Bienestar Social, Familia Y Juventud

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BIENESTAR SOCIAL, FAMILIA Y JUVENTUD

Última modificación

04-10-2024

BIENESTAR SOCIAL, FAMILIA Y JUVENTUD | RESIDENCIA SOCIAL Y SERVICIO ESTANCIAS DIURNAS
desde el
19 de febrero de 2018
hasta el
31 de diciembre de 9999
en la agenda

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INFORMACIÓN GENERAL

RESIDENCIA SOCIAL ASISTIDA

Centro residencial eminentemente de carácter social destinado fundamentalmente a la atención de personas mayores de 60 años de edad naturales o residentes de más de dos años en la provincia de Toledo que se puedan valer por sí mismas, que presenten algunas limitaciones en sus capacidades físicas o que precisen ayuda para las actividades básicas de la vida diaria. La residencia ofrece alojamiento, manutención, cuidados personales y atención técnica.

SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS PARA ENFERMOS DE ALZHEIMER (CENTRO DE DÍA)

Recurso sociosanitario consiste en la asistencia durante el día a las personas mayores que padecen un determinado grado de dependencia para la realización de las actividades básicas de la vida diaria o que precisan atenciones de carácter terapéutico, rehabilitador o psicosocial para poder mantener un mínimo de autonomía personal por presentar alteraciones cognitivas al estar afectados por algún tipo de demencia o enfermedad de Alzheimer.

Así mismo se proporcionan orientaciones a los familiares para favorecer la permanencia de los mayores en su entorno familiar.

Este servicio que  dispone de instalaciones específicas funciona de lunes a viernes, salvo festivos, en horario diurno y ofrece al usuario atención especializada y personalizada, alimentación y transporte adaptado abonando por ello lo estipulado en la vigente “Ordenanza Reguladora del Precio Público”.

desde el
08 de enero de 2018
hasta el
31 de diciembre de 9999
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REGLAMENTO DE CONSEJO DE SOLIDARIDAD INTERNACIONAL

ANUNCIO

Según lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del  Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realiza consulta pública, durante el plazo de diez días hábiles, sobre EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE SOLIDARIDAD INTERNACIONAL Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE TOLEDO, cuyo texto íntegro se adjunta, con el objeto de recabar cuantas aportaciones  puedan hacerse por personas o entidades  cuyos derechos o intereses legítimos se vieran afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

            

 

REGLAMENTO DE CONSEJO DE SOLIDARIDAD INTERNACIONAL Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO
DE LA PROVINCIA DE TOLEDO

 

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico

1. El Consejo de Solidaridad Internacional y Cooperación al Desarrollo de la Provincia de Toledo es un órgano colegiado de carácter consultivo y de participación sectorial en materia de cooperación Internacional y Ayuda al Desarrollo de la propia Diputación Provincial de Toledo, adscrito a la Delegación de Políticas de Igualdad de la citada Corporación Local. Se fundamenta en los artículos 32.3 y 69.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y artículos 130 y 131 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

2. El Consejo se regirá en cuanto a su organización, por el presente Reglamento y, supletoriamente por el Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales y en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por Solidaridad Internacional y Cooperación al Desarrollo, todas las actuaciones que desde la Diputación Provincial de Toledo se impulsen o ejecuten en países empobrecidos para contribuir a la realización de los objetivos establecidos en el presente Reglamento. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento las actuaciones de la Diputación de Toledo dirigidas a generar conciencia crítica y la promoción de una ciudadanía global mediante actuaciones de sensibilización, educación para el desarrollo dirigidas a la población en general, así como de información sobre la realidad de dichos países incentivando, de esta forma, su solidaridad hacia otros pueblos.

Artículo 2. Objetivos.

La Diputación Provincial de Toledo en materia de Solidaridad Internacional y Cooperación al Desarrollo tiene como objetivo esencial contribuir globalmente a la construcción de un modelo de desarrollo justo, solidario, sostenible y con equidad de género, desde una ciudadanía organizada, crítica y participativa, centrado en la ampliación de las oportunidades de las personas para que se desarrollen en un nivel de vida digno y ejerzan sus derechos con equidad. Para ello, la Diputación Provincial de Toledo define la Cooperación al Desarrollo  como instrumento principal de su política de Solidaridad Internacional y su impulso pretenderá:

a) Contribuir a la reducción de la injusticia y la desigualdad social global y al logro de la llamados Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) según la Agenda 2030, acordado por la Organización de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, con especial incidencia en la lucha contra la pobreza, contra la desigualdad y la injusticia y haciendo frente al cambio climático con una perspectiva de justicia climática, así como en los sectores más desfavorecidos de la población.

