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09-05-2023

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Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para la financiación de gastos de equipamiento de las bandas de música y asociaciones musicales de la provincia de Toledo, durante el año 2023

 

El periodo de solicitudes va desde el 23 de febrero hasta el 9 de marzo ambos incluidos.

 

Bases

 

Primera.- Objeto y finalidad

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38 de 2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887de 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a favor de las Bandas de Música y Asociaciones Musicales de la provincia de Toledo destinadas a financiar los gastos que se generen, durante la anualidad 2023, en materia de equipamiento, desplazamientos y adquisición de material musical impreso de las mismas autorizando a tal efecto el crédito presupuestario correspondiente.

 

Segunda.- Destinatarios

 

Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria las Bandas de Música y Asociaciones Musicales de la provincia de Toledo. Para ser beneficiario de la subvención, las entidades interesadas, con carácter previo al otorgamiento de la misma, deberán acreditar documentalmente:

  • Estar en la provincia de Toledo constituidas legalmente, y  con domicilio social y fiscal en la provincia de Toledo mediante C.I.F. y certificado de registro de asociaciones.
  • No estar incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38 de 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social así como del pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, a través de la declaración responsable recogida en el Anexo I.

 

Tercera.- Dotación presupuestaria

 

El crédito destinado a financiar las ayudas y subvenciones establecidas en esta convocatoria pública, se determina conforme a las previsiones que contiene el Presupuesto General de esta Diputación Provincial para el año 2023 y que resulten de aplicación a la presente convocatoria. A tal efecto, existe para ello en el referido Presupuesto la dotación de crédito disponible adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 2023/3340/489.00, Instituciones culturales, científicas y de enseñanza, hasta un importe máximo de SETENTA MIL (70.000,00 €) euros.

 

El importe señalado en el párrafo anterior se incrementará automáticamente, sin necesidad de que sean aprobadas y publicadas nuevas bases de convocatoria, en el supuesto de que la Corporación Provincial acuerde incorporar los remanentes de crédito que, en su caso, se produzcan en la aplicación presupuestaria precitada del ejercicio 2022.

 

Cuarta.- Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones

 

Las subvenciones que se concedan en ejecución de la presente convocatoria, son compatibles con otras que, para los mismos fines, las Bandas de Música y Asociaciones Musicales beneficiarias hayan obtenido o puedan obtener de las restantes Administraciones Públicas o cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que el importe global y concurrente de las mismas no supere el coste total de las acciones o actividades subvencionadas, siendo incompatibles con otras de la Diputación para la misma finalidad.

 

Quinta.- Solicitudes

 

El plazo para presentar la solicitud será de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo. La subvención deberá solicitarse mediante instancia suscrita por el Presidente/a de la Entidad solicitante y dirigida al Ilmo. Presidente de la Diputación Provincial de Toledo (Anexo I). Se acompañará de la documentación que se reseña en la base siguiente.

 

            Conforme al Art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, (LPA), toda la documentación que deba presentarse en la tramitación de la presente convocatoria, se presentará de forma telemática con firma electrónica del interesado:

- A través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Toledo (https://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos_y_servicios), en el apartado “Solicitud de Propósito General”.       

- A través de cualquier otro registro telemático previsto en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

            No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, por medios distintos a los anteriormente señalados o con certificado digital de personas físicas, resolviéndose la inadmisión de las mismas, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Una vez revisadas las solicitudes presentadas, se remitirán requerimientos a las solicitudes con deficiencias, pero que cumplen lo establecido en el párrafo anterior, a través del servicio de notificaciones electrónicas de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) para subsanar las deficiencias detectadas.

 

            La documentación relativa a la subsanación se presentará, igualmente, de forma telemática, y en los lugares indicados con anterioridad.

 

Sexta.- Documentación

 

Las Bandas de Música y Asociaciones Musicales solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria deberán acompañar su solicitud de los siguientes documentos:

1. Anexo I.

2. Documentación acreditativa de cumplir lo establecido en la base segunda de la presente convocatoria.

 

Séptima.- Criterios objetivos de la concesión de la subvención

 

Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones a las Bandas de Música y Asociaciones Musicales mencionadas en la base segunda serán los siguientes (puntuación máxima por solicitud 25 puntos):

a) Actividades que se realicen integradas en el ámbito de la provincia de Toledo o su repercusión en la misma, definiendo claramente los objetivos que se persiguen con sus gastos de funcionamiento.

