Convocatoria en proceso de justificación.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN y FOMENTO DE LA DINAMIZACIÓN DEMOGRÁFICA EN LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TOLEDO EN RIESGO, INTENSA Y EXTREMA DESPOBLACIÓN DURANTE EL EJERCICIO 2024
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Última modificación
03-09-2025
Convocatoria en proceso de justificación.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN y FOMENTO DE LA DINAMIZACIÓN DEMOGRÁFICA EN LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TOLEDO EN RIESGO, INTENSA Y EXTREMA DESPOBLACIÓN DURANTE EL EJERCICIO 2024
NUEVA CONVOCATORIA
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA DINAMIZACIÓN DEMOGRÁFICA EN LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TOLEDO EN RIESGO, INTENSA Y EXTREMA DESPOBLACIÓN DURANTE EL EJERCICIO 2025
Publicada en el Boletín Oficial de Provincia de fecha 7 de octubre de 2025.
Plazo de presentación de solicitudes del 8 de octubre de 2025 al 15 de enero de 2026.
Objeto y finalidad.
Las presentes bases reguladoras y convocatoria tienen por objeto, en las Entidades Locales de la provincia de Toledo ubicadas en zonas en riesgo de despoblación, de intensa despoblación o de extrema despoblación recogidos en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha, subvencionar a las familias empadronadas en el municipio los gastos ocasionados por el nacimiento de hijos o la adopción de menores de 3 años, siempre que hayan concluido los trámites de adopción entre el 1 de enero de 2025 y 31 de diciembre de 2025.
Beneficiarios
Podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones y ser beneficiarios, exclusivamente, la persona física progenitor empadronado en un Ayuntamiento y Entidad Local Menor de la provincia de Toledo incluidos en el objeto de la Convocatoria.
Requisitos de los beneficiarios.
Para acceder a la condición de beneficiario la persona física progenitor deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de cualquier otra de sus obligaciones con la Diputación Provincial de Toledo, con la Agencia Tributaria, frente a la Seguridad Social y el resto de Administraciones Públicas.
b) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Estar empadronado, al menos un progenitor, de forma continuada durante el periodo comprendido desde la fecha correspondiente a un año antes a contar desde la fecha del nacimiento o adopción hasta la fecha del nacimiento o adopción en la Entidad Local que presenta la solicitud.
d) Ser progenitor de una familia de la que nazca un hijo/a o adopte un menor de 3 años entre el 1 de enero de 2025 hasta 31 de diciembre de 2025.
e) Concurrir la circunstancia de que el hijo/a nacido o adoptado consta empadronado a fecha de presentación de solicitud (Anexo I).
Obligaciones de los beneficiaros.
Son obligaciones del beneficiario de la subvención:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
b) Comunicar y documentar ante la Entidad Colaboradora y el órgano concedente la solicitud, y en su caso, la obtención y cobro de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación, previstas en la base octava de esta convocatoria.
d) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en el acuerdo de concesión.
Entidad Local Colaboradora.
Serán Entidad Colaboradora los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Toledo incluidos en zonas en riesgo de despoblación, de intensa despoblación o de extrema despoblación recogidos en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha en los que concurra la circunstancia de que nazca un hijo/a o se adopte un menor de 3 años entre el 1 de enero de 2025 hasta 31 de diciembre de 2025 en una familia en la que al menos un progenitor deba estar empadronado de forma continuada durante el periodo comprendido desde la fecha correspondiente a un año antes a contar desde la fecha del nacimiento o adopción hasta la fecha del nacimiento o adopción en la Entidad Local que presenta la solicitud.
La Entidad Colaboradora presentará en nombre de la persona física progenitor la solicitud de subvención y aportará la documentación ante la Diputación Provincial de Toledo.
Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los gastos originados por el cuidado y mantenimiento del hijo nacido o adoptado que consistan en gastos de guardería, contratación de persona empleada para el cuidado del hijo, gastos de productos farmacéuticos o similares para el cuidado del bebe (pañales, productos lácteos, cremas, etc…), gastos de material necesario para el cuidado del bebe (carritos, bañeras, cuna, trona, etc…) y gastos de alimentación infantil que se realicen dentro del periodo de ejecución de la inversión que comprenderá desde el día del nacimiento o adopción del hijo que motiva la concesión de la ayuda hasta el día de finalización del plazo de una año contado a partir del día siguiente a la fecha del nacimiento o adopción.
