CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN y FOMENTO DE LA DINAMIZACIÓN DEMOGRÁFICA EN LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TOLEDO EN RIESGO, INTENSA Y EXTREMA DESPOBLACIÓN DURANTE EL EJERCICIO 2026
Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 17 de diciembre de 2025.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 15 de enero de 2027.
Objeto y finalidad.
Las presentes Bases Reguladoras y Convocatoria tienen por objeto, en las Entidades Locales de la provincia de Toledo ubicadas en zonas en riesgo de despoblación, de intensa despoblación o de extrema despoblación recogidos en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, subvencionar a las familias empadronadas en el municipio los gastos ocasionados por el nacimiento de hijos o la adopción de menores de 3 años, siempre que hayan concluido los trámites de adopción, entre el 1 de enero de 2026 y 31 de diciembre de 2026.
LISTADO DE MUNICIPIOS AL FINAL DE LA PÁGINA.
Beneficiarios.
Podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones y ser beneficiarios, exclusivamente, las personas progenitoras o adoptantes empadronadas en un Ayuntamiento y Entidad Local Menor de la provincia de Toledo incluidos en la zonas referidas anteriormente.
Requisitos de los beneficiarios.
Para acceder a la condición de beneficiario se deberá cumplir los siguientes requisitos:
Presentación de solicitudes y documentación.
Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial (Anexo I) y se presentarán, junto a la documentación que más adelante se detalla, a través de:
Documentación:
Inversiones y gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los gastos originados por el cuidado y mantenimiento del hijo nacido o adoptado que consistan en gastos de guardería, contratación de persona empleada para el cuidado del hijo, gastos de productos para el cuidado del bebe (pañales, productos lácteos, cremas, etc…), gastos de material necesario para el cuidado del bebe (carritos, bañeras, cuna y trona), gastos de alimentación infantil que se realicen dentro del periodo de ejecución de la inversión que comprenderá desde el día del nacimiento o adopción del hijo que motiva la concesión de la ayuda hasta el día de finalización del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha del nacimiento o adopción.
Exclusivamente y de forma excepcional, para los gastos de material necesario para el cuidado del bebe (carritos, bañeras, cuna y trona) se consideran también como gastos subvencionables los realizados dentro de los dos meses anteriores a la fecha del nacimiento o adopción.
Cuantía de la subvención.
La cuantía máxima individualizada a subvencionar por nacimiento y/o adopción será de 1.000 euros, para el primer hijo, 1.200 euros para el segundo hijo y 1.500 euros para el tercer hijo o siguientes.
Justificación de la subvención.
Se exime a los beneficiarios de presentar la justificación del cumplimiento de condiciones, objetivos, facturas y justificantes de gasto para el cobro de la subvención.
El beneficiario de la subvención deberá tener a disposición tanto de la Delegación de Bienestar Social, Familia y Juventud, como de la Intervención General de esta Diputación las facturas y documentos acreditativos del gasto subvencionado, quienes podrán solicitar las copias y aclaraciones sobre los mismos, en cualquier momento, para comprobar la justificación de la subvención.
Pago de la subvención.
El pago de la subvención se librará una vez acordada la concesión de la subvención, de oficio por la Delegación de Bienestar Social, Familia y Juventud.
PRIMERA RESOLUCIÓN CONVOCATORIA
Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 13 de mayo de 2026.
Municipios o Núcleos de Población de la Provincia de Toledo incluidos en Zonas en Riesgo de Despoblación, de Intensa Despoblación o de Extrema Despoblación recogidos en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las Zonas Rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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