- Se  valorará el proyecto y el presupuesto planteado: Máximo 10  puntos.

b) Número de ciudadanos y ámbito territorial que se beneficiarán de la realización de las actividades que se financien con la subvención.

- Se tendrá en cuenta la población del municipio en el que está asentada la asociación: Máximo 6 puntos.

  • Hasta 2.000 habitantes: 6  puntos
  • De 2.001 a 5.000 habitantes: 5  puntos
  • De 5.001 a 8.000 habitantes: 4  puntos
  • A partir de 8.001 habitantes: 3 puntos

c) Fomento del arraigo territorial de las actividades y aptitud de éstas para aumentar la calidad de vida de los ciudadanos.

- Se valorará la antigüedad en el desarrollo de actividades de la entidad: Máximo 3 puntos.

  • Constituida entre 2015 y la actualidad: 1 punto
  • Constituida entre 2005 y 2014: 2 puntos
  • Constituida de 2004  para atrás: 3 puntos

d) Promoción de la cultura y la enseñanza en niveles de formación y en el ámbito musical. 3 puntos.

e) Número de componentes de la Banda de Música o Asociación Musical: Máximo 3 puntos.

  • De 1 a 20 componentes: 1 punto
  • De 21 a 40 componentes: 2 puntos
  • Más de 40 componentes: 3 puntos

 

 

 

Octava.- Cuantía de la subvención

 

Con carácter general, se establece una subvención máxima e individualizada por Entidad beneficiaria de hasta DOS MIL QUINIENTOS (2.500,00 €) euros.

 

Novena.- Resolución del procedimiento

 

            El procedimiento de concesión de la presente convocatoria de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

  • La Diputada Delegada de Educación y Cultura, que actuará de Presidenta.
  • El Adjunto a la Dirección del Área de Educación, Cultura, Igualdad y Bienestar Social.
  • La Adjunta a la Dirección del Área de Educación, Cultura, Igualdad y Bienestar Social, que actuará de Secretaria.

 

Una vez evaluadas las solicitudes, dicha Comisión elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno de la Diputación; ésta resolverá la convocatoria denegando o concediendo las solicitudes y fijando, en este caso, su cuantía.

 

La resolución de la Junta de Gobierno pone fin a la vía administrativa siendo recurrible, por aplicación de los artículos 8 y 46 de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la ciudad de Toledo, sin perjuicio de la reposición potestativa o de otros medios de impugnación que el interesado entienda que asisten a su derecho.

 

La convocatoria se resolverá en el plazo de cuatro meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se cursará su notificación a los interesados en el término de diez días desde su fecha de aprobación. En caso de no emitirse resolución expresa en dicho plazo se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

 

Décima.- Justificación

 

Con el objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas y justificar la aplicación de los fondos obtenidos a los fines previstos en la convocatoria, las Bandas de Música y Asociaciones Musicales beneficiarias, deberán presentar los siguientes documentos justificativos:

  1. Solicitud del pago de la subvención, suscrita por el Presidente de la Entidad beneficiaria (Anexo II).
  2. Declaración responsable (Anexo III).
  3. Cuenta justificativa (Anexo IV), certificada por el Presidente de la Entidad beneficiaria que, en todo caso, contendrá:

a) relación clasificada de los gastos realizados y directamente relacionados con la actividad objeto de subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión, acompañada de las copias de las facturas En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas respecto del mismo.

b) acreditación de que el importe de la subvención, por sí o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones obtenidas para el mismo fin, no supera el gasto realizado con destino a éste. En el caso de existir otras ayudas o subvenciones se expresará la persona o entidad concedente y su importe.