b) Contribuir a la consolidación de la Democracia, del Estado de Derecho, al cumplimiento de los Derechos Humanos en el sentido más amplio, así como a los Derechos Sociales, Culturales y Ambientales, al fortalecimiento institucional y a la descentralización político-administrativa en los países destinatarios de la ayuda, como instrumento para la resolución de las necesidades de la población y, de esta forma, favorecer la redistribución de la riqueza, la justicia social y la paz, así como la extensión de la educación y la cultura a toda la población.

c) Fomentar un desarrollo respetuoso con el medio ambiente que propicie un uso racional y sostenible de los recursos naturales de los países destinatarios.

d) Fomentar la acción humanitaria y la ayuda de emergencia.

e) Promover la conciencia crítica y una ciudadanía global mediante actuaciones de sensibilización, información y educación para el desarrollo dirigidas a la ciudadanía de la Provincia de Toledo, abordando con especial incidencia las relaciones “norte – sur”, el mundo global en el que vivimos, y la situación de crisis global alimentaria, energética y medioambiental. En este sentido, impulsar y dar cauces a la participación y solidaridad social en las acciones de cooperación.

f) Promover el compromiso de los ayuntamientos de la Provincia de Toledo con la solidaridad y la cooperación internacional, con la definición de sus políticas en la materia y la dotación presupuestaria acorde a este compromiso.

g) Asesorar a los ayuntamientos en el diseño y aplicación de políticas públicas de solidaridad internacional y cooperación al desarrollo.

Artículo 3. Funciones del Consejo.

Son funciones del Consejo las de asesorar a la Diputación Provincial de Toledo, así como a aquellas entidades locales de la provincia que lo requieran. Entre otras, se llevarán a cabo las siguientes funciones:

  • Establecer líneas de cooperación con los municipios para el fomento de la participación en actividades de solidaridad internacional y cooperación al desarrollo.
  • Informar y realizar el seguimiento de las iniciativas que, desde esta Diputación, se vayan a ejecutar en materia de solidaridad internacional y cooperación para el desarrollo.
  • Colaborar en el establecimiento de los criterios y prioridades que deben regir la cooperación al desarrollo desde la Diputación Provincial de Toledo. En este sentido elaborar un Plan Estratégico plurianual que incluya todos los aspectos de la política general de solidaridad internacional y cooperación al desarrollo, teniendo como referencia la Agencia 2030 (ODS) y la Coherencia de Políticas al Desarrollo (CPD), teniendo en cuenta para esto herramientas como el ICPD.
  • Promover y fomentar la coherencia y el compromiso con el desarrollo y la justicia social global en la aplicación de todas las políticas de las instituciones dependientes de la Diputación Provincial, así como de los ayuntamientos que lo demanden.
  • Asesorar a los municipios que lo demanden en todo lo que concierne a las convocatorias públicas de subvenciones a proyectos sobre Cooperación al Desarrollo.
  • Efectuar el seguimiento periódico de la ejecución de lo acordado y presupuestado por la Diputación en materia de Cooperación Internacional.
  • Promover cuantas iniciativas se estimen convenientes para el fomento de la educación social y sensibilización en materia de Cooperación para el Desarrollo, especialmente en los municipios de nuestra provincia.
  • Trasladar a los Órganos Provinciales competentes las sugerencias, iniciativas y conclusiones de trabajo del Consejo, que tendrán en cuenta a la hora de diseñar sus políticas.
  • Todas aquellas actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo, adecuadas a la naturaleza de este órgano.

Artículo 4. Composición y miembros del Consejo

 

 

1.- El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:

  • Presidente o Presidenta: El Presidente o Presidenta de la Diputación Provincial de Toledo o Diputado o Diputada en quien delegue.
  • Vicepresidente o Vicepresidenta: Un Diputado o Diputada Provincial nombrado por el Presidente o Presidenta de la Diputación
  • Vocales:
  • El Director o la Directora del Área con competencias en materia de Bienestar Social, de la Diputación Provincial.
  • El Presidente de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de la provincia de Toledo.
  • Un diputado o diputada de cada uno de los grupos políticos con representación en la Diputación Provincial de Toledo.
  • El Jefe o la Jefa del Servicio de Sanidad y Bienestar Social de la Diputación Provincial de Toledo.

Este Consejo estará asistido por un o una secretaria que será el o la de la Corporación o funcionario o funcionaria de carrera en quien delegue. Desempeñará las funciones de fe pública y asesoramiento de los miembros del Consejo.

2. Asimismo podrán formar parte Consejo hasta dos asesores con voz pero sin voto, considerados expertos en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo e integrantes de instituciones de investigación, docencia o estudio u organizaciones no gubernamentales, designados por el Presidente bien por iniciativa propia o a propuesta de los miembros del Consejo, de entre los miembros de las Universidades con implantación en Castilla-La Mancha u otros cuya aportación pudiera estimarse relevante.

