CONVOCATORIA 2023 – CREACIÓN DE MIRADORES Y OBSERVATORIOS QUE SE INTEGRARÁN EN LA RED DE MIRADORES Y OBSERVATORIOS DE LA PROVINCIA DE TOLEDO
Última modificación
25-05-2024
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Servicio de Medio AmbienteCONVOCATORIA 2023 – CREACIÓN DE MIRADORES Y OBSERVATORIOS QUE SE INTEGRARÁN EN LA RED DE MIRADORES Y OBSERVATORIOS DE LA PROVINCIA DE TOLEDO
B.O.P. nº 73 de fecha 18 de abril de 2023
PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 19 de abril de 2023 hasta el 19 de junio de 2023 (ambos incluidos).
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: Deberá presentarse como máximo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la ejecución del proyecto.
OBJETO Y FINALIDAD:
Conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a entidades locales de la provincia de Toledo para la creación de nuevos miradores y observatorios que se integrarán en la Red de Miradores y Observatorios de la Provincia de Toledo.
La finalidad de los miradores y observatorios previstos en estas bases es la integración de los mismos en la Red de Miradores y Observatorios de la Provincia de Toledo de la Diputación de Toledo creada para potenciar la divulgación del patrimonio cultural, histórico y medioambiental en la provincia, promocionando el desarrollo local.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:
El crédito destinado a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria es de 80.000,00 euros.
DESTINATARIOS:
Ayuntamientos y EATIM de la provincia de Toledo cuya población sea inferior a 20.000 habitantes (según las últimas cifras oficiales de población resultantes del padrón municipal publicado en el INE).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los establecidos en la base cuarta de las bases reguladoras.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen y contabilicen (fase contable “O”) en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente al que se publique la resolución de la concesión de subvenciones en el boletín oficial de la provincia.
SOLICITUDES:
Las solicitudes se presentarán en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.
La documentación a presentar para solicitar la subvención es la establecida en la base décima de las bases reguladoras.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática por cualquiera de los siguientes medios:
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido o por medios distintos a los anteriormente señalados.
Cada entidad local podrá presentar una única propuesta.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas, se publicará anuncio en el B.O.P. dando un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su publicación, para subsanar las deficiencias detectadas en la relación de solicitudes recibidas, que se encontrará disponible en la página web del Servicio de Medio Ambiente y Mundo Rural de la Diputación Provincial.
Si la citada subsanación no se efectuara, se le tendrá por desistido de su petición, previa oportuna resolución emitida al efecto.
La documentación relativa a la subsanación se presentará, igualmente, de forma telemática, y en los lugares indicados con anterioridad.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Nº |
Criterios a valorar |
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1. |
Miradores u observatorios integrados en senderos homologados pertenecientes a la Red de Senderos de la Provincia de Toledo |
10 puntos |
2. |
Miradores u observatorios situados en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha |
10 puntos |
3. |
Tipo de acceso |
Hasta 10 puntos |
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5 puntos 10 puntos |
4. |
Accesibilidad desde la zona de aparcamiento al equipamiento. Distancia desde la zona de aparcamiento hasta el equipamiento. |
Hasta 10 puntos |
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10 puntos 5 puntos 1 punto |
5. |
Capacidad de la zona de aparcamiento |
Hasta 5 puntos |
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La superficie mínima por plaza de aparcamiento será de 2,40 x 4,50 m. |
2,5 puntos 5 puntos
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6. |
Titularidad de los terrenos |
Hasta 5 puntos |
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2,5 puntos 5 puntos |
7. |
Nivel de despoblamiento del municipio* |
Hasta 10 puntos |
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10 puntos 7,5 puntos 5 puntos 2,5 puntos |
8. |
Calidad del equipamiento propuesto y relevancia de los aspectos a observar |
Hasta 30 puntos |
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8.1 Calidad del equipamiento propuesto
8.2 Relevancia de los aspectos a observar
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Hasta 15 puntos 5 puntos 10 puntos 15 puntos Hasta 15 puntos 5 puntos 10 puntos 15 puntos |
9. | Carácter innovador del equipamiento propuesto** | Hasta 10 puntos |
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Máxima puntuación posible: 100 puntos |
* Zonificación establecida en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
** Para garantizar la diversidad constructiva de los equipamientos representados en la Red y evitar fórmulas repetitivas de equipamientos que reduzcan el interés del público, se tendrán en cuenta aspectos arquitectónicos y de diseño del mirador u observatorio que supongan una innovación respecto a los equipamientos ya incluidos en la Red.
Mediante la aplicación de estos criterios de valoración se realizará la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicar, con el límite del crédito fijado en esta convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
Con carácter general se establece una subvención máxima e individualizada por entidad local de veinte mil euros (20.000,00 €).
RESOLUCIÓN:
La concesión de las subvenciones se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.
El plazo máximo para la resolución de la convocatoria y su notificación será de 4 meses a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. De no recaer resolución expresa en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
JUSTIFICACIÓN:
La justificación de la subvención deberá presentarse como máximo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la ejecución del proyecto, dándose lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha documentación justificativa se presentará de forma telemática, por cualquiera de los siguientes medios:
La documentación justificativa a presentar es la establecida en la base decimoquinta de las bases reguladoras.
ENTRADA EN VIGOR:
La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases y convocatoria en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo
INFORMACIÓN:
Teléfonos: 925 287 794 (Ext. 2106)
Correo electrónico: jtorija@diputoledo.es