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18-04-2024

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CONVOCATORIA 2024

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CONVOCATORIA 2024 – CREACIÓN DE MIRADORES Y OBSERVATORIOS QUE SE INTEGRARÁN EN LA RED DE MIRADORES Y OBSERVATORIOS DE LA PROVINCIA DE TOLEDO

B.O.P. nº 72 de fecha 16 de abril de 2024 

PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 17 de abril de 2024 hasta el 17 de junio de 2024 (ambos incluidos).

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: Deberá presentarse como máximo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la ejecución del proyecto

 

OBJETO Y FINALIDAD:

Conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a entidades locales de la provincia de Toledo para  la creación de nuevos miradores y observatorios que se integrarán en la Red de Miradores y Observatorios de la Provincia de Toledo.

La finalidad de los miradores y observatorios previstos en estas bases es la integración de los mismos en la Red de Miradores y Observatorios de la Provincia de Toledo de la Diputación de Toledo creada para potenciar la divulgación del patrimonio cultural, histórico y medioambiental en la provincia, promocionando el desarrollo local.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:

El crédito destinado a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria es de 40.000,00 euros.

 

DESTINATARIOS:

Ayuntamientos y EATIM de la provincia de Toledo cuya población sea inferior a 20.000 habitantes (según las últimas cifras oficiales de población resultantes del padrón municipal publicado en el INE).

 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Los establecidos en la base cuarta de las bases reguladoras.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen y contabilicen (fase contable “O”) en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente al que se publique la resolución de la concesión de subvenciones en el boletín oficial de la provincia.

 

SOLICITUDES:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo. El contenido de la solicitud y los formularios se indican en el apartado de ANEXOS.

La documentación a presentar para solicitar la subvención es la establecida en la base décima de las bases reguladoras.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática por cualquiera de los siguientes medios:

  • A través de la Sede Electrónica de Diputación (http://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos_y_servicios), en el apartado "Solicitud de Propósito General".
  • A través de ORVE.
  • A través de cualquier otro registro telemático previsto en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido o por medios distintos a los anteriormente señalados.

Cada entidad local podrá presentar una única propuesta.

 

Una vez revisadas las solicitudes presentadas, se publicará anuncio en el B.O.P. dando un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su publicación, para subsanar las deficiencias detectadas en la relación de solicitudes recibidas, que se encontrará disponible en la página web del Servicio de Medio Ambiente y Mundo Rural de la Diputación Provincial.

Si la citada subsanación no se efectuara, se le tendrá por desistido de su petición, previa oportuna resolución emitida al efecto.

La documentación relativa a la subsanación se presentará, igualmente, de forma telemática, y en los lugares indicados con anterioridad.

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

Con carácter general se establece una subvención máxima e individualizada por entidad local de veinte mil euros (20.000,00 €).

 

RESOLUCIÓN:

La concesión de las subvenciones se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria y su notificación será de 3 meses a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. De no recaer resolución expresa en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

 

EJECUCIÓN:

El plazo de ejecución de los proyectos será de 6 meses a contar desde el día siguiente al que se publique la resolución de la concesión de subvenciones en el boletín oficial de la provincia

 

JUSTIFICACIÓN:

La justificación de la subvención deberá presentarse como máximo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la ejecución del proyecto, dándose lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha documentación justificativa se presentará de forma telemática, por cualquiera de los siguientes medios:

  • A través de la Sede Electrónica de Diputación (http://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos_y_servicios), en el apartado "Solicitud de Propósito General".
  • A través de ORVE.
  • A través de cualquier otro registro telemático previsto en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación justificativa a presentar es la establecida en la base decimoquinta de las bases reguladoras.

 

 ENTRADA EN VIGOR:

La presente convocatoria entra en vigor al día siguiente de la publicación del extracto de laa bases y la convocatoria en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo. Puesto que se ha publicado en el BOP de fecha 16 de abril de 2024, la entrada en vigor de la convocatoria es el 17 de abril de 2024.

 

 INFORMACIÓN:

Teléfonos: 925 287 794 (Ext. 2106)

Correo electrónico: jtorija@diputoledo.es