Educación, Cultura Y Arqueología

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EDUCACIÓN, CULTURA Y ARQUEOLOGÍA

Última modificación

09-05-2023

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Sección de Cultura y Educación

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CATALOGO ARTISTICO-CULTURAL | Bases presentación ofertas
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02 de octubre de 2024
hasta el
02 de noviembre de 2024
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BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PÚBLICA

PRIMERO:

 

1.- OBJETO Y FINALIDAD

 

El objeto de la presente convocatoria es la formación de un catálogo de actividades artístico-culturales que se pondrá a disposición de los ayuntamientos y entidades locales de la provincia de Toledo a partir del presente año de 2024.

 

El objetivo que se persigue con la presente convocatoria es impulsar la actividad cultural en los municipios de la provincia de Toledo y promover la actividad artístico-cultural de los grupos profesionales y de las asociaciones culturales constituidas y radicadas de la provincia de Toledo.

 

2.- REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA

 

Podrán participar en la convocatoria, a través de la presentación de sus propuestas, las empresas, grupos o compañías profesionales así como las formaciones artístico-culturales no profesionales que ejerzan su actividad en el marco de una entidad privada, sin ánimo de lucro, constituida legalmente, que se acreditará mediante certificado de inscripción en el registro de asociaciones con fecha previa a la publicación de este anuncio, con domicilio social y fiscal en la provincia de Toledo.

 

3.- SOLICITUDES.- Lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes:

 

1.- Los interesados deberán presentar la solicitud de inclusión en el catálogo, dirigida a la presidenta, en el Registro General de la Diputación Provincial de Toledo o en los registros a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación se realizará, preferentemente, a través de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Toledo accesible a través de la página web www.diputoledo.es

 

2.- En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, lo que conlleva la obligación de disponer de certificado electrónico.

 

3.- Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.

 

4.- Los solicitantes deberán presentar una ficha según modelo adjunto. Deberán evitar información genérica que no se relacione directamente con lo aquí solicitado.

 

5.- Una vez formulado el catálogo y con el fin de mantener su validez en el tiempo, deberá solicitarse de manera razonada, cualquier cambio que se proponga, en especial la sustitución de espectáculos o la actualización del caché con el que se ofrecen.

 

6.- Igualmente, una vez resuelta por la Junta de Gobierno esta Convocatoria, a partir del día siguiente de publicado el catálogo en la página web de la Diputación Provincial de Toledo, se podrá solicitar la inclusión de nuevas iniciativas y actores.

 

4.- BASES DE  PARTICIPACIÓN

 

1.- Podrán presentarse los trabajos, montajes o producciones de artes escénicas (danza, música, teatro), cine y magia, ejecutados por artistas/grupos/compañías profesionales así como aquellos procedentes de formaciones artístico-culturales no profesionales que ejerzan su actividad en el marco de una entidad privada sin ánimo de lucro constituidas legalmente, y con domicilio social y fiscal en la provincia de Toledo, con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOP, que se acreditará por parte de los profesionales mediante certificado tributario de situación censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y por parte de las entidades privadas sin ánimo de lucro, certificado de inscripción en el registro de asociaciones.

Cuando la oferta del artista/grupo/compañía sea presentada a través de representante ha de cumplir necesariamente el requisito anterior y acreditar la representación con poder suficiente.

 

2.- Cada artista/grupo/compañía constará en el catálogo con la denominación artística que indique y, en su defecto, con la denominación legal. Se podrá presentar un máximo de dos espectáculos artístico-culturales, indicando título, edad recomendada para su visualización, el caché base de cada uno de ellos y, obligatoriamente, uno o varios enlaces a una plataforma virtual en la que poder visualizarlo. La ausencia de material audiovisual supondrá la no inclusión del espectáculo en el Catálogo.

 

3.- El caché deberá incluir los gastos de desplazamiento a cualquiera de los municipios de la provincia de Toledo, e indicar desglosado el IVA, y el IRPF. Las asociaciones culturales exentas de IVA obligatoriamente adjuntarán el certificado de exención.

 

4.- El encuadre y exclusión, cuando proceda, de cada espectáculo propuesto en la modalidad correspondiente del catálogo se realizará por acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del Servicio de Educación y Cultura. Con posterioridad, una vez aprobado el documento, se podrán solicitar cambios en el mismo que serán autorizados por el Diputado Delegado de Educación, Cultura, Publicaciones e Imprenta.

