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Última modificación

26-10-2023

PRESIDENTES DE LA DIPUTACIÓN

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PRESIDENTES DE LA DIPUTACIÓN DE TOLEDO

 

El Presidente es el órgano de gobierno unipersonal de la Diputación Provincial. Este cargo fue ostentado, desde los orígenes de la institución provincial hasta la promulgación del Estatuto Provincial en 1925, por el Jefe Político denominado así hasta 1849 y desde esta fecha Gobernador Civil, como máxima autoridad política de la provincia.

La Constitución de 1812 establece en su artículo 325 que en cada provincia habrá una Diputación Provincial, presidida por el Jefe Superior político, nombrado por el Rey. La legislación que reguló la composición y competencias de las diputaciones provinciales durante el siglo XIX establecía que el Jefe Político /Gobernador Civil era el Presidente nato de las diputaciones, nombrado y cesado por el Rey. Por este motivo la relación de Presidentes de la Diputación de Toledo es, hasta el primer cuarto del siglo XX, una relación también de Gobernadores Civiles de la provincia de Toledo, ya que confluían en la misma persona los dos cargos.

De esto se deduce que no hubo en las Diputaciones hasta finalizar el primer cuarto del siglo XX un órgano gobierno unipersonal que gozase de identidad propia, con plena autonomía y capacidad decisoria.

La primera Diputación de Toledo debió constituirse el día 14 de agosto de 1813, aunque no se conservan actas de sesiones plenarias de estos años como tampoco de la etapa del Trienio Liberal. La instalación definitiva de la Diputación de Toledo tuvo lugar el día 3 de enero de 1836, fecha desde la que se conservan sus actas de sesiones, por ello la relación de Presidentes comienza en 1836.

La Constitución de 1812 establecía que la Diputación estaría presidida por el Jefe Superior político.

Asimismo, el Decreto de 3 de febrero de 1823, Instrucción para el gobierno-económico político de las provincias, fiel al espíritu constitucional, disponía que el Jefe Político será el Presidente de la Diputación.

El Real Decreto de 21 de septiembre de 1835, sobre el modo de construir y formar las Diputaciones, disposición por la que estas instituciones se instalaron definitivamente hasta nuestros días, establece que el Gobernador Civil será el Presidente nato de las Diputaciones provinciales.

La Ley 15 de octubre de 1836, relativa al gobierno político de las provincias vuelve a denominar este cargo Jefe Político y así continúa la denominación hasta que el del Real Decreto de 28 de diciembre de 1849 suprimió la figura del Intendente y se creó el Gobernador de la Provincia, reuniendo en él las atribuciones que tenían los Jefes Políticos y los Intendentes.

La Ley de 8 de enero de 1845, de organización y atribuciones de las Diputaciones Provinciales, establece en su artículo 40º que el Jefe Político es el Presidente nato de la Diputación Provincial y cuando no asista a sus sesiones las presidirá el Intendente.

La Ley de 2 de abril de 1845, para el gobierno de las provincias asimismo, dispone  que cuando el Jefe Político no pueda ejercer el cargo, le reemplazará interinamente el Vicepresidente del Consejo Provincial.

La Ley de 25 de septiembre de 1863 sobre gobierno y administración de las provincias, en su artículo 37º introduce una novedad,  que las Diputaciones Provinciales elegirían el primer día de cada periodo anual de sesiones un Presidente que presidiría la Diputación cuando el Gobernador de provincia no asistiera a las sesiones. En virtud de esto, a partir de 1864 la Diputación de Toledo nombra un Presidente entre sus miembros.

Por ello en la relación que presentamos, a partir de 1864 habrá periodos que se solapan los cargos de Gobernador-Presidente y de Presidente, tratándose éste último de un diputado provincial elegido Presidente entre los miembros que componen la corporación provincial.

A partir de estos momentos la función de control por parte del Gobernador Civil sobre la Diputación va a empezar a reducirse.

La Ley Orgánica Provincial de 21 de octubre de 1868 establece el su artículo 27º que cuando el Gobernador no asistiera a las sesiones, la Diputación sería presidida por un Vicepresidente elegido por la corporación entre sus miembros. Esta misma ley dispone en su artículo 23º.1 que el Gobernador de la provincia como presidente nato de la Diputación solo tendrá voto para decidir los empates.

