SUBVENCIONES 2024 - MEDIO AMBIENTE Y MUNDO RURAL
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Última modificación
25-05-2024
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Servicio de Medio AmbienteSUBVENCIONES 2024 - MEDIO AMBIENTE Y MUNDO RURAL
B.O.P. nº 51 de fecha 13 de marzo de 2024.
PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 14 de marzo de 2024 hasta el 15 de abril de 2024 (ambos incluidos).
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: Hasta el 31 de diciembre de 2024 .
OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
Concesión de subvenciones a entidades locales de la provincia de Toledo para el fomento y desarrollo de las siguientes actividades:
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:
El crédito destinado a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria es de 412.310,00 euros.
DESTINATARIOS:
Ayuntamientos y EATIM de la provincia de Toledo cuya población sea inferior a 20.000 habitantes (según las últimas cifras oficiales de población resultantes del padrón municipal publicado en el INE).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los establecidos en la base cuarta de las bases reguladoras.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen y contabilicen (fase contable “O”) desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
SOLICITUDES:
Las solicitudes se presentarán en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.
La documentación a presentar para solicitar la subvención es la establecida en la base séptima de las bases reguladoras.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática por cualquiera de los siguientes medios:
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido o por medios distintos a los anteriormente señalados.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas, se publicará anuncio en el B.O.P. dando un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su publicación, para subsanar las deficiencias detectadas y, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistido de su petición, previa oportuna resolución emitida al efecto.
La documentación relativa a la subsanación se presentará, igualmente, de forma telemática, en los lugares indicados con anterioridad.
Cada Entidad Local podrá presentar una única solicitud, la cual podrá englobar gastos de una o varias de las tipologías de actividades y proyectos objeto de subvención.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas, se publicará anuncio en el B.O.P. dando un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su publicación, para subsanar las deficiencias detectadas en la relación de solicitudes recibidas, que se encontrará disponible en la página web del Servicio de Medio Ambiente y Mundo Rural de la Diputación Provincial.
Si la citada subsanación no se efectuara, se le tendrá por desistido de su petición, previa oportuna resolución emitida al efecto.
La documentación relativa a la subsanación se presentará, igualmente, de forma telemática, y en los lugares indicados con anterioridad.
CRITERIOS OBJETIVOS DE REPARTO DE LAS AYUDAS:
Se concederán subvenciones a todos los destinatarios previstos en la base tercera que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.
El reparto de las ayudas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
a) Un 80 % del crédito se repartirá de forma lineal entre todos los beneficiarios.
b) Un 20 % se repartirá proporcionalmente en función del número de habitantes de cada municipio solicitante (según las últimas cifras oficiales de población resultantes del padrón municipal publicado en el INE).
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
Con carácter general se establece una subvención máxima e individualizada por entidad de cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €).
RESOLUCIÓN:
La concesión de subvenciones se realizará de forma directa. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de la presente convocatoria será de tres meses a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes.
JUSTIFICACIÓN:
La justificación de la subvención deberá presentarse hasta el 31 de diciembre de 2024, dándose lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha documentación justificativa se presentará de forma telemática, por cualquiera de los siguientes medios:
La documentación justificativa a presentar es la establecida en la base decimosegunda de las bases reguladoras.
ENTRADA EN VIGOR:
La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases y convocatoria en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo.
INFORMACIÓN:
Teléfonos: 925 287 794 / 925 248 030 (Ext. 2111)
Correo electrónico: medioambiente@diputoledo.es