  1. Memoria descriptiva (Anexo IV) de las actividades objeto de la subvención.

 

Esta documentación justificativa deberá presentarse ante la Diputación Provincial antes del 31 de enero de 2024, dándose lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

No obstante, con carácter excepcional, a instancia del beneficiario, presentada dentro del plazo de vigencia de la presente convocatoria, y siempre por causa debidamente justificada y documentalmente acreditada, en virtud de resolución del órgano concedente podrá prorrogarse el plazo de presentación de los documentos justificativos, como máximo, hasta la finalización del mes de marzo del ejercicio inmediato posterior; en todo caso estos documentos deberán corresponder a las acciones realizadas y facturadas en el año 2023. A estos efectos, los remanentes de crédito comprometidos y no justificados podrán ser objeto de incorporación a este último ejercicio presupuestario. En los supuestos restantes, en los que no se acredite la justificación o no se haya solicitado la prórroga, los remanentes de crédito citados serán objeto de anulación al cierre del ejercicio corriente.

 

Decimoprimera.- Gastos subvencionables

 

A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurra la entidad beneficiaria y que directamente y de forma indubitada respondan  a equipamiento de sus miembros, adquisición de instrumentos y atriles, gastos de transporte y adquisición bibliográfica de material musical, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.m) de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. En este concepto se incluirán los tributos, con excepción de las cantidades devengadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por la entidad beneficiaria cuando dichas cantidades sean deducibles para ésta.

 

Decimosegunda.- Gastos no subvencionables

 

No se incluirán entre los gastos subvencionables aquellos que sean referidos a gastos de personal, las  atenciones protocolarias, los regalos, alimentación, dietas, gratificaciones, viajes no relacionados con la actividad, gastos suntuarios, material de oficina, adquisición de activos fijos (ordenadores, fotocopiadoras, monitores, etc..) y cualquier material no relacionado con la actividad musical.

 

Decimotercera.- Pago de la subvención

 

El pago de la subvención se librará previa justificación del gasto, de conformidad con lo establecido en la base décima. Si el importe efectivamente justificado fuera  inferior al de la subvención concedida y/o ésta hubiera concurrido con otras fuentes de financiación para la misma finalidad, se abonará por la Diputación la parte proporcional correspondiente de aquél.

 

Decimocuarta.- Publicidad

 

Las Bandas de Música y Asociaciones Musicales beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de la colaboración económica de la Diputación de Toledo en las actividades o actuaciones objeto de la subvención y, a tal efecto, estarán obligadas a hacerlo constar en las diferentes actuaciones mediante la inclusión del logotipo de la Diputación en los programas, carteles o publicidad al efecto.

 

Decimoquinta.- Modificación y régimen sancionador

 

Cualquier alteración de las condiciones consideradas para la concesión de las presentes subvenciones y, en especial, la no comunicación de la obtención de otras ayudas o subvenciones procedentes de otras administraciones o personas públicas o privadas, podrá ser causa de la modificación de la resolución de la presente convocatoria. El incumplimiento de las condiciones y requisitos impuestos por las presentes bases puede ser causa de anulación total o parcial de la concesión así como de la iniciación del correspondiente procedimiento de reintegro de dicha subvención conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38 de 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las entidades beneficiarias quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la antedicha Ley 38 de 2003.

 

Decimosexta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias

 

Las Bandas de Música y Asociaciones Musicales beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38 de 2003, General de Subvenciones, y, en especial, a facilitar a la Diputación Provincial cuantas actuaciones de comprobación y verificación sean precisas, en orden a acreditar la correcta ejecución de la actividad o actuación subvencionada, mediante la aportación, en su caso, de la información que se requiera.

 

Decimoséptima.- Normativa supletoria

 

La presente convocatoria se regirá, en lo no previsto en las presentes bases por lo dispuesto en la Ley 38 de 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887 de 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo, así como, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa que le resulte de aplicación.

 

Disposición final.- Entrada en vigor

 

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, concluyendo su vigencia el día 31 de diciembre de 2023.

 

La presente resolución pone fin a la vía administrativa siendo recurrible, por aplicación de los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Toledo, sin perjuicio de la reposición potestativa, en el plazo de un mes, conforme al Art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.