RESOLUCIÓN DEFINITIVA SUBVENCIONES ASOCIACIONES PERSONAS MAYORES 2026
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN
Justificación de la subvención
1.- Una vez realizada la actividad subvencionada las Asociaciones de Personas Mayores beneficiarias deberán presentar, como justificantes de la misma, los siguientes documentos:
a) Anexo II: Instancia suscrita por la Presidencia de la entidad, solicitando el pago de la subvención, con indicación del nº de cuenta en el que se habrá de realizar la transferencia.
b) Ficha de Tercero. En los casos en los que se solicite subvención por primera vez o en los que se hubiese producido modificación respecto de los datos bancarios que figuran en Tesorería, se deberá cumplimentar la correspondiente FICHA DE TERCERO DE PERSONA JURÍDICA (MOD. FT-01), que se encuentra disponible, junto con las instrucciones de cumplimentación, en la página www.diputoledo.es/Áreas/Cooperación, Infraestructura, Hacienda y Presupuesto/Tesorería.
c) Anexo nº III: Declaración responsable firmada por la Presidencia de la entidad, en la que se haga constar que el importe de la subvención concedida no supera el gasto soportado y que se ha realizado la actividad íntegra para el que se solicitó la subvención.
d) Anexo nº IV: Cuenta Justificativa, que contendrá una Memoria descriptiva de la actividad o actuación realizadas.
e) Originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, acreditativas de los gastos de la actividad o actuación realizados.
Se deberá justificar la cantidad subvencionada, debiendo coincidir el concepto de las facturas con el de las solicitudes presentadas y subvenciones concedidas por la Diputación. Tales facturas habrán de estar expedidas con las formalidades que se detallan en el Anexo V, sobre Normas generales de presentación de facturas, publicado con estas Bases.
2.- Dicha Cuenta Justificativa deberá presentarse en la Diputación, improrrogablemente hasta el 31 de enero de 2027, dándose lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones.
RESOLUCIÓN PROVISIONAL SUBVENCIONES ASOCIACIONES PERSONAS MAYORES 2026
BASES Y CONVOCATORIA SUBVENCIONES 2026
Plazo de Presentación de Solicitudes: FINALIZADO (10 marzo a 10 abril 2026)
IMPORTE MÁXIMO A SOLICITAR 1.500 EUROS
Objeto y Finalidad.
Concesión de subvenciones a Asociaciones de Personas Mayores de la provincia de Toledo para la
realización de programas de actividades cuya finalidad sea la promoción y el fomento de envejecimiento
activo y la dinamización de las personas mayores, durante el año 2026.
Beneficiarios.
Asociaciones de Personas Mayores, sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social, fiscal y que
tengan su sede en alguno de los municipios de la provincia de Toledo, constituidas como tales e inscritas
en los registros públicos correspondientes.
MODIFICACIÓN BASES CONVOCATORIA 2026
CERTIFICADO DE REPRESENTANTE
FICHA DE TERCERO
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