Bases de la convocatoria
B.O.P. nº 177 de fecha 16 de septiembre de 2026.
PLAZO DE SOLICITUD: Hasta el 29 de abril de 2027 (incluido).
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: Hasta el 15 de julio de 2027 (incluido).
Objetivos y finalidad
Dotación presupuestaria
El crédito destinado a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria pública es de 4.000 €.
Destinatarios
Programa dirigido al alumnado de 5º y 6º de Educación Primaria de los centros educativos de la provincia que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.
Gastos subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen y contabilicen desde el 6 de octubre de 2026 hasta el 29 de abril de 2027, ambos inclusive, y que se correspondan con la programación establecida para desarrollar las rutas que conforman el Programa Educativo Senderismo Didáctico.
Serán subvencionables gastos correspondientes al desplazamiento de los centros educativos desde su lugar de origen hasta el lugar de realización de los paseos.
Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el IVA soportado cuando este sea deducible para el beneficiario de la subvención.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se produzcan en el centro educativo y no estén relacionados ni puedan vincularse a la realización de alguna de las rutas establecidas en el marco del Programa Educativo Senderismo Didáctico.
Solicitudes
Los centros educativos de la provincia de Toledo que deseen solicitar alguna de las rutas del Programa deberán formalizar una Solicitud que se encontrará disponible en la página web de la Diputación de Toledo www.diputoledo.es, a través de un formulario en línea. El plazo de presentación de solicitudes para participar en el Programa permanecerá abierto hasta que se ocupen todos los días ofertados.
Las solicitudes correspondientes a la ayuda de transporte se formalizarán mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. presidenta de la Diputación Provincial (Anexo I) y se podrán presentar, junto a la documentación que más adelante se detalla, hasta el 29 de abril de 2027.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para cualquier trámite administrativo, las formas de presentación serán las siguientes:
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido o por medios distintos a los anteriormente señalados, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cada centro educativo podrá presentar una única solicitud, que únicamente podrá englobar los gastos previstos en la base cuarta.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas, se publicará anuncio en el BOPT dando un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su publicación, para subsanar las deficiencias detectadas en la relación de solicitudes recibidas, que se encontrará disponible en la página web del Servicio de Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural de la Diputación Provincial.
Si la citada subsanación no se efectuara se le tendrá por desistido de su petición, previa oportuna resolución emitida al efecto.
La documentación relativa a la subsanación se presentará, igualmente, de forma telemática, y en los lugares indicados con anterioridad.
Criterios objetivos de otorgamiento y reparto de las ayudas
Se concederán subvenciones a todos los destinatarios previstos en la base tercera que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.
El crédito disponible se distribuirá a partes iguales entre todos los centros educativos que resulten beneficiarios, determinándose la cuantía individual de la subvención mediante el reparto del crédito total disponible entre el número de centros beneficiarios.
Resolución
La concesión de las subvenciones se realizará una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos por los beneficiarios.
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de la presente convocatoria será de un mes a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. De no recaer resolución expresa en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
La resolución que se adopte será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Justificación de la subvención
La justificación de la subvención deberá presentarse hasta el 15 de julio de 2027, dándose lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para cualquier trámite administrativo, las formas de presentación serán las siguientes:
Entrada en vigor
El presente programa educativo y convocatoria de subvenciones entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.
Información
Teléfonos: 925 287 794 / 925 248 030. Ext. 2102
Correo electrónico: rgiron@diputoledo.es
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