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09-05-2023

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PROMOCIÓN CULTURAL

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BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA SUBVENCIONES DE PROMOCIÓN CULTURAL PROVINCIA DE TOLEDO 2023

 

 

 

Dª Cristina Cebas Gregorio, Diputada Delegada de Educación y Cultura, de esta Diputación Provincial, presenta a la Junta de Gobierno de la Corporación la propuesta de convocatoria de las Bases de Promoción Cultural Provincia de Toledo 2023, destinado a los municipios y núcleos de población de la provincia de Toledo con censo inferior a veinte mil habitantes. La experiencia adquirida a lo largo de más de veinte años de colaboración con las entidades locales toledanas avala su consolidación, facilitando y promoviendo la actividad cultural a lo largo y ancho de nuestra provincia.

 

Este programa pretende impulsar y fomentar la actividad cultural especialmente en los municipios que, por su situación geográfica, menor tamaño y menor número de habitantes, precisan un mayor apoyo de la Diputación Provincial. La pretensión, en definitiva, es promover la cultura como elemento de cohesión y de participación social.

 

El gasto total previsto en esta extraordinaria convocatoria es quinientos cincuenta mil (550.000,00) euros, y su financiación será con aplicación de la Partida 2023/3340/462.00, a Ayuntamientos, para actividades culturales, según informe y retención de crédito correspondiente emitido por el Sr. Interventor General de Fondos Provinciales.

 

En virtud de lo expuesto, la Diputada Delgada de Educación y Cultura, con el informe favorable de la Adjunta al Área de Educación, Cultura, Igualdad y Bienestar Social, de la Secretaría General y del Interventor General, eleva a la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial la siguiente:

 

PROPUESTA

 

PRIMERO: Aprobar la convocatoria pública y las Bases de Promoción Cultural Provincia de Toledo 2023, que se insertan a continuación,

 

BASES

 

1ª.- Objetivo y finalidad:

El principal objetivo es impulsar la actividad cultural en los municipios de la provincia de Toledo, y muy especialmente en los de menor tamaño. Y simultáneamente, promover la actividad artístico-cultural de los grupos profesionales y los formados por las asociaciones culturales de la provincia de Toledo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38 de 2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887 de 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, se realiza la presente convocatoria que tiene por objeto la concesión de subvenciones a favor de las Entidades Públicas Locales de la provincia de Toledo destinadas a financiar los gastos que se generen, durante la anualidad 2023, en materia de realización de actividades culturales de las mismas, autorizando a tal efecto el crédito presupuestario correspondiente.

 

2ª.- Destinatarios:

Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales de la provincia de Toledo, Ayuntamientos y EATIM, excepción hecha con los municipios de Illescas, Seseña, Talavera de la Reina y Toledo. Para ser beneficiario de la subvención, las entidades interesadas, con carácter previo al otorgamiento de la misma, deberán acreditar no estar incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38 de 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social así como del pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior podrá acreditarse mediante certificación administrativa o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 13.7 de la Ley 38 de 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrá también acreditarse a través de una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público; en tal caso se requerirá al solicitante para que presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración dándole para ello plazo de quince días.

 

 

3ª.- Dotación presupuestaria

El crédito destinado a financiar las ayudas y subvenciones establecidas en esta convocatoria pública, se determina conforme a las previsiones que contiene el Presupuesto General de esta Diputación Provincial para el año 2023 y que resulten de aplicación a la presente convocatoria. A tal efecto, existe para ello en el referido Presupuesto la dotación de crédito disponible adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 2023/3340/462.00, A Ayuntamientos, para actividades culturales, hasta un importe máximo de QUINIENTOS CINCUENTA MIL (550.000,00 €) euros.

 

 

4ª.- Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones

Las subvenciones que se concedan en ejecución de la presente convocatoria, son compatibles con otras que, para los mismos fines, las Entidades Públicas Locales de la provincia de Toledo beneficiarias hayan obtenido o puedan obtener de las restantes Administraciones Públicas o cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que el importe global y concurrente de las mismas no supere el coste total de las acciones o actividades subvencionadas, siendo incompatibles con otras de la Diputación para la misma finalidad.

 

                                   

5ª.- Solicitudes

El plazo para presentar la solicitud será de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo. Pueden realizar cuantos cambien deseen en la solicitud, siempre y cuando se mantengan dentro del plazo estipulado. La subvención deberá solicitarse mediante instancia suscrita por el Alcalde o Presidente de la Entidad Local solicitante y dirigida al Ilmo. Presidente de la Diputación Provincial de Toledo (Anexo I). Se acompañará de la documentación que se reseña en la base siguiente.

