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Última modificación

09-05-2023

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PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES DESDE EL 17 DE ABRIL HASTA EL 16 DE MAYO DE 2024

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA  DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL DE LAS BANDAS DE MÚSICA Y ASOCIACIONES MUSICALES DE LA PROVINCIA DE TOLEDO DURANTE EL EJERCICIO 2024.

 

Primera. Objeto y finalidad.

Las presentes Bases reguladoras y convocatoria tienen por objeto impulsar y promover la actividad artístico cultural en las Bandas de Música y Asociaciones Musicales de la provincia de Toledo, mediante la promoción y el fomento de la música, la organización de certámenes y encuentros, el equipamiento con instrumentos y material musical, la vestimenta y gastos de traslado teniendo como finalidad la difusión de la música y el que las actividades culturales permitan generar lazos de unión entre los ciudadanos de los municipios y de la provincia de Toledo.

 

Se fomentarán igualmente aquellas actividades que tengan como objetivo la promoción de una banda de música de carácter provincial que pudiera constituirse, ya fuera de forma ocasional o permanente para participar en proyectos o eventos musicales de carácter provincial promovidos por la Diputación Provincial de Toledo.

 

Segunda. Régimen Jurídico.

Las subvenciones que regulan estas Bases y convocatoria se regirán, además de por las presentes Bases, por lo establecido en las Bases de ejecución por las que se regirá el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Toledo para el año 2024 aprobado por acuerdo del Pleno de fecha 21 de diciembre de 2023, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Tercera.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones, exclusivamente, las Bandas de Música y Asociaciones Musicales con domicilio social y fiscal en la provincia de Toledo.

 

Cuarta. Requisitos de los beneficiarios.

Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones con la Diputación Provincial, con la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social.

b) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Tener el domicilio social y fiscal en la provincia de Toledo.

d) Estar inscrito en el Registro oficial de Asociaciones sin ánimo de lucro.

 

Quinta. Obligaciones de los beneficiaros.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

 

a) Cumplir el objetivo, ejecutar la actuación, efectuar todos los pagos, realizar y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo de ejecución de la inversión o actuación aprobada y el cumplimiento de las condiciones previstas en estas bases. En este sentido, el inicio y ejecución de la inversión o actuación aprobada deberá realizarse con fecha posterior a la fecha de presentación de la solicitud y la finalización de la inversión y el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de su ejecución deberán ser realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en estas Bases, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que se determine en el acuerdo de concesión de la subvención. Esta justificación se realizará una vez ejecutada y pagada la inversión por el beneficiario y siempre como máximo hasta el 31 de enero de 2025.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar y documentar al órgano concedente la solicitud, y en su caso, la obtención y cobro de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación, previstas en la base octava de esta convocatoria.

f) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en el acuerdo de concesión.

 

Sexta. Actuaciones, inversiones y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables las actividades o actuaciones siguientes:

 

a) La adquisición de instrumentos musicales y material musical consistente en partituras y atriles.

b) La adquisición de uniforme por los miembros de la Banda o Asociación musical consistente en ropa y zapatos.

c) La organización de eventos socioculturales de música, tales como, certámenes y encuentros de música que conlleven talleres para los participantes, charlas y actuaciones artístico-culturales de música.

 

2. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación o inversión para la que se solicita la subvención y se realicen dentro del periodo de ejecución de la inversión que comprenderá desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta el día 31 de diciembre de 2024.

 

3. Los tributos serán gasto financiable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerará gasto financiable el IVA cuando éste sea deducible para entidad beneficiaria.

 

4. Serán gastos subvencionables dentro de las actuaciones contempladas en el apartado 1 c), conforme lo establecido en los apartados 2 y 3 de esta Base, exclusivamente los gastos de organización del evento, tales como, alquiler de locales, mobiliario, equipos de proyección, iluminación, sonido, diseño e impresión de carteles, gastos de publicidad, gastos de actividades de talleres y gastos de traslado de los miembros de las Bandas y Asociaciones musicales al evento objeto de la subvención.

