Agricultura, Medio Ambiente Y Mundo Rural - Servicio de Recogida de Perros

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AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y MUNDO RURAL

Última modificación

27-03-2024

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Servicio de Recogida de Perros

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SERVICIO DE RECOGIDA DE PERROS ABANDONADOS Y PERROS ENTREGADOS VOLUNTARIAMENTE POR SUS PROPIETARIOS

 

DESTINATARIOS  

Entidades locales de la provincia de Toledo de menos de 50.000 habitantes que estén adheridas o soliciten su adhesión al servicio de recogida de perros abandonados o al servicio de recogida de perros cedidos voluntariamente por sus propietarios (para adherirse al servicio de recogida de perros entregados voluntariamente por sus propietarios es necesario estar adherido o adherirse al servicio de recogida de perros abandonados).

 

OBJETIVO

La prestación de este servicio viene a satisfacer una necesidad ampliamente sentida por las corporaciones locales de nuestra provincia que, en su mayoría, siguen sin contar con los medios suficientes para asumir la realización individualizada de esta actividad, que transciende al interés propio de las correspondientes entidades locales.

En numerosos casos los propietarios optan por abandonar a los perros en la vía pública, que además de evidenciar un problema de tipo humanitario, en cuanto que estos perros sobreviven en condiciones muy deficientes, representan un alto riesgo potencial para la salud pública.

 

CONTENIDO DEL SERVICIO

El servicio tiene por objeto la recogida de perros abandonados y de perros cedidos voluntariamente por sus propietarios, su transporte, alojamiento, mantenimiento y posterior destino en instalaciones autorizadas, el fomento decidido y prioritario de su adopción y, la promoción de acciones de concienciación ciudadana.

 

TRAMITACIÓN


PARA PERROS ABANDONADOS

Cada ayuntamiento deberá enviar una solicitud a la empresa adjudicataria descargándose y cumplimentando el formulario que se encuentra más abajo a través del correo electrónico doghorsecity@gmail.com. Una vez recibida la solicitud comenzará el plazo para la recogida del animal; también se recibirá en el Servicio de Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural para dejar constancia del aviso enviado. En el formulario de solicitud, se especificará si el aviso tiene carácter ordinario o urgente. Cuando el carácter del aviso sea urgente, el personal responsable del ayuntamiento podrá contactar por teléfono con la empresa adjudicataria (609 801 081) para agilizar la recogida sin quedar eximido de cumplimentar el formulario.

Cada ayuntamiento deberá contar con personal que acompañe al equipo de recogida durante su trabajo y firme la orden de trabajo. También colaborará con la empresa adjudicataria del servicio de recogida en la localización de los animales.

Con carácter general y, siempre que sea posible, los perros abandonados o perdidos deberán estar retenidos en un recinto municipal. Cuando esto no sea posible se intentará tener localizado al animal para facilitar la captura por parte de la empresa adjudicataria. En cualquier caso, el personal del ayuntamiento colaborará con la empresa adjudicataria del servicio de recogida en la localización de los animales. La empresa adjudicataria no recogerá perros en propiedades particulares, salvo que exista una orden judicial.

Los avisos urgentes deberán atenderse en el plazo máximo de 8 horas desde su comunicación. Los avisos no urgentes deberán atenderse en el plazo máximo de 24 horas desde su comunicación.

Para avisos urgentes en festivos, fines de semana y fuera del horario habitual de trabajo en la Administración, el responsable municipal podrá ponerse en contacto directamente con la empresa gestora del servicio.


PARA PERROS ENTREGADOS VOLUNTARIAMENTE POR SUS PROPIETARIOS

Para la gestión del servicio, los propietarios del perro deberán dirigirse al ayuntamiento de su municipio para que éste:

  1. Solicite la recogida del perro en su domicilio o lugar señalado al efecto, lugar en el que la empresa adjudicataria pasará a recoger el animal, o bien,
  2. Solicite la entrega del perro en el centro de acogida del adjudicatario. En este último caso, los propietarios deberán trasladarlo por sus propios medios hasta dicho centro.

Los requisitos que deberán cumplirse para la recogida o entrega de perros voluntaria por los propietarios de los mismos son:

  • El propietario del animal debe estar empadronado en un municipio adherido al servicio.
  • El animal debe tener microchip y estar inscrito en el registro de Castilla-La Mancha.
  • El animal debe estar al día con la vacunas (en particular, la antirrábica) y estar en buenas condiciones sanitarias.