 

Conforme al Art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, (LPA), toda la documentación que deba presentarse en la tramitación de la presente convocatoria, se presentará de forma telemática con firma electrónica (las solicitudes que NO se encuentren firmadas digitalmente o que carezcan de firma no se considerarán válidas):

- A través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Toledo (https://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos_y_servicios), en el apartado “Solicitud de Propósito General”.

- A través de ORVE.

- A través de cualquier otro registro telemático previsto en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

            No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, por medios distintos a los anteriormente señalados o sin firma digital, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Una vez revisadas las solicitudes presentadas, se remitirán requerimientos a las solicitudes con deficiencias, pero que cumplen lo establecido en el párrafo anterior, a través del servicio de notificaciones electrónicas de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) para subsanar las deficiencias detectadas.

 

            La documentación relativa a la subsanación se presentará, igualmente, de forma telemática, y en los lugares indicados con anterioridad.

 

 

6ª.- Documentación

Las Entidades Públicas Locales de la provincia de Toledo solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria deberán presentar de los siguientes documentos:

  1. Anexo I. Solicitud de subvención.
  • Debe incluir proyecto cultural detallado del municipio, presupuesto de gastos, financiación prevista y cuantía solicitada de las actuaciones proyectadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 objeto de la subvención.
  • Para la concesión de la subvención, se estipula como requisito de obligado cumplimiento la contratación de, al menos, una actividad de catálogo de entidades artístico-culturales que ofrece la Diputación Provincial de Toledo.
  • Las actividades culturales contratadas fuera del catálogo provincial también serán objeto de subvención en los mismos términos que las incluidas.

 

 

7ª.- Criterios objetivos de la concesión de la subvención

Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones a las Entidades Públicas Locales de la provincia de Toledo mencionadas en la base segunda serán los siguientes (máximo 20 puntos):

  1. Número de ciudadanos y ámbito territorial que se beneficiarán de la realización de las actividades que se financien con la subvención. En este apartado, se atiende a criterios de lucha contra la despoblación.
  • Se tendrá en cuenta la población del municipio (hasta 7 puntos)
  • Hasta 2.000 habitantes: 7  puntos
  • De 2.001 a 5.000 habitantes: 6  puntos
  • De 5.001 a 8.000 habitantes: 5  puntos
  • A partir de 8.001 habitantes: 4 puntos
  1. Fomento de la cultura.
  • Se valorará el proyecto y el presupuesto planteado (máximo 7 puntos)
  1. Porcentaje de financiación propia de la Entidad Pública con destino a las actividades a subvencionar y otras ayudas recibidas para la misma finalidad. (máximo 3 puntos)
  • No recibe otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad: 3 puntos
  1. Promoción del arraigo cultural de la provincia.
  • Se valorará la contratación de entidades o profesionales con domicilio social y fiscal en la provincia de Toledo (máximo 3 puntos)

 

 

 

8ª.- Cuantía de la subvención 

Con carácter general, se establece una subvención máxima e individualizada por Entidad beneficiaria de hasta cuatro mil (4.000,00 €) euros en el caso de los municipios y de hasta dos mil (2.000,00 €) euros en el caso de los EATIM.

 

 

9ª.- Resolución del procedimiento

El procedimiento de concesión de la presente convocatoria de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

  • La Diputada de Educación y Cultura, que actúa como presidenta.
  • El Adjunto a la Dirección del Área de Educación, Cultura, Igualdad y Bienestar Social.
  • La Adjunta a la Dirección del Área de Educación, Cultura, Igualdad y Bienestar Social, que actuará de secretaria.

 

Una vez evaluadas las solicitudes y a partir de la valoración de la Comisión, la Diputada de Educación y Cultura elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno de la Diputación; ésta resolverá la convocatoria denegando o concediendo las solicitudes y fijando, en este caso, su cuantía.

 

La resolución de la Junta de Gobierno pone fin a la vía administrativa siendo recurrible, por aplicación de los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Toledo, sin perjuicio de la reposición potestativa, en el plazo de un mes, conforme al Art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que a su derecho convenga.

 

La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se cursará notificación a los interesados en el término de diez días desde su fecha de aprobación. En caso de que en dicho plazo no se emitiese resolución expresa sobre alguna o algunas de las solicitudes, se entenderán desestimadas dichas solicitudes por silencio administrativo.