 

5. No se consideran gastos subvencionables los gastos de personal, regalos, atenciones protocolarias, viajes, alojamientos y alimentación, dietas, gratificaciones o similares, premios, gastos suntuarios, material de oficina, adquisición de activos fijos (ordenadores, fotocopiadoras, monitores, tablet, etc…) y cualquier material no relacionado con la actividad musical.

 

Séptima.- Dotación Presupuestaria.

El crédito destinado a financiar las ayudas y subvenciones indicadas en la base primera de esta convocatoria se determina conforme a las previsiones que contiene el presupuesto general de esta Diputación Provincial para el año 2024 y que resulten de aplicación a la misma.

 

A tal efecto, existe para ello en el referido presupuesto la dotación de crédito disponible, adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria 2024/3340/48900.- Instituciones culturales, científicas y de enseñanza, autorizándose un importe máximo para el otorgamiento de subvenciones mediante esta convocatoria cifrado en 80.000,00 euros.

 

Octava.- Publicidad.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de la colaboración económica de la Diputación Provincial de Toledo en las actuaciones y actividades objeto de la subvención y, a tal efecto, estarán obligadas a hacer constar en las diferentes actuaciones, carteles, programas, el logotipo e información de la colaboración de la Diputación en la financiación del evento o actuación.

 

Por otra parte, la Diputación de Toledo publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) las subvenciones, sus importes y los beneficiarios de ellas, concedidas al amparo de esta Bases.

 

Novena.- Compatibilidad.

Las subvenciones objeto de la presente Convocatoria que, en su caso, se concedan serán compatibles con cualesquiera otras que, para los mismos fines, los beneficiarios peticionarios hayan obtenido o puedan obtener de las restantes administraciones públicas o cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que el importe global y concurrente de las mismas no supere el coste total de las actuaciones subvencionadas.

 

Décima. Subcontratación de la subvención.

Por la naturaleza de las actuaciones o actividades culturales que son subvencionables en esta convocatoria el beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de la inversión objeto de ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, se considera que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

 

Decimoprimera.- Plazo y forma de presentación de la solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y terminará el mismo día en que se produjo la publicación, en el mes siguiente a la publicación de dicho extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.

 

2. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial (anexo I) y se presentarán, junto a la documentación que más adelante se detalla, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de forma telemática, con firma electrónica (las solicitudes que NO se encuentren firmadas digitalmente o que carezcan de firma no se considerarán válidas), a través de:

 

a) La Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Toledo (https://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos_y_servicios), en el apartado “Solicitud de Propósito General”.

b) ORVE.

c) Cualquier otro registro telemático previsto en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

3. No se admitirán a trámite, aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, por medios distintos a los anteriormente señalados o sin firma digital, resolviéndose su inadmisión, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

4. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Decimosegunda. Acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención regulada en las presentes Bases se realizará de las siguientes formas:

 

1. Mediante las siguientes declaraciones responsables y compromisos incluidos en el formulario de solicitud (Anexo I):

 

a) Que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones con la Diputación Provincial, con la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social.

c) Que no ha solicitado u obtenido otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma finalidad. En el supuesto de haber solicitado y/o recibido ayuda o ingreso, deberá aportar Certificación de las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma inversión.

d) Que se compromete a comunicar a la Diputación Provincial de Toledo cualquier modificación de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

 

2. Mediante la siguiente autorización incluida en el formulario de solicitud (Anexo I):

 

a) A utilizar la dirección de correo electrónico que aparece en este Anexo I (Solicitud de Subvención) para recibir los distintos avisos de notificación y comunicaciones relacionadas con este plan.

b) Autorización a la Diputación Provincial de Toledo para que pueda proceder a recabar, en su caso, los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

 

3. Mediante la aportación de la siguiente documentación:

 

a) Copia de los Estatutos de constitución y CIF de la entidad solicitante.