 

5.- Los participantes en el catálogo serán los únicos responsables, a todos los efectos, del desarrollo de sus espectáculos, así como de la adecuación de toda su actividad a la legislación vigente.

 

5.- MOTIVOS DE EXCLUSIÓN DEL CATÁLOGO

 

1.- No está permitido el uso de hinchables y similares en las actividades artístico-culturales incluidas en el Catálogo. La Diputación Provincial se guarda el derecho de comprobación de los espectáculos realizados.

 

2.- Las representaciones teatrales enmarcadas en “Teatro Familiar” deberán ajustar sus contenidos para todos los públicos. En caso de producirse incidencias en este sentido podrán ser excluidos del Catálogo.

 

3.- El Servicio de Educación y Cultura podrá, a la vista de las circunstancias que pudieran sobrevenir en relación con cualquier espectáculo inscrito en el catálogo, acordar su retirada temporal o definitiva del mismo, atendiendo a criterios de idoneidad, según lo establecido en las presentes bases.

        

ESTRUCTURA DE ACTIVIDADES

La clasificación de la oferta se agrupa en cuatro bloques por orden alfabético (Danza, Música, Teatro y Varios) e incluye un total de 30 modalidades de actividades artístico-culturales.

Bloque A. DANZA:

  • Actividad A1. Ballet clásico
  • Actividad A2. Danza moderna/contemporánea
  • Actividad A3. Danza folclórica española
  • Actividad A4. Bailes de salón
  • Actividad A5. Otras danzas

 

  • Bloque B. MÚSICA:
  • Actividad B1.   Canción española y/o flamenco
  • Actividad B2.   Conciertos didácticos
  • Actividad B3.   Género lírico: ópera y zarzuela
  • Actividad B4.   Música clásica/cámara
  • Actividad B5.   Música coral polifónica
  • Actividad B6.   Música de bandas y rondallas
  • Actividad B7.   Música de jazz/blues/soul
  • Actividad B8.   Música folk
  • Actividad B9.   Música infantil
  • Actividad B10. Música pop
  • Actividad B11. Música rock
  • Actividad B12. Música electrónica
  • Actividad B13. Música urbana
  • Actividad B14. Otras músicas

ØBloque C. TEATRO:

  • Actividad C1. Teatro de adultos
  • Actividad C2. Teatro familiar
  • Actividad C3. Teatro de calle
  • Actividad C4. Teatro infantil
  • Actividad C5. Teatro musical
  • Actividad C6. Microteatro

 

  • Bloque D. VARIOS:
  • Actividad D1. Cine
  • Actividad D2. Magia
  • Actividad D3. Comedia/monólogos
  • Actividad D4. Recital literario
  • Actividad D5. Actividades circenses
  • Actividad D6. Talleres y actividades de pintura

 

Este catálogo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

 

 

AYTOS. LIMPIEZA C.EDUCATIVOS | Normativa
AVISO IMPORTANTE
desde el
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AVISO IMPORTANTE

¡MUY IMPORTANTE!

 

Es necesario presentar el Anexo I para solicitar la subvención, SE SOLICITE O NO ANTICIPO de la ayuda en el plazo de un mes desde la notificación (plazo límite 18 de octubre)

AVISO IMPORTANTE
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CANTIDADES PARA SOLICITAR EL ANTICIPO

 

CRA 2.615,96 €

CENTROS 4.359,93 € (multiplicado por tantos centros como tenga la localidad)

 

Documento de la Junta de Gobierno del día 13 de septiembre de 2024, conteniendo las Bases, listados y Anexos de la convocatoria de limpieza y mantenimiento de Centros Educativos de la Provincia de Toledo.

 

AYTOS. LIMPIEZA C.EDUCATIVOS | Presentación
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LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE CENTROS CEIP Y CRA

Subvenciones directas para la financiación de gastos derivados de la contratación de personal destinado a la limpieza y mantenimiento de los Centros de Educación Infantil y Primaria y Centros rurales Agrupados de la Provincia de Toledo

La persistente pandemia del Coronavirus Covid-19 padecida durante los años 2020, 2021 y 2022 provocó que las Administraciones Públicas pusieran en marcha multitud de programas.

