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SUBVENCIÓN MEDIO AMBIENTE Y MUNDO RURAL
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CONVOCATORIA 2026

Información general Anexos Resolución de la convocatoria

CONVOCATORIA 2026. MANTENIMIENTO

Documentación

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INFORMACIÓN

Objetivos y adhesiones Adhesiones a la Red

CONVOCATORIA 2025

Información Anexos Relación Provisional de Solicitudes Admitidas y Excluidas Resolución de la convocatoria

CONVOCATORIA 2026

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Información

CONVOCATORIA 2025 – CREACIÓN DE MIRADORES Y OBSERVATORIOS QUE SE INTEGRARÁN EN LA RED DE MIRADORES Y OBSERVATORIOS DE LA PROVINCIA DE TOLEDO

DESCARGAR BASES DE LA CONVOCATORIA

B.O.P. nº 86 de fecha 9 de mayo de 2025

PLAZO DE SOLICITUD: 2 MESES. Desde el 10 de mayo de 2025 hasta el 10 de julio de 2025 (ambos incluidos).

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: Deberá presentarse como máximo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la ejecución del proyecto.

Extracto B.O.P. en formato pdf

 

OBJETO Y FINALIDAD:

Conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a entidades locales de la provincia de Toledo para  la creación de nuevos miradores y observatorios que se integrarán en la Red de Miradores y Observatorios de la Provincia de Toledo.

La finalidad de los miradores y observatorios previstos en estas bases es la integración de los mismos en la Red de Miradores y Observatorios de la Provincia de Toledo de la Diputación de Toledo creada para potenciar la divulgación del patrimonio cultural, histórico y medioambiental en la provincia, promocionando el desarrollo local.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:

El crédito destinado a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria es de 70.000,00 euros.

 

DESTINATARIOS:

Ayuntamientos y EATIM de la provincia de Toledo cuya población sea inferior a 20.000 habitantes (según las últimas cifras oficiales de población resultantes del padrón municipal publicado en el INE).

 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Los establecidos en la base cuarta de las bases reguladoras.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen y contabilicen (fase contable “O”) en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente al que se publique la resolución de la concesión de subvenciones en el boletín oficial de la provincia.

 

SOLICITUDES:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.

La documentación a presentar para solicitar la subvención es la establecida en la base décima de las bases reguladoras.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática por cualquiera de los siguientes medios:

  • A través de la Sede Electrónica de Diputación (http://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos_y_servicios), en el apartado "Solicitud de Propósito General".
  • A través de ORVE.
  • A través de cualquier otro registro telemático previsto en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido o por medios distintos a los anteriormente señalados.

Cada entidad local podrá presentar una única propuesta.

 

Una vez revisadas las solicitudes presentadas, se publicará anuncio en el B.O.P. dando un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su publicación, para subsanar las deficiencias detectadas en la relación de solicitudes recibidas, que se encontrará disponible en la página web del Servicio de Medio Ambiente y Mundo Rural de la Diputación Provincial.

Si la citada subsanación no se efectuara, se le tendrá por desistido de su petición, previa oportuna resolución emitida al efecto.

La documentación relativa a la subsanación se presentará, igualmente, de forma telemática, y en los lugares indicados con anterioridad.

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN:

 

Nº

Criterios a valorar

  •  

1.

Miradores u observatorios integrados en senderos homologados pertenecientes a la Red de Senderos de la Provincia de Toledo

10 puntos

2.

Miradores u observatorios situados en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha

10 puntos

3.

Tipo de acceso

Hasta 10 puntos

 

  • Camino rural
  • Calle o Carretera

5 puntos

10 puntos

4.

Accesibilidad desde la zona de aparcamiento al equipamiento. Distancia desde la zona de aparcamiento hasta el equipamiento.

Hasta 10 puntos

 

  • Menos de 250 m
  • Entre 250-1000 m
  • Más de 1000 m

10 puntos

5 puntos

1 punto

5.

Capacidad de la zona de aparcamiento

Hasta 5 puntos

 

  • De 0 a 5 coches
  • Más de 5 coches

La superficie mínima por plaza de aparcamiento será de 2,40 x 4,50 m.

2,5 puntos

5 puntos

 

6.

Titularidad de los terrenos

Hasta 5 puntos

 

  • Propiedad distinta del Ayuntamiento o EATIM (Otras Administraciones públicas)
  • Propiedad del Ayuntamiento o EATIM

2,5 puntos

5 puntos

7.

Nivel de despoblamiento del municipio*

Hasta 10 puntos

 

  • Zona de Extrema despoblación
  • Zona de Intensa despoblación
  • Zona en Riesgo de despoblación
  • Zona Rural intermedia y Zona Rural Periurbana

10 puntos

7,5 puntos

5 puntos

2,5 puntos

8.

Calidad del equipamiento propuesto y relevancia de los aspectos a observar

Hasta 30 puntos

 

8.1 Calidad del equipamiento propuesto

  • Baja
  • Media
  • Alta

8.2 Relevancia de los aspectos a observar

  • Baja
  • Media
  • Alta

Hasta 15 puntos

5 puntos

10 puntos

15 puntos

Hasta 15 puntos

5 puntos

10 puntos

15 puntos

9. Carácter innovador del equipamiento propuesto** Hasta 10 puntos

 

Máxima puntuación posible: 100 puntos

 

* Zonificación establecida en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

** Para garantizar la diversidad constructiva de los equipamientos representados en la Red y evitar fórmulas repetitivas de equipamientos que reduzcan el interés del público, se tendrán en cuenta aspectos arquitectónicos y de diseño del mirador u observatorio que supongan una innovación respecto a los equipamientos ya incluidos en la Red.

Mediante la aplicación de estos criterios de valoración se realizará la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicar, con el límite del crédito fijado en esta convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

Con carácter general se establece una subvención máxima e individualizada por entidad local de diecisiete mil quinientos euros (17.500,00 €).

 

RESOLUCIÓN:

La concesión de las subvenciones se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria y su notificación será de 3 meses a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. De no recaer resolución expresa en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

 

 JUSTIFICACIÓN:

La justificación de la subvención deberá presentarse como máximo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la ejecución del proyecto, dándose lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha documentación justificativa se presentará de forma telemática, por cualquiera de los siguientes medios:

  • A través de la Sede Electrónica de Diputación (http://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos_y_servicios), en el apartado "Solicitud de Propósito General".
  • A través de ORVE.
  • A través de cualquier otro registro telemático previsto en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación justificativa a presentar es la establecida en la base decimoquinta de las bases reguladoras.

 

 ENTRADA EN VIGOR:

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases y convocatoria en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo

 

 INFORMACIÓN:

Teléfonos: 925 287 794 (Ext. 2106)

Correo electrónico: jtorija@diputoledo.es

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