b) Certificado actualizado de estar inscrito en el Registro de Asociaciones (vale para acreditar este apartado, los certificados emitidos desde 1 de enero de 2023, en adelante).

c) Memoria descriptiva y valorada de las actuaciones o actividades que integran la inversión objeto de la solicitud y de la organización de eventos socioculturales de música, tales como, certámenes y encuentros de música que conlleven talleres para los participantes, charlas, describiendo en qué consiste y los objetivos que se quieren alcanzar con su prestación, destinatarios, actividades a realizar y presupuesto económico detallado y desglosado por actuaciones o actividades y otras ayudas recibidas para la prestación del mismo (Anexo II y/o documento adjunto a este).

d) Factura proforma y presupuesto de la actuación/es a realizar.

 

Decimotercera.- Criterios objetivos de reparto de las ayudas.

La convocatoria se resolverá, una vez acreditados los requisitos para ser beneficiario de la subvención, teniendo en cuenta que la puntuación máxima por solicitud será de 30 puntos, de acuerdo a la aplicación de los siguientes criterios de reparto:

 

a) Asignación como máximo de 10 puntos dependiendo la naturaleza de la actuación o inversión solicitada (para la asignación de los puntos de este criterio, en aquellas solicitudes donde se soliciten varias actuaciones de las recogidas en los apartados de la Base 6 apartado primero, se asignará los puntos en función de la naturaleza de la inversión solicitada de mayor cuantía económica) se tendrá en:

- Organización de eventos socioculturales de música, tales como, certámenes y encuentros de música que conlleven talleres para los participantes, charlas y actuaciones artístico-culturales de música: 10 puntos

- Adquisición de instrumentos musicales: 5 puntos

- Adquisición de material musical consistente en partituras y atriles: 3 puntos

- Adquisición de uniforme para los miembros, consistentes en ropa y zapatos: 1 punto

 

b) Asignación como máximo de 10 puntos dependiendo del ámbito territorial de la actuación o inversión solicitada:

- Actuaciones o eventos socioculturales de ámbito provincial: 10 puntos.

- Actuaciones e eventos socioculturales de ámbito comarcal: 5 puntos.

- Actuaciones e eventos socioculturales de ámbito inferior al comarcal, pero que abarque el ámbito de varios municipios o una zona determinada y acotada: 3 puntos.

 

c) Asignación como máximo de 10 puntos dependiendo del tipo de Banda de Música o Asociación musical que solicita la subvención.

Banda de música tradicional provincial compuesta por miembros de bandas de música de la provincia de Toledo: 10 puntos.

Banda de música tradicional: 8 puntos.

Bandas de cornetas y tambores: 6 puntos.

Coral polifónica y Coros: 4 puntos.

Coros y Danzas y Rondallas: 2 puntos.

Grupos de baile acompañados de música en directo: 1 punto.

 

Decimocuarta.- Cuantía de la subvención.

Con carácter general, se establece una subvención máxima e individualizada por Entidad beneficiaria de hasta DOS MIL QUINIENTOS (2.500,00 €) euros.

 

Decimoquinta.- Resolución o acuerdo de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos por los beneficiarios.

 

2. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de evaluación constituida al efecto, integrada por los siguientes miembros:

 

- Presidente: Diputado Delegado del Área de Cultura, Educación, Publicaciones e Imprenta.

- Vocal/es: Director de Área, Adjuntos a la dirección de Área y Jefes de Servicio, en caso de que los haya.

- Secretario: un funcionario adscrito a la Delegación de Cultura, Educación, Publicaciones e Imprenta.

 

3. La Comisión de evaluación, una vez analizadas y valoradas las solicitudes presentadas conjuntamente con sus documentos, formulará la oportuna propuesta de acuerdo, concediendo o denegando la subvención solicitada para que sea adoptado por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Toledo.