El artículo 10º de la Ley Provincial de 20 de agosto de 1870, determina que el Gobernador Civil seguiría ostentando la Presidencia de la Diputación, cuando asistiera a sus sesiones, pero sin voto. También regula en su artículo 28º que una vez constituida la Diputación, el Pleno elegiría en su primera sesión un Presidente y un Vicepresidente entre sus miembros.

 Con estas medidas la Diputación estaba dando los primeros pasos hacia su autonomía institucional.

Durante la etapa de la Restauración borbónica el Gobierno central recuperó parte del control político sobre las Diputaciones, aunque el Pleno de estas corporaciones provinciales seguía eligiendo un Presidente entre sus miembros. La Ley  Provincial de 2 de octubre 1877, en su artículo 9º  y la Ley Provincial de 28 de agosto 1882  en su artículo 28º volvieron a atribuir la Presidencia con voto al Gobernador Civil, siempre que asistiera a las sesiones de la Diputación.

Esta Ley Provincial de 1882 permaneció vigente hasta la promulgación del Estatuto Provincial en 1925, por lo que el Gobernador Civil seguirá siendo el presidente nato de la Diputación, aunque había un Presidente elegido entre sus miembros.

En 1925 encontramos por primera vez en la legislación provincial la figura del Presidente como órgano de gobierno unipersonal, independiente del Go­bernador Civil. Con el Estatuto Provincial de 1925 las Diputaciones adquieren autonomía respecto al Gobierno central y la Presidencia adquiere plena autonomía y capacidad decisora como órgano de gobierno unipersonal. La elección de Presidente y Vicepresidente, según el artículo 85º del Estatuto se hará en la sesión constitutiva de la Diputación por votación secreta entre los diputados.

A partir de la proclamación de la II República la Diputación Provincial se constituirá según lo establecido en el Decreto de 21 de abril de 1931, que dispone que el Gobernador Civil de cada provincia nombre una Comisión Gestora Provincial para hacerse cargo de las Diputaciones Provinciales.  El Decreto de 16 de junio de 1931 del Ministerio de la Gobernación restablecía la vigencia de la ley provincial de 1882.

Durante la guerra civil en la zona bajo el control del Gobierno de la República se crean los Consejos Provinciales por Decreto de 23 de diciembre de 1936, que en la provincia de Toledo se instaló en Ocaña: Consejo Provincial de Toledo en Ocaña.

Durante el franquismo el Presidente de la Diputación perderá autonomía. La Diputación tenía un Presidente propio nombrado por el Gobernador Civil en los primeros años,  y  a partir de la entrada en vigor de la Ley de Bases de Régimen Local de 1945 el Presidente de la Diputación era nombrado y cesado por el Ministro de la Gobernación. Reaparece la figura del Gobernador Civil como presidente nato de la Diputación cuando asiste a sus sesiones, lo que significa que se ve reducida la función del Presidente.

Con la normalización democrática, a partir del año 1979 todos los miembros de la Corporación provincial son elegidos por proceso electoral democrático que tiene lugar cada cuatro años para renovar ayuntamientos y diputaciones. El Presidente de la Diputación es elegido por el Pleno, entre los diputados que componen la institución provincial en sesión constitutiva.

Para la elaboración de este listado cronológico  hemos consultado básicamente, como fuentes documentales, los libros de actas de sesiones del Pleno de la Diputación de Toledo, el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y la Gaceta de Madrid.

La fecha de inicio del mandato de los Presidentes corresponde generalmente a la fecha de su nombramiento y si ésta no es conocida, corresponde a la fecha de toma de posesión y, en último caso, si no se conoce ninguna de las anteriores, corresponde a la fecha de la primera sesión plenaria de la Diputación a la que asiste como Presidente.

La fecha de fin del mandato corresponde a la fecha de cese en el cargo, bien por disposición legal o por la toma de posesión en el cargo de su sucesor. Si ninguna de éstas es conocida, se indica la última sesión plenaria a la que asiste; no obstante, en el siglo XIX era habitual que el Jefe Político/Gobernador Civil saliente, siguiera en el cargo, aún después de su cese, hasta que llegara a Toledo y tomara posesión el que había de sucederle.

Con este trabajo pretendemos contribuir al conocimiento de la historia de la Diputación de Toledo, hacer un reconocimiento de gratitud y rendir un homenaje a esas personas que a lo largo del tiempo han regido el destino de nuestra Diputación Provincial persiguiendo, como señala el artículo 325º de la Constitución de 1812, promover la prosperidad de la provincia.