 

La Diputación Provincial de Toledo, además de otros programas y líneas, para luchar y frenar la expansión de esta enfermedad puso en marcha una Convocatoria de subvenciones para financiar los gastos ocasionados por la contratación extraordinaria de personal para realizar una limpieza extraordinaria y de refuerzo a la limpieza normal que se venía realizando en los Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y en los Centros Rurales Agrupados (CRA) existentes en las Entidades Locales de la provincia de Toledo.

 

Posteriormente, una vez superada la pandemia, las Entidades Locales fueron cambiado gran parte de las tareas cotidianas que venían prestando y realizando de forma habitual en años anteriores, mediante el refuerzo en los métodos de prevención, limpieza y desinfección de infraestructuras municipales utilizadas por colectivos vulnerables como son las personas mayores y niños, lo que fue incrementado el nivel de gasto que tenían que soportar las Tesorerías municipales por el refuerzo de los servicios públicos municipales.

Junto a esto, la guerra de Ucrania provocó un desabastecimiento de los mercados y también con la subida de los precios de la electricidad, gas y combustibles, durante gran parte de los ejercicios 2022 y 2023 llevaron a la sociedad a coexistir con un periodo inflacionista que tuvo como consecuencia el empeoramiento de las maltrechas tesorerías municipales.

 

Actualmente, una de las consecuencias inmediatas de la compleja situación económica en la que desarrollan su actividad las Entidades Locales de esta provincia, caracterizada por una significativa reducción de sus ingresos y que implica la dificultad para asumir la financiación y pago de ciertas actividades y servicios que se vienen prestando por ellos, además de los gastos de prevención, limpieza, desinfección y mantenimiento de infraestructuras municipales para hacerlas más seguras por lo que se hace necesario articular mecanismos de asistencia económica para evitar que dichas actividades y servicios se vean afectados.

 

La Diputación Provincial de Toledo pretende ofrecer un apoyo incondicional y decidido a los municipios de la provincia de Toledo tratando de mejorar la gestión económico financiera de los mismos, posibilitando el incremento de liquidez en sus tesorerías que les permita afrontar el gasto, imputable a los ejercicios 2024 y 2025, para el refuerzo, mediante la contratación de personal extra, para realizar una limpieza de refuerzo, adicional a la limpieza normal que se viene realizando en los Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y en los Centros Rurales Agrupados (CRA) existentes en las Entidades Locales de la provincia de Toledo durante el curso escolar 2024-2025, así como su mantenimiento.

 

La Diputación Provincial de Toledo con el objeto de contribuir a la sostenibilidad económica de los municipios de la provincia, especialmente a través de transferencias corrientes recogidas en el capitulo cuatro de los ejercicios presupuestarios 2024 y 2025 pretende establecer unas Bases Reguladoras y Convocatoria de subvenciones para financiar los gastos ocasionados por la contratación de personal para realizar una limpieza de refuerzo de la limpieza normal y mantenimiento que se viene realizando en los Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y en los Centros Rurales Agrupados (CRA) existentes en las Entidades Locales de la provincia de Toledo para el curso escolar 2024-2025, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal tal y como establece el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases sobre el Régimen Local (LBRL).

 

El artículo 36 de la LBRL determina las competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales, en su condición de entidad a la que le corresponde el gobierno y administración de la provincia, destacándose, entre otras, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, asegurando el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.

 

En este sentido se justifica el indudable interés público, social y económico dada la importancia pública y social que tiene la realización de la prestación de dichos servicios públicos municipales, además del carácter urgente de sufragar los gastos derivados del refuerzo de la limpieza ordinaria y mantenimiento que se viene prestando en los Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y en los Centros Rurales Agrupados (CRA) existentes en las Entidades Locales, permitiéndole al Ayuntamiento alcanzar la estabilidad presupuestaria, cuya consecuencia sería el ser beneficiario de ayudas convocadas por la Diputación Provincial y sobre todo no reducir los servicios públicos del municipio, además de atender compromisos de terceros y mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos. De esta forma éstas quedan subsumidas dentro del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo tenor podrán concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas.

 

Este procedimiento no se somete a la concurrencia competitiva dado que los municipios no compiten unos con otros para obtener las ayudas económicas, sino que se pretende asignar a todas aquellas Entidades Locales que tengan instalaciones de Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Centros Rurales Agrupados (CRA) un importe de subvención para financiar los gastos derivados de la contratación de personal destinado a la limpieza y mantenimiento de estos Centros durante el curso escolar 2024-2025.