendidas en 24 horas como máximo. Dichos plazos comenzarán a computar desde que el personal de la Diputación de Toledo realice la comunicación al adjudicatario.

 

COSTE:

Este servicio conlleva el pago del precio público correspondiente según las tarifas establecidas en el artículo 4 de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de recogida, alojamiento, manutención y adopción de perros abandonados y del servicio de recogida de perros entregados voluntariamente por sus propietarios, publicada en el B.O.P. nº 256 de fecha 7 de noviembre de 2009.

 

 OBLIGADOS AL PAGO:

1.- Los Ayuntamientos y otras Entidades locales de la provincia adheridos al servicio.

2.- Los propietarios que debidamente acreditados recuperen el animal previamente recogido por este servicio así como quienes quieran entregar voluntariamente un perro de su propiedad por no poder atenderlo en las debidas condiciones.

 

FORMA DE PAGO:

- En el caso de las Entidades locales, la gestión del precio público se realizará mediante la aprobación de una lista cobratoria anual, comprensiva de todas las liquidaciones de Entidades locales en situación de alta en la prestación del servicio y las correspondientes cuantías de la tarifa del artículo 4.2 de la Ordenanza reguladora del precio público, que serán formalmente notificadas a los obligados al pago, excepto el año de alta en que se prorrateará por semestres naturales.

- La aplicación de la tarifa a los propietarios o interesados obligados al pago se efectuará mediante autoliquidación del precio público practicada al efecto en el modelo normalizado establecido.

 

ADHESIÓN AL SERVICIO

La Entidad local que desee adherirse al servicio de recogida de perros abandonados deberá enviar relleno al Servicio de Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural de la Diputación de Toledo, por cualquier medio oficial, el Anexo I que aparece al final de esta página.

La Entidad local que, además de al anterior servicio desee también adherirse al servicio de recogida de perros entregados voluntariamente por sus propietarios, deberá enviar relleno al Servicio de Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural de la Diputación de Toledo, por cualquier medio oficial, el Anexo II que aparece al final de esta página.

De acuerdo con la Ordenanza reguladora del precio público, el año de alta la liquidación se prorrateará por semestres naturales, de forma que si el alta se produce en el primer semestre del año se liquidará el 100% de la tarifa correspondiente y si el alta se produce en el segundo semestre del año se liquidará el 50% de la misma.

 

BAJA DEL SERVICIO

La Entidad local que desee darse de baja de alguno de los servicios deberá enviar al Servicio de Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural de la Diputación de Toledo, por cualquier medio oficial, el acuerdo municipal (Pleno, Junta de Gobierno o Decreto de Alcaldía) en el que se apruebe dicha baja, o en su defecto, certificado del Secretario de tal acuerdo.

De acuerdo con la Ordenanza reguladora del precio público, la obligación de pago nace desde que se inicia la prestación de cualquiera de los servicios, por lo que la baja en el servicio deberá comunicarse antes de que finalice el año corriente y tendrá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

 

INFORMACIÓN:

Servicio de Medio Ambiente y Mundo Rural de la Diputación Provincial de Toledo.

 

EMPRESA GESTORA DEL SERVICIO

  • RAZÓN SOCIAL: DOG HORSE CITY
  • TELÉFONO: 609 80 10 81

 

DOMICILIO DEL CENTRO DE ACOGIDA

  • C/ Vino, 5.
  • 45930 - Méntrida, Toledo.

 

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