Cada ayuntamiento deberá enviar una solicitud a la empresa adjudicataria descargándose y cumplimentando el formulario que se encuentra más abajo a través del correo electrónico doghorsecity@gmail.com, adjuntando la siguiente documentación:

  • Solicitud de recogida o entrega del perro y firmada por el propietario del perro.
  • Certificado de empadronamiento del propietario.
  • Copia de la cartilla de vacunación del animal.
  • Identificación del código del microchip del animal.
  • Informe de un veterinario que acredite que el animal se encuentra en buenas condiciones sanitarias.
  • Copia DNI del propietario.
  • Impreso de autoliquidación cumplimentado y validado por la entidad bancaria acreditativo del pago del precio público por la recogida o entrega del perro, conforme a la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio que en cada momento apruebe la Diputación de Toledo. El documento de autoliquidación estará disponible en la página web de la Diputación Provincial de Toledo.
  • Cuando la persona que solicite la recogida o entrega del perro no sea el propietario, deberá adjuntarse una autorización expresa de aquel.

La solicitud junto con la documentación requerida serán revisadas por la empresa adjudicataria. Cuando la solicitud y/o demás documentación debieran subsanarse, la empresa adjudicataria se lo comunicará al ayuntamiento para que éste se lo requiera al propietario.

Una vez que la empresa adjudicataria haya recibido correctamente la solicitud de recogida o entrega junto con el resto de documentación exigida y haya comprobado que se cumplen los requisitos establecidos anteriormente para la prestación del servicio, se pondrá en contacto con el propietario del perro y convendrán el lugar y la fecha de recogida o entrega.

Las solicitudes de recogida o entrega deberán ser atendidas en el plazo máximo de cinco días naturales.

El cambio de titularidad del animal se realizará conforme a lo establecido por la normativa vigente.


 

COSTE DEL SERVICIO

Este servicio conlleva el pago del precio público correspondiente según las tarifas establecidas en el artículo 4 de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de recogida, alojamiento, manutención y adopción de perros abandonados y del servicio de recogida de perros entregados voluntariamente por sus propietarios, publicada en el B.O.P. nº 256 de fecha 7 de noviembre de 2009.

 

 OBLIGADOS AL PAGO

1.- Los Ayuntamientos y otras Entidades locales de la provincia adheridos al servicio.

2.- Los propietarios que debidamente acreditados recuperen el animal previamente recogido por este servicio así como quienes quieran entregar voluntariamente un perro de su propiedad por no poder atenderlo en las debidas condiciones.

 

FORMA DE PAGO

- En el caso de las Entidades locales, la gestión del precio público se realizará mediante la aprobación de una lista cobratoria anual, comprensiva de todas las liquidaciones de Entidades locales en situación de alta en la prestación del servicio y las correspondientes cuantías de la tarifa del artículo 4.2 de la Ordenanza reguladora del precio público, que serán formalmente notificadas a los obligados al pago, excepto el año de alta en que se prorrateará por semestres naturales.

- La aplicación de la tarifa a los propietarios o interesados obligados al pago se efectuará mediante autoliquidación del precio público practicada al efecto en el modelo normalizado establecido.

 

ADHESIÓN AL SERVICIO

La Entidad local que desee adherirse al servicio de recogida de perros abandonados deberá enviar cumplimentado al Servicio de Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural de la Diputación de Toledo, por Sede Electrónica, el Anexo I que aparece al final de esta página.

La Entidad local que, además del anterior servicio desee también adherirse al servicio de recogida de perros entregados voluntariamente por sus propietarios, deberá enviar cumplimentado al Servicio de Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural de la Diputación de Toledo, por Sede Electrónica, el Anexo II que aparece al final de esta página.

De acuerdo con la Ordenanza reguladora del precio público, el año de alta la liquidación se prorrateará por semestres naturales, de forma que si el alta se produce en el primer semestre del año se liquidará el 100% de la tarifa correspondiente y si el alta se produce en el segundo semestre del año se liquidará el 50% de la misma.

 

BAJA DEL SERVICIO

La Entidad local que desee darse de baja de alguno de los servicios deberá enviar al Servicio de Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural de la Diputación de Toledo, por Sede Electrónica, el acuerdo municipal (Pleno, Junta de Gobierno o Decreto de Alcaldía) en el que se apruebe dicha baja, o en su defecto, certificado del Secretario de tal acuerdo.

De acuerdo con la Ordenanza reguladora del precio público, la obligación de pago nace desde que se inicia la prestación de cualquiera de los servicios, por lo que la baja en el servicio deberá comunicarse antes de que finalice el año corriente y tendrá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

 

INFORMACIÓN

Servicio de Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural de la Diputación Provincial de Toledo.

 

EMPRESA GESTORA DEL SERVICIO

 

DOMICILIO DEL CENTRO DE ACOGIDA

C/ Vino, 5 - 45930 Méntrida (Toledo).

 

DOCUMENTOS