 

 

10ª.- Justificación

Con el objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas y justificar la aplicación de los fondos obtenidos a los fines previstos en la convocatoria, las Entidades Públicas Locales de la provincia de Toledo beneficiarias deberán presentar los siguientes documentos justificativos:

  1. Solicitud del pago de la subvención, suscrita por la persona que presida la Entidad beneficiaria (Anexo II).
  2. Declaración responsable (Anexo III).
  3. Cuenta justificativa (Anexo IV), suscrita por el Alcalde-Presidente de la Entidad beneficiaria que, en todo caso, contendrá: a) Relación certificada de los gastos realizados y directamente relacionados con el objeto de subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión; en caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas respecto del mismo. b) Acreditación de que el importe de la subvención, por sí o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones obtenidas para el mismo fin, no supera el gasto realizado con destino a éste. En el caso de existir otras ayudas o subvenciones se expresará la persona o entidad concedente y su importe.
  4. Memoria descriptiva (Anexo IV) de las actuaciones objeto de la subvención, que deberá incluir información relativa al número de asistentes, desarrollo de la actividad e imágenes que la acrediten.

 

Esta documentación justificativa deberá presentarse telemáticamente ante la Diputación Provincial antes del 31 de enero de 2024, dándose lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

 

No obstante, con carácter excepcional, podrá prorrogarse el plazo de justificación, como máximo hasta la finalización del primer trimestre natural del ejercicio inmediato posterior, 31 de marzo de 2024, a instancia del beneficiario presentada antes del 31 de diciembre, siempre por causa debidamente argumentada y documentalmente acreditada, en virtud de resolución del órgano concedente. A estos efectos, los remanentes de crédito comprometidos que no hayan sido justificados o que no se hayan prorrogado podrán ser objeto de incorporación a este último ejercicio presupuestario. En los supuestos restantes, los remanentes de crédito citados serán objeto de anulación al cierre del ejercicio corriente.

 

 

11ª.– Gastos subvencionables.

A los efectos de la presente convocatoria, se considera que los gastos subvencionables referentes a actividades culturales serán aquellos en los que incurra la entidad beneficiaria y que directamente y de forma indubitada respondan a las gestiones dirigidas a la realización de actividades culturales, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 25.m) de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

 

12ª.- Gastos no subvencionables

No se incluirán entre los gastos subvencionables aquellos que sean referidos a gastos de personal, alquileres de equipamiento y/o instalaciones, kilometraje, atenciones protocolarias, regalos, alimentación, gratificaciones, gastos suntuarios, material de oficina, gastos corrientes del propio ayuntamiento como nóminas, suministros, vestuario y cualquier tipo de material fungible.

 

 

13ª.- Pago de la subvención

El pago de la subvención se librará previa justificación del gasto, de conformidad con lo establecido en la base décima. Si el importe efectivamente justificado fuera inferior al de la subvención concedida y/o ésta hubiera concurrido con otras fuentes de financiación para la misma finalidad, se abonará por la Diputación la parte proporcional correspondiente de aquél.

 

 

14ª.- Publicidad

Las Entidades Públicas Locales de la provincia de Toledo beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de la colaboración económica de la Diputación de Toledo en las actividades o actuaciones objeto de la subvención y, a tal efecto, estarán obligadas a hacerlo constar en los programas, carteles o publicidad al efecto.

 

 

15ª.- Modificación y régimen sancionador

Cualquier alteración de las condiciones consideradas para la concesión de las presentes subvenciones y, en especial, la no comunicación de la obtención de otras ayudas o subvenciones procedentes de otras administraciones o personas públicas o privadas, podrá ser causa de la modificación de la resolución de la presente convocatoria. El incumplimiento de las condiciones y requisitos impuestos por las presentes bases puede ser causa de anulación total o parcial de la concesión así como de la iniciación del correspondiente procedimiento de reintegro de dicha subvención conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38 de 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las entidades beneficiarias quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la antedicha Ley 38 de 2003.

 

 

16ª.- Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las Entidades Públicas Locales de la provincia de Toledo beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38 de 2003, General de Subvenciones y, en especial, a facilitar a la Diputación Provincial cuantas actuaciones de comprobación y verificación sean precisas, en orden a acreditar la correcta ejecución de la actividad o actuación subvencionada, mediante la aportación, en su caso, de la información que se requiera.

 

 

17ª.- Normativa supletoria

La presente convocatoria se regirá, en lo no previsto en las presentes bases por lo dispuesto en la Ley 38 de 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887 de 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo, así como, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa que le resulte de aplicación.

 

 

Disposición final.– Entrada en vigor

La presente convocatoria surtirá efectos desde el 1 de enero de 2023, concluyendo su vigencia el día 31 de diciembre de 2023.