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Última modificación

18-04-2024

SUBV. CLUBES 2023

Información general

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B.O.P. nº  66 de fecha 05 de abril de 2023

PLAZO DE SOLICITUD : Hasta el 2 de mayo de 2023 (incluido) 

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: Hasta el 31 de diciembre de 2023 (incluido)

Beneficiarios:
Clubes Deