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BIENESTAR SOCIAL, FAMILIA Y JUVENTUD

Última modificación

03-09-2025

FAMILIA Y JUVENTUD

Convocatoria Subvenciones Fomento Empleo Juvenil Entidades Locales

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO JUVENIL A TRAVÉS DE CENTROS Y PUNTOS DE INFORMACIÓN JUVENIL DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TOLEDO 2025

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 25 de marzo de 2025.

Plazo de presentación de solicitudes del 26 de marzo al 8 de abril de 2025.

BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a la presente Convocatoria de subvenciones todos los Ayuntamientos, Entidades  de Ámbito Territoriales Inferior al Municipio (E.A.T.I.M) o Mancomunidad de Municipios que dispongan de Centros o Puntos de Información Juvenil activos, integrados en la Red de Información Juvenil de Castilla-La Mancha, y que se encuentren al día de todas las obligaciones que establece la normativa por la que se crea dicha Red, en particular las establecidas en la Orden 50/2017, de 7 de marzo, por la que se regula la Red de Información Juvenil en Castilla-La Mancha y se crea el Censo de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

OBJETO Y EJECUCIÓN

Se establecen dos enfoques de acción formativa que son complementarios y no excluyentes:

  1. Facilitar a los jóvenes el emprendimiento y autoempleo.
  2. Formales en la búsqueda activa de empleo.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de esta Convocatoria será del 1 de mayo al 31 de julio de 2025.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Hasta un importe máximo de la subvención de 3.000 €, atendiendo al orden de fecha de entrada de la solicitud en el Registro General hasta completar la totalidad de la dotación presupuestaria.

Fichero de descarga:

SOLICITUD (ANEXO I).docx

JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN

Con el objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas y justificar la aplicación de los fondos obtenidos a los fines previstos en la Convocatoria, las Entidades Locales beneficiarias deberán presentar los siguientes documentos justificativos:

-Solicitud de pago de la subvención (Anexo II).

-Cuenta justificativa (Anexo III).

-Memoria de actividades (Anexo IV).

El plazo de presentación de la justificación será hasta el 31 de octubre de 2025 dando lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones.