CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA RESPIRO FAMILIAR PARA EL CUIDADO DE PERSONAS CON NECESIDADES DE APOYO PARA LAS ACTIVIDADES BÁSICAS DE LA VIDA DIARIA EN POBLACIONES DE ENTRE 5.000 Y 20.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE TOLEDO DURANTE EL AÑO 2026.
Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 13 de mayo de 2026
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 14 de mayo y finaliza el 14 de junio de 2026.
Objeto y finalidad.
La presente Convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de la provincia de Toledo entre 5.000 y 20.000 habitantes para apoyar a los cuidadores de personas necesitadas de apoyo en las actividades básicas de la vida diaria durante el año 2026.
El objetivo de este programa es mejorar la calidad de vida de las personas necesitadas de apoyo para las actividades básicas de la vida y de sus cuidadores mediante la provisión de servicios temporales de apoyo.
Estas subvenciones tienen como finalidad reducir la sobrecarga física y emocional de los cuidadores, favorecer la conciliación de su vida personal, familiar y laboral, garantizar una atención adecuada a las personas necesitadas de apoyo para las actividades básicas de la vida diaria durante los periodos de descanso del cuidador o con situaciones sobrevenidas que dificulten el cuidado y promover la permanencia en el entorno habitual.
Criterio objetivo de concesión.
Los municipios una vez acreditados los requisitos para ser beneficiarios, todos ellos, son merecedores de obtener una subvención, realizándose de acuerdo a la aplicación del criterio de reparto de asignar aritméticamente una cantidad lineal y otra parte en función de la población del municipio según los datos oficiales de población que para el año 2025 ha publicado el Instituto Nacional de Estadística (INE). Como garantía mínima para los municipios con menos habitantes, se asigna una cantidad lineal a todos los municipios solicitantes y otra parte de forma proporcional a la población del municipio, salvo que de la valoración de la actuación solicitada y subvencionable el importe resultante sea inferior a esta cuantía o que el beneficiario haya solicitado una cantidad de subvención por un importe inferior a esta cuantía, asignando en estos caso la que corresponda.
Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurra la Entidad Local beneficiaria y que directamente, y de forma indubitada, respondan a la prestación del servicio de forma extraordinaria del cuidado habitual para cubrir al cuidador habitual de la persona necesitada de apoyo en las actividades básicas de la vida diaria, desarrolladas por:
El ámbito territorial de las actividades se circunscribirá a la localidad de la Entidad beneficiara, siendo subvencionables gastos de facturados por un tercero o los propios por la contratación de personal para cubrir de forma extraordinaria al cuidador habitual de la persona necesitada de apoyo en las actividades básicas de la vida diaria.
*Se inserta el extracto de la Convocatoria publicado en el B.O.P. a la espera de publicar la Convocatoria completa.
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