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EDUCACIÓN, CULTURA Y ARQUEOLOGÍA

Última modificación

09-05-2023

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Sección de Cultura y Educación

AYTOS. LIMPIEZA C.EDUCATIVOS

Normativa

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Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones directas para la financiación de gastos derivados de la contratación de personal destinado a la limpieza extraordinaria de los Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Centros Rurales Agrupados (CRA) ubicados en las Entidades Locales de la provincia de Toledo durante el Curso escolar 2023-2024

 

Primera. Objeto y finalidad.

Las presentes Bases tienen por objeto regular la concesión directa de subvenciones a favor de las Entidades Locales de la provincia de Toledo para financiar los costes derivados de la contratación de personal para la limpieza y desinfección extraordinaria de Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y aulas de los Centros Rurales Agrupados (CRA) durante el Curso Escolar 2023-2024, en virtud del ejercicio de las competencias que les corresponden en materia de educación y que les resultan atribuidas por el artículo 25 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases sobre el Régimen Local y específicamente para la contratación, en el caso de Centros de Educación Infantil y Primaria(CEIP), de un trabajador con una jornada laboral de 25 horas semanales o de un trabajador con una jornada laboral de 15 horas semanales para las aulas de Centros Rurales Agrupados (CRA), prestadas durante el periodo que trascurre desde el día 7 de septiembre de 2023 hasta el día 21 de junio de 2024.

La finalidad de estas subvenciones consiste en reforzar, mediante una limpieza extraordinaria, la limpieza ordinaria que se presta con carácter habitual en los Centros de Educación Infantil y Primaria y en los Centros Rurales Agrupados para asegurar la existencia de unas condiciones higiénico-sanitarias óptimas, asegurar la limpieza de los centros y mejorar las condiciones del colectivo de estudiantes y de esta forma fomentar la contratación en los municipios de la provincia de Toledo que redunden en una mejora del interés general, sanitario, económico y social.

Las Entidades Locales podrán contratar en las modalidades de nueva contratación de un trabajador, ampliación del contrato de un trabajador del Ayuntamiento o gestión externa del servicio, pudiendo simultanear varias modalidades, respetando en todo caso los límites previstos en estas Bases.

A tal efecto, se podrá contratar a más de una persona en cualquiera de las modalidades descritas con el único límite de las 25 horas, de la jornada laboral semanal, para los Centros de Educación Infantil y Primaria, y de las 15 horas semanales, para los Centros Rurales Agrupados.

 

Segunda. Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones reguladas en este acuerdo serán tramitadas mediante el procedimiento de concesión directa, por concurrir razones de interés social, sanitario y económico.

 

Tercera. Beneficiarios.

Se consideran beneficiarios de estas ayudas todas las Entidades Locales de la provincia de Toledo, incluyendo las Entidades Locales Menores, que tengan ubicado un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) o un aula de un Centro Rural Agrupado (CRA) de titularidad pública según los listados oficiales publicados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

Cuarta. Requisitos de los beneficiarios.

Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que se incluye en el Anexo I los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias con la Diputación Provincial, con la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social.

b) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Quinta. Obligaciones de los beneficiaros.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Cumplir el objetivo, prestar el servicio, ejecutar la actuación, efectuar  todos los pagos, realizar y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo de ejecución de la actuación aprobada y el cumplimiento de las condiciones previstas en estas bases. En este sentido, tendrán la consideración de gasto subvencionable aquellos efectuados desde el día 7 de septiembre de 2023 hasta el día 21 de junio de 2024, que de manera indubitada respondan a la prestación del servicio limpieza de refuerzo adicional a la limpieza ordinaria en los Centros Educación Infantil y Primaria (CEIP) o aula de Centro Rural Agrupado (CRA) para la que se concede la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en estas Bases, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que se determine en el acuerdo de concesión de la subvención. Esta justificación se realizará una vez ejecutada y pagada la actuación aprobada por el beneficiario y siempre como máximo hasta el 31 de julio de 2024.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar y documentar al órgano concedente la solicitud, y en su caso, la obtención y cobro de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación, previstas en la base octava de esta convocatoria.

f) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en el acuerdo de concesión.

 

Sexta. Actuaciones, inversiones y gastos subvencionables.

Se consideran subvencionables los gastos derivados de la contratación de personal destinado a la limpieza extraordinaria para una jornada laboral de 25 horas semanales en los Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) o para una jornada laboral de 15 horas semanales en las aulas de Centros Rurales Agrupados (CRA), prestadas durante el periodo que trascurre desde el día 7 de septiembre de 2023 hasta el día 21 de junio de 2024.

Las Entidades Locales podrán prestar el servicio con nuevo personal o personal propio del Ayuntamiento o gestión externa del servicio, pudiendo simultanear varias modalidades, respetando en todo caso los límites previstos en estas Bases.

A tal efecto, se podrá contratar a más de una persona en cualquiera de las modalidades descritas con el único límite de las 25 horas, de la jornada laboral semanal, para los Centros de Educación Infantil y Primaria, y de las 15 horas semanales, para los Centros Rurales Agrupados.

Los gastos subvencionables son los costes salariales y de seguridad social, computables independientemente, que se deriven de la contratación del trabajador motivo de la subvención o los costes facturados, en el caso de la prestación por una empresa externa, en el periodo comprendido entre el día 7 de septiembre de 2023 y el día 21 de junio de 2024.

No serán subvencionables los costes derivados de la contratación de personal para el desarrollo de la limpieza ordinaria que con carácter habitual se viene prestando en los Centros.

No serán gastos justificables aquellos derivados de la aportación del personal propio del Ayuntamiento siempre que no se acredite la ampliación de contrato.

 

Séptima. Dotación Presupuestaria.

El crédito destinado a financiar las ayudas y subvenciones indicadas en la base primera de esta convocatoria se determina conforme a las previsiones que contiene el presupuesto general de esta Diputación Provincial para el año 2023 y 2024 que resulten de aplicación a la misma.

A tal efecto, existe para ello en el referido presupuesto la dotación de crédito disponible, adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria 2023.3340.462.00.- “A Ayuntamientos”, autorizándose un importe máximo para el otorgamiento de subvenciones mediante esta convocatoria cifrado en 2.625.720,29 euros.

 

Octava. Publicidad.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de la colaboración económica de la Diputación Provincial de Toledo en la actuación objeto de la subvención y, a tal efecto, estarán obligadas a hacer constar en las diferentes actuaciones y documentación los logotipos informativos que aquélla estime oportunos.

Por otra parte, la Diputación de Toledo publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) las subvenciones, sus importes y los beneficiarios de ellas, concedidas al amparo de esta Bases.

 

Novena. Compatibilidad.

Las subvenciones objeto de la presente Convocatoria que, en su caso, se concedan serán compatibles con cualesquiera otras que, para los mismos fines, las Entidades Locales peticionarias hayan obtenido o puedan obtener de las restantes administraciones públicas o cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que el importe global y concurrente de las mismas no supere el coste total de las actuaciones públicas subvencionados.

 

Décima. Solicitud, acreditación cumplimiento requisitos beneficiario y anticipo subvención.

Se aprueba el anticipo de la cantidad correspondiente a la anualidad 2023 desde el 7 de septiembre de 2023 hasta 31 de diciembre de 2023 del Curso escolar 2023-2024 de cada Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Centros Rurales Agrupados (CRA) de la cantidad asignada en cada Entidad Local, tramitándose su pago previa presentación por la Entidad local de solicitud (Anexo I). En este Anexo I se incluirá la acreditación del cumplimiento de requisitos para ser beneficiario:

1. Mediante las siguientes declaraciones responsables y compromisos incluidos en el Anexo I:

a) Que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de sus obligaciones tributarias con la Diputación Provincial, con la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social.

c) Que no ha solicitado u obtenido otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma finalidad. En el supuesto de haber solicitado y/o recibido ayuda o ingreso, deberá aportar Certificación de las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad.

2. Mediante la siguiente autorización incluida en el Anexo I:

a) A utilizar la dirección de correo electrónico que aparece en este Anexo I (Solicitud) para recibir los distintos avisos de notificación y comunicaciones relacionadas con este Acuerdo.

b) Autorización a la Diputación Provincial de Toledo para que pueda proceder a recabar, en su caso, los certificados e información que estime necesaria, entre ellas el estar al corriente con las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

Las formas de presentación serán las siguientes:

a) A través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Toledo, (https://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos_y_servicios), en el apartado “Solicitud de Propósito General”.

b) A través de ORVE.

c) A través de cualquier otro registro telemático previsto en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

Decimoprimera. Justificación de la subvención.