Exclusivamente y de forma excepcional, para los gastos de material necesario para el cuidado del bebe (carritos, bañeras, cuna, trona, etc…) se consideran también como gastos subvencionables los realizados dentro de los dos meses anteriores a la fecha del nacimiento o adopción.
Acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario por la Entidad colaboradora.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario por parte de la Entidad colaboradora de la subvención regulada en las presentes Bases se realizará de las siguientes formas:
1. Mediante las siguientes declaraciones responsables y compromisos incluidos en el formulario de solicitud (Anexo I):
a) Que está incluido como municipio en riesgo de despoblación, de intensa despoblación o de extrema despoblación recogidos en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha.
b) Que concurre la circunstancia de que ha nacido un hijo/a o adoptado un menor de 3 años entre el 1 de enero de 2025 hasta 31 de diciembre de 2025 de una familia en la que al menos un progenitor está empadronado de forma continuada durante el periodo comprendido desde la fecha correspondiente a un año antes a contar desde la fecha del nacimiento o adopción hasta la fecha del nacimiento o adopción en la Entidad Local solicitante.
c) Que concurre la circunstancia de que el hijo/a nacido o adoptado consta empadronado a fecha de la presente solicitud en la Entidad Local solicitante.
d) Que se compromete a comunicar a la Diputación Provincial de Toledo cualquier modificación de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
2. Mediante la siguiente autorización incluida en el formulario de solicitud (Anexo I):
a) A utilizar la dirección de correo electrónico que aparece en este Anexo I (Solicitud de Subvención) para recibir los distintos avisos de notificación y comunicaciones relacionadas con este Programa.
3. Mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Certificado del Secretario/Interventor de la Entidad Local de empadronamiento de la familia y del hijo/a nacido o adoptado objeto de la solicitud de subvención (Anexo II) o volante de empadronamiento colectivo de la familia y hijo/a nacido o adoptado objeto de la solicitud de subvención.
b) Libro de familia de la unidad familiar físico y/o digital objeto de la ayuda.
c) Certificado en extracto de la partida de nacimiento del hijo o inscripción marginal del adoptado, expedido por el Registro Civil correspondiente.
d) Declaraciones responsables y autorización de los progenitores o progenitor sobre (Anexo III):
- Que no se encuentra incurso/a en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de cualquier otra de sus obligaciones con la Diputación Provincial de Toledo, con la Agencia Tributaria, frente a la Seguridad Social y el resto de Administraciones Públicas.
- Que no ha solicitado u obtenido otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma finalidad. En el supuesto de haber solicitado y/o recibido ayuda o ingreso, deberá aportar Certificación de las ayudas obtenidas o solicitadas por el mismo hecho.
- Autorización a la Diputación Provincial de Toledo para que pueda proceder a recabar, en su caso, los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
- A utilizar la dirección de correo electrónico que aparece en el Anexo III para recibir los distintos avisos de notificación y comunicaciones relacionadas con este Programa.
e) Ficha de tercero del beneficiario.
Cuantía de la subvención.
La cuantía máxima individualizada a subvencionar por nacimiento y/o adopción será de 1.000,00 euros, para el primer hijo, 1.200,00 euros para el segundo hijo y 1.500 euros para el tercer hijo o siguientes.
Justificación de la subvención.
1. Se exime a los beneficiarios de presentar la justificación del cumplimiento de condiciones, objetivos, facturas y justificantes de gasto para el cobro de la subvención.
2. El beneficiario de la subvención deberá tener a disposición tanto de la Delegación de Bienestar Social, Familia y Juventud, como de la Intervención General de esta Diputación las facturas y documentos acreditativos del gasto subvencionado, quienes podrán solicitar las copias y aclaraciones sobre los mismos, en cualquier momento, para comprobar la justificación de la subvención.
Pago de la subvención.
El pago de la subvención se librará una vez acordada la concesión de la subvención, de oficio por el Área de Bienestar Social, Familia y Juventud.
Municipios o Núcleos de Población de la Provincia de Toledo incluidos en Zonas en Riesgo de Despoblación, de Intensa Despoblación o de Extrema Despoblación recogidos en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las Zonas Rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.