 

4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de la presente convocatoria será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no recaer resolución expresa en este plazo las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

 

Decimosexta.- Justificación de la subvención.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se hará mediante solicitud de pago de la subvención en el modelo que figura como Anexo III, que se dirigirá a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Toledo y en el que se indicará el número de cuenta en el que se realizará la transferencia.

 

2. El beneficiario deberá presentar junto con el modelo que figura como Anexo III, la siguiente documentación:

 

a) Certificación, conforme al modelo que figura en el Anexo IV, firmada por el Secretario/Tesorero de la entidad.

b) Cuenta justificativa, conforme al modelo que figura en el Anexo V, que contendrá la relación certificada de las facturas y documentos que acrediten los gastos realizados (fecha pago) y justificados, imputados a una actuación o actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión, suscrita por el Tesorero, con el visto bueno del Presidente de la entidad.

c) Memoria descriptiva de las actuaciones objeto de subvención, que deberá contener su denominación, descripción, objetivos conseguidos, fecha de celebración, destinatarios y número de asistentes (Incorporado al Anexo V o en documento adjunto a este). Esta podrá venir acompañada de imágenes, programas, carteles, etc…

d) Copia de las facturas y justificantes u órdenes de pago. 

 

3.- Dicha justificación deberá presentarse en la Diputación, hasta el 31 de enero de 2025, dando lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones. No obstante, con carácter excepcional, a instancia de los beneficiarios presentada antes del 31 de enero de 2025, y siempre por causa debidamente justificada y documentalmente acreditada, en virtud de resolución del órgano concedente, podrá prorrogarse el plazo de justificación, como máximo, hasta el 31 de marzo de 2025, y siempre que con ello no se perjudique derechos de tercero. A estos efectos, los remanentes de crédito comprometido y no justificados serán objeto de incorporación a este último ejercicio presupuestario. En los supuestos restantes, los remanentes de crédito citado podrán ser objeto de anulación al cierre del ejercicio corriente.

 

4. La Entidad beneficiaria de la subvención deberá tener a disposición tanto de la Delegación de Cultura, Educación, Publicaciones e Imprenta, como de la Intervención General de esta Diputación las facturas y documentos acreditativos del gasto subvencionado, quienes podrán solicitar las copias y aclaraciones sobre los mismos, en cualquier momento, para comprobar la justificación de la subvención.

 

5. Cuando en la comprobación de la justificación de la subvención presentada por el beneficiario se apreciase la existencia de defectos subsanables, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su subsanación.

 

 

Decimoséptima.- Pago de la subvención.

El pago de la subvención se librará previa justificación del gasto, de conformidad con lo establecido en la Base anterior. El abono de la subvención se efectuará mediante un pago único, previa justificación de haber realizado la actuación o actividades solicitadas y subvencionadas y haber cumplido todas las condiciones impuestas en esta resolución y en la normativa reguladora. Si el importe efectivamente justificado fuera inferior al importe de la inversión aprobada, se abonará la parte proporcional correspondiente. No se realizarán pagos parciales ni anticipados.

 

Decimoctava.- Modificación, reintegro y régimen sancionador

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente para la misma finalidad de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones u entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no comunicadas previamente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

 

El incumplimiento de alguno/s de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes bases y en el acuerdo de concesión, por los beneficiarios, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la Diputación Provincial de Toledo y, en su caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago aquélla y ello de conformidad con lo dispuesto, a estos efectos, en el art. 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Asimismo los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el título IV de la precitada norma legal.

 

Decimonovena.- Comprobación de las actuaciones subvencionables.

Las Entidades locales beneficiarias están obligadas, en cualquier momento, a facilitar a la Delegación de Cultura, Educación, Publicaciones e Imprenta cuantas actuaciones de comprobación y verificación sean precisas, en orden a acreditar la realización de la actuación  subvencionado/a, mediante la aportación, en su caso, de la información que se le requiera.

 

Disposición final.- Entrada en vigor y eficacia.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir de día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.