3. Los miembros del Consejo no pertenecientes a la Administración Provincial, cesarán en el mismo por Resolución del Presidente del Consejo que, en todo caso, deberá coincidir con el final de la propia legislatura de la Institución Provincial, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

  • Fallecimiento.
  • Renuncia, que será aceptada por el Presidente o Presidenta del Consejo.
  • Ausencia continuada e injustificada durante tres convocatorias.
  • Incumplimiento grave de las normas de funcionamiento establecidas en el capítulo II del título segundo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de las normas internas que pudieran establecerse, en su caso.
  • Condena de privación de libertad por sentencia judicial firme por delitos sexuales, violencia de género, pederastia, cohecho o malversación de fondos
  • Disolución de la organización a la que represente.
  • Revocación, por parte de la organización que le propuso.
  • Por finalización del mandato o de la legislatura.

Artículo 5. Funciones del plenario.

Las funciones del Plenario del Consejo Provincial de Cooperación al Desarrollo serán las funciones propias del Consejo, excepto las atribuidas a la Comisión Permanente.

Artículo 6. Composición de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente cuyos miembros deben de salir del propio Consejo, en su caso, estará integrada por:

  • El Presidente o Presidenta de la Diputación Provincial de Toledo o Diputado o Diputada en quien delegue, como Presidente o Presidenta, que tendrá voto de calidad;
  • Actuará como Secretario o Secretaria, el del Plenario o persona en quien delegue, con voz pero sin voto. Además estará compuesta, si procede, por:
  • Tres representantes de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
  • Un Diputado o Diputada de entre los grupos políticos con representación en la Diputación Provincial, o persona en quine delegue.
  • Un técnico de los Servicios Sociales de la Diputación de Toledo que en el desempeño de su puesto de trabajo realice funciones en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo, con voz pero sin voto.
  • Asimismo, podrán formar parte de la Comisión hasta dos asesores, expertos en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme se establece en el artículo 3.2 del presente Reglamento.

Artículo 7. Funciones de la Comisión Permanente.

Serán funciones de la Comisión Permanente, en su caso:

a) Priorización de los criterios de selección de proyectos de Programas de Subvenciones para Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que establezca con la partida presupuestaria de la Diputación Provincial de Toledo, previo al inicio del proceso de selección de los mismos.

b) Ser informada del cumplimiento en la ejecución de los diferentes proyectos subvencionados. Asimismo, sus miembros serán informados de la propuesta de resolución provisional formulada para cada Convocatoria, al objeto de que puedan formular alegaciones a la misma.

c) Informar, con carácter previo y preceptivo de: los proyectos, actuaciones y actividades concretas, al margen de la convocatoria anual. Siempre que por naturaleza y por las necesidades de agilidad de la Administración Provincial no sea posible informar al Plenario, se justificarán tales circunstancias informando de las acciones realizadas.

d) Proponer las directrices y, según los casos, planificar programas, proyectos y campañas de sensibilización, si así lo decidiera el Presidente o Presidenta del Consejo para su aprobación por el Plenario.

e) Gestión ordinaria del Consejo Provincial de Cooperación al Desarrollo.

f) Preparación de los asuntos a tratar por el Plenario del Consejo.

Artículo 8. Ponencias técnicas y Comisiones.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo Provincial para el Desarrollo, podrá acordar la constitución de ponencias o comisiones, de carácter puntual o permanente, cuya naturaleza será informativa y de propuesta al Pleno del Consejo.

Artículo 9. Régimen  Jurídico de Funcionamiento.

1. El plenario de Consejo Provincial de Cooperación al Desarrollo, mantendrá con carácter ordinario dos reuniones al año. Se podrá convocar con carácter extraordinario a petición del presidente o de 1/3 de los vocales.

2. La Comisión Permanente y las Comisiones especiales que pudieran crearse, se reunirán siempre que sean convocadas por el Presidente o Presidenta, o en los casos y circunstancias que se establezcan por las normas internas, para dar cumplimiento a las atribuciones y delegaciones que le transfiera el Consejo.

3. La convocatoria, funcionamiento, régimen normal de sesiones y acuerdos del Consejo Provincial de Cooperación para el Desarrollo se regulará, además de por el presente Reglamento, por lo establecido en el capítulo 2º del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además, se tendrá en cuenta la legislación de régimen local aplicable.

Artículo 10. Asistencia y retribuciones.

La asistencia a las reuniones, tanto de la Comisión Permanente como del Plenario o de las Ponencias Técnicas Comisiones, no conllevará retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la Institución, Asociación o Entidades a la que representen los asistentes. En cualquier caso la asistencia a estas reuniones no deben general gasto alguno para sus miembros

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

El Presidente del Consejo convocará al Consejo Provincial de Cooperación al Desarrollo para su constitución, como máximo, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.”