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CERTIFICADO DE REPRESENTANTE
Última modificación
04-10-2024
CERTIFICADO DE REPRESENTANTE
INFORMACIÓN GENERAL Y BASES DE LA CONVOCATORIA 2024
Entidades beneficiarias:
Podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones, las Asociaciones de Personas Mayores, que tengan su sede en alguno de los municipios de la provincia de Toledo, constituidas como tales e inscritas en los registros públicos correspondientes
CORRECIÓN DE ERRORES BASES CONVOCATORIA
PROGRAMA FISIOTERAPIA PREVENTIVA 2023-2025
ADJUDICACIÓN CONTRATO PROGRAMA
ADJUDICACIÓN CONTRATO SERVICIOS DE ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE UN PROYECTO DE DESARROLLO DEL PROGRAMA PROVINCIAL 2023-2025 DE FISIOTERAPIA PREVENTIVA DIRIGIDO A ENTIDADES LOCALES MENORES DE 1.500 HABITANTES.
Adjudicatario
URBAN FISIO, SL
NIF B87576070
Dirección Física
C/ PRINCIPE DE VERGARA, 112 1º
(28002) MADRID España
Contacto
Teléfono +34 911238934
PROGRAMA FISIOTERAPIA PREVENTIVA 2023-2025
BASES PROGRAMA: PUBLICACIÓN ANUNCIO BOP
OBJETIVOS GENERALES
El programa pretende ofrecer a las Entidades Locales, menores de 1.500 habitantes, los recursos profesionales y materiales necesarios para prevenir y retrasar el deterioro físico de los mayores de 60 años, a través de la potenciación y rehabilitación de las capacidades físicas y funcionales, facilitando a un tiempo la integración con el entorno y mejorando los niveles de relación social.
INFORMACIÓN GENERAL
RESIDENCIA SOCIAL ASISTIDA
Centro residencial eminentemente de carácter social destinado fundamentalmente a la atención de personas mayores de 60 años de edad naturales o residentes de más de dos años en la provincia de Toledo que se puedan valer por sí mismas, que presenten algunas limitaciones en sus capacidades físicas o que precisen ayuda para las actividades básicas de la vida diaria. La residencia ofrece alojamiento, manutención, cuidados personales y atención técnica.
SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS PARA ENFERMOS DE ALZHEIMER (CENTRO DE DÍA)
Recurso sociosanitario consiste en la asistencia durante el día a las personas mayores que padecen un determinado grado de dependencia para la realización de las actividades básicas de la vida diaria o que precisan atenciones de carácter terapéutico, rehabilitador o psicosocial para poder mantener un mínimo de autonomía personal por presentar alteraciones cognitivas al estar afectados por algún tipo de demencia o enfermedad de Alzheimer.
Así mismo se proporcionan orientaciones a los familiares para favorecer la permanencia de los mayores en su entorno familiar.
Este servicio que dispone de instalaciones específicas funciona de lunes a viernes, salvo festivos, en horario diurno y ofrece al usuario atención especializada y personalizada, alimentación y transporte adaptado abonando por ello lo estipulado en la vigente “Ordenanza Reguladora del Precio Público”.
