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BIENESTAR SOCIAL, FAMILIA Y JUVENTUD

Última modificación

03-09-2025

FAMILIA Y JUVENTUD

Convocatoria Armonización y Respiro Familiar

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Nueva Convocatoria
APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ARMONIZACIÓN Y RESPIRO FAMILIAR MEDIANTE LA FINANCIACION DE GASTOS DE PERSONAL DERIVADOS DE LA CONTRATACIÓN DESTINADA A ACOGER, ATENDER Y CUIDAR ESCOLARES EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, CENTROS RURALES AGRUPADOS Y CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL UBICADOS EN LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TOLEDO PARA EL CURSO ESCOLAR 2025-2026

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 18 de julio de 2025

Plazo de presentación de solicitudes del 21 de julio al 8 de agosto de 2025

 

Fichero de descarga:

ANEXO I (SOLICITUD).docx

RESOLUCIÓN CONVOCATORIA

Publicado su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 9 de septiembre de 2025.

CONVOCATORIA EN FASE DE JUSTIFICACIÓN

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ARMONIZACIÓN Y RESPIRO FAMILIAR MEDIANTE LA FINANCIACION DE GASTOS DE PERSONAL DERIVADOS DE LA CONTRATACIÓN DESTINADA A ACOGER , ATENDER Y CUIDAR ESCOLARES EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y CENTROS RURALES AGRUPADOS UBICADOS EN LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TOLEDO PARA EL SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE DEL CURSO ESCOLAR 2024-2025

Base Decimotercera.- Justificación.

Con el objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas y justificar la aplicación de los fondos obtenidos a los fines previstos en la Convocatoria, las Entidades Locales beneficiarias deberán presentar los siguientes documentos justificativos:

-Solicitud del pago de la subvención, firmada electrónicamente, suscrita por el Alcalde/sa o Presidente de la Entidad Local beneficiaria (Anexo II).

-Cuenta justificativa (Anexo III), certificada por la Secretaría de la Entidad beneficiaria que, en su caso, contendrá la relación de gastos e ingresos objeto de subvención realizados directamente por la propia Entidad Local o mediante gestión externa.

-Ficha del trabajador (Anexo IV), que comprenderá el horario, el centro de trabajo y las fechas de inicio y fin de la prestación del servicio. 

El plazo de presentación de la justificación será hasta el 30 de septiembre de 2025 dando lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones.

La documentación justificativa se presentará por los medios telemáticos y lugares indicados en la base novena para la presentación de las solicitudes.