El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización del gasto o plazo de justificación finalizará, como máximo, el 31 de julio de 2024.

La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se hará mediante solicitud de pago de la subvención en el modelo que figura como Anexo II, que se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Toledo.

El beneficiario deberá presentar junto con el modelo que figura como Anexo II, la siguiente documentación:

a) Certificación, conforme al modelo que figura en el Anexo III, firmada por el Secretario–Interventor o Interventor de la entidad.

b) Cuenta justificativa, conforme al modelo que figura en el Anexo IV, que contendrá la relación certificada de gastos de personal o gastos realizados por terceros que acrediten los gastos realizados (fecha fase contable “O”) y justificados, imputados al servicio de limpieza extraordinaria durante el Curso escolar 2023-2024, suscrita por el Secretario Interventor o Interventor de la entidad.

c) Ficha del trabajador (Anexo V), que comprenderá el horario, el centro de trabajo y las fechas de inicio y fin de la prestación del servicio.  

Dicha justificación deberá presentarse en la Diputación, como máximo, el 31 de julio de 2024, dando lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones.

La Entidad local beneficiaria de la subvención deberá tener a disposición tanto de la Delegación de Cultura, Educación, Publicaciones e Imprenta, como de la Intervención General de esta Diputación las facturas y documentos acreditativos del gasto subvencionado, quienes podrán solicitar las copias y aclaraciones sobre los mismos, en cualquier momento, para comprobar la justificación de la subvención.

Cuando en la comprobación de la justificación de la subvención presentada por el beneficiario se apreciase la existencia de defectos subsanables, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su subsanación.

La documentación justificativa se presentará por los medios telemáticos y lugares indicados en la base décima para la presentación de las solicitudes.

 

Decimosegunda. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se librará, previa presentación por la Entidad Local de solicitud (Anexo I), en concepto de anticipo de subvención del importe correspondiente a la anualidad 2023 desde el 7 de septiembre de 2023 hasta 31 de diciembre de 2023 del Curso escolar 2023-2024 de cada Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Centros Rurales Agrupados (CRA) de la cantidad asignada a cada Entidad Local. El resto de subvención restante se librará previa justificación del gasto y haber cumplido todas las condiciones impuestas en este acuerdo y en la normativa reguladora, de conformidad con lo establecido en el punto anterior. Si el importe efectivamente justificado fuera inferior al de la subvención concedida, se liquidará y abonará la parte justificada de esta. El incumplimiento de cualquiera de ellas dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de pérdida de la subvención.

En el supuesto de concurrencia de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, compatibles, si el importe efectivamente justificado fuera inferior al gasto aprobado, se abonará la proporción correspondiente al de la subvención concedida.

 

Decimotercera. Incumplimiento.

El incumplimiento de alguno/s de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes bases y acuerdo de concesión, por los beneficiarios, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la Diputación Provincial de Toledo y, en su caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago aquélla y ello de conformidad con lo dispuesto, a estos efectos, en el art. 37 de la ley 38/2003, general de subvenciones.

Asimismo los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el título IV de la precitada norma legal.

 

Decimocuarta. Inspección y control.

La Diputación Provincial de Toledo se reserva el derecho de inspección, requerimiento y control de la contratación subvencionada, así como la petición de aquellos justificantes y documentos que se considere necesarios.

Si como consecuencia del control y seguimiento de la actividad que, en su caso, efectúe el personal de la Diputación Provincial de Toledo, se pone de manifiesto que la actividad no se desarrolla en los términos del documento remitido por el solicitante que fundamentó la concesión de la subvención, de conformidad con los cambios que, en su caso, se  autoricen o en general conforme a las condiciones establecidas en las presentes Bases, se evacuará informe en el que se harán constar las anomalías detectadas, que podrán motivar el inicio del procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro, o de reintegro en su caso, en los términos del art. 34 de la LGS en relación con el art 37 del mismo texto legal.