REGLAMENTO DE CONSEJO DE SOLIDARIDAD INTERNACIONAL
ANUNCIO
Según lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realiza consulta pública, durante el plazo de diez días hábiles, sobre EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE SOLIDARIDAD INTERNACIONAL Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE TOLEDO, cuyo texto íntegro se adjunta, con el objeto de recabar cuantas aportaciones puedan hacerse por personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos se vieran afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
REGLAMENTO DE CONSEJO DE SOLIDARIDAD INTERNACIONAL Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO
DE LA PROVINCIA DE TOLEDO
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico
1. El Consejo de Solidaridad Internacional y Cooperación al Desarrollo de la Provincia de Toledo es un órgano colegiado de carácter consultivo y de participación sectorial en materia de cooperación Internacional y Ayuda al Desarrollo de la propia Diputación Provincial de Toledo, adscrito a la Delegación de Políticas de Igualdad de la citada Corporación Local. Se fundamenta en los artículos 32.3 y 69.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y artículos 130 y 131 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
2. El Consejo se regirá en cuanto a su organización, por el presente Reglamento y, supletoriamente por el Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales y en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por Solidaridad Internacional y Cooperación al Desarrollo, todas las actuaciones que desde la Diputación Provincial de Toledo se impulsen o ejecuten en países empobrecidos para contribuir a la realización de los objetivos establecidos en el presente Reglamento. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento las actuaciones de la Diputación de Toledo dirigidas a generar conciencia crítica y la promoción de una ciudadanía global mediante actuaciones de sensibilización, educación para el desarrollo dirigidas a la población en general, así como de información sobre la realidad de dichos países incentivando, de esta forma, su solidaridad hacia otros pueblos.
Artículo 2. Objetivos.
La Diputación Provincial de Toledo en materia de Solidaridad Internacional y Cooperación al Desarrollo tiene como objetivo esencial contribuir globalmente a la construcción de un modelo de desarrollo justo, solidario, sostenible y con equidad de género, desde una ciudadanía organizada, crítica y participativa, centrado en la ampliación de las oportunidades de las personas para que se desarrollen en un nivel de vida digno y ejerzan sus derechos con equidad. Para ello, la Diputación Provincial de Toledo define la Cooperación al Desarrollo como instrumento principal de su política de Solidaridad Internacional y su impulso pretenderá:
a) Contribuir a la reducción de la injusticia y la desigualdad social global y al logro de la llamados Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) según la Agenda 2030, acordado por la Organización de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, con especial incidencia en la lucha contra la pobreza, contra la desigualdad y la injusticia y haciendo frente al cambio climático con una perspectiva de justicia climática, así como en los sectores más desfavorecidos de la población.
b) Contribuir a la consolidación de la Democracia, del Estado de Derecho, al cumplimiento de los Derechos Humanos en el sentido más amplio, así como a los Derechos Sociales, Culturales y Ambientales, al fortalecimiento institucional y a la descentralización político-administrativa en los países destinatarios de la ayuda, como instrumento para la resolución de las necesidades de la población y, de esta forma, favorecer la redistribución de la riqueza, la justicia social y la paz, así como la extensión de la educación y la cultura a toda la población.
c) Fomentar un desarrollo respetuoso con el medio ambiente que propicie un uso racional y sostenible de los recursos naturales de los países destinatarios.
d) Fomentar la acción humanitaria y la ayuda de emergencia.
e) Promover la conciencia crítica y una ciudadanía global mediante actuaciones de sensibilización, información y educación para el desarrollo dirigidas a la ciudadanía de la Provincia de Toledo, abordando con especial incidencia las relaciones “norte – sur”, el mundo global en el que vivimos, y la situación de crisis global alimentaria, energética y medioambiental. En este sentido, impulsar y dar cauces a la participación y solidaridad social en las acciones de cooperación.
f) Promover el compromiso de los ayuntamientos de la Provincia de Toledo con la solidaridad y la cooperación internacional, con la definición de sus políticas en la materia y la dotación presupuestaria acorde a este compromiso.
g) Asesorar a los ayuntamientos en el diseño y aplicación de políticas públicas de solidaridad internacional y cooperación al desarrollo.
Artículo 3. Funciones del Consejo.
Son funciones del Consejo las de asesorar a la Diputación Provincial de Toledo, así como a aquellas entidades locales de la provincia que lo requieran. Entre otras, se llevarán a cabo las siguientes funciones:
Artículo 4. Composición y miembros del Consejo
1.- El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
Este Consejo estará asistido por un o una secretaria que será el o la de la Corporación o funcionario o funcionaria de carrera en quien delegue. Desempeñará las funciones de fe pública y asesoramiento de los miembros del Consejo.
2. Asimismo podrán formar parte Consejo hasta dos asesores con voz pero sin voto, considerados expertos en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo e integrantes de instituciones de investigación, docencia o estudio u organizaciones no gubernamentales, designados por el Presidente bien por iniciativa propia o a propuesta de los miembros del Consejo, de entre los miembros de las Universidades con implantación en Castilla-La Mancha u otros cuya aportación pudiera estimarse relevante.
3. Los miembros del Consejo no pertenecientes a la Administración Provincial, cesarán en el mismo por Resolución del Presidente del Consejo que, en todo caso, deberá coincidir con el final de la propia legislatura de la Institución Provincial, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
Artículo 5. Funciones del plenario.
Las funciones del Plenario del Consejo Provincial de Cooperación al Desarrollo serán las funciones propias del Consejo, excepto las atribuidas a la Comisión Permanente.
Artículo 6. Composición de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente cuyos miembros deben de salir del propio Consejo, en su caso, estará integrada por:
Artículo 7. Funciones de la Comisión Permanente.
Serán funciones de la Comisión Permanente, en su caso:
a) Priorización de los criterios de selección de proyectos de Programas de Subvenciones para Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que establezca con la partida presupuestaria de la Diputación Provincial de Toledo, previo al inicio del proceso de selección de los mismos.
b) Ser informada del cumplimiento en la ejecución de los diferentes proyectos subvencionados. Asimismo, sus miembros serán informados de la propuesta de resolución provisional formulada para cada Convocatoria, al objeto de que puedan formular alegaciones a la misma.
c) Informar, con carácter previo y preceptivo de: los proyectos, actuaciones y actividades concretas, al margen de la convocatoria anual. Siempre que por naturaleza y por las necesidades de agilidad de la Administración Provincial no sea posible informar al Plenario, se justificarán tales circunstancias informando de las acciones realizadas.
d) Proponer las directrices y, según los casos, planificar programas, proyectos y campañas de sensibilización, si así lo decidiera el Presidente o Presidenta del Consejo para su aprobación por el Plenario.
e) Gestión ordinaria del Consejo Provincial de Cooperación al Desarrollo.
f) Preparación de los asuntos a tratar por el Plenario del Consejo.
Artículo 8. Ponencias técnicas y Comisiones.
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo Provincial para el Desarrollo, podrá acordar la constitución de ponencias o comisiones, de carácter puntual o permanente, cuya naturaleza será informativa y de propuesta al Pleno del Consejo.
Artículo 9. Régimen Jurídico de Funcionamiento.
1. El plenario de Consejo Provincial de Cooperación al Desarrollo, mantendrá con carácter ordinario dos reuniones al año. Se podrá convocar con carácter extraordinario a petición del presidente o de 1/3 de los vocales.
2. La Comisión Permanente y las Comisiones especiales que pudieran crearse, se reunirán siempre que sean convocadas por el Presidente o Presidenta, o en los casos y circunstancias que se establezcan por las normas internas, para dar cumplimiento a las atribuciones y delegaciones que le transfiera el Consejo.
3. La convocatoria, funcionamiento, régimen normal de sesiones y acuerdos del Consejo Provincial de Cooperación para el Desarrollo se regulará, además de por el presente Reglamento, por lo establecido en el capítulo 2º del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Además, se tendrá en cuenta la legislación de régimen local aplicable.
Artículo 10. Asistencia y retribuciones.
La asistencia a las reuniones, tanto de la Comisión Permanente como del Plenario o de las Ponencias Técnicas Comisiones, no conllevará retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la Institución, Asociación o Entidades a la que representen los asistentes. En cualquier caso la asistencia a estas reuniones no deben general gasto alguno para sus miembros
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
El Presidente del Consejo convocará al Consejo Provincial de Cooperación al Desarrollo para su constitución, como máximo, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.”