CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA DINAMIZACIÓN DEMOGRÁFICA EN LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TOLEDO EN RIESGO, INTENSA Y EXTREMA DESPOBLACIÓN DURANTE EL EJERCICIO 2024
Publicada en el Boletín Oficial de Provincia de fecha 14/11/2024.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DESDE EL 15/11/2024 HASTA EL 15/01/2025.
Requisitos de los beneficiarios: Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de cualquier otra de sus obligaciones con la Diputación Provincial de Toledo, con la Agencia Tributaria, frente a la Seguridad Social y el resto de Administraciones Públicas.
b) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Estar incluido como municipio en riesgo de despoblación, de intensa despoblación o de extrema despoblación recogidos en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha.
d) Concurrir la circunstancia de que nazca un hijo/a o se adopte un menor de 3 años entre el 1 de enero de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024 en una familia en la que al menos un progenitor deba estar empadronado de forma continuada durante el periodo comprendido desde la fecha correspondiente a un año antes a contar desde la fecha del nacimiento o adopción hasta la fecha del nacimiento o adopción en la Entidad Local solicitante.
e) Concurrir la circunstancia de que el hijo/a nacido o adoptado consta empadronado a fecha de presentación de solicitud (Anexo I) y a fecha de presentación de la solicitud de pago de la misma (Anexo II).
Cuantía de la subvención: La cuantía máxima individualizada a subvencionar por nacimiento y/o adopción será de 1.000,00 euros.
Gastos subvencionables: Gastos de guardería, contratación de persona empleada para el cuidado del hijo, gastos de productos farmacéuticos para el cuidado del bebé (pañales, productos lácteos, cremas, etc…), gastos de material necesario para el cuidado del bebé (carritos, bañeras, cuna y trona). Estos últimos se consideran también como gastos subvencionables los realizados dentro de los dos meses anteriores a la fecha del nacimiento o adopción.
Excepcionalmente, se pueden considerar dentro de los gastos subvencionables los gastos en alimentación infantil necesarios para el bebé en el caso de familias vulnerables que se encuentren en situación de desempleo de los progenitores que componen la unidad familiar y tengan bajos ingresos, entendiendo por estos aquellos que sean inferiores en una unidad familiar a la mitad del salario mínimo interprofesional en vigor a fecha del nacimiento/adopción y a fecha de justificación de la ayuda.
Se consideran gastos subvencionables los realizados con terceros por la Entidad Local solicitante y beneficiaria de la ayuda y los realizados y pagados por la familia objeto de la ayuda.
En el caso de que existan dos progenitores en situación legal de separación/divorcio que ostenten la custodia compartida sobre el hijo/a nacido o adoptado ambos podrán acreditar gastos realizados y pagados.
El IVA será gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención lo abone efectivamente. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el IVA soportado cuando éste sea deducible para el beneficiario de la subvención.
Plazo presentación solicitudes: Desde el día siguiente a la publicación del extracto de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo hasta el día 15 de enero de 2025.
Documentación a presentar junto con la solicitud:
-Anexo I
-Anexo II
-Anexo III
-Fotocopia del libro de familia de la unidad familiar objeto de la ayuda.
-Certificado en extracto de la partida de nacimiento del hijo o inscripción marginal del adoptado, expedido por el Registro Civil correspondiente.
Pago de la subvención:
PAGO ÚNICO: En el caso de que a fecha de presentación de la solicitud por la Entidad Local hayan transcurrido seis meses desde la fecha de nacimiento o adopción del hijo y la fecha de presentación de esa solicitud, se podrá presentar junto con el Anexo I de solicitud de subvención, la solicitud de pago de subvención (Anexo III) y el resto de Anexos y documentación justificativa del gasto.
ANTICIPO DEL 50 %: de la subvención de no haber transcurrido seis meses desde la fecha de nacimiento o adopción del hijo y la fecha de presentación de esa solicitud
Plazo de ejecución y justificación: Ejecutar la inversión aprobada en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha del nacimiento o adopción y justificarla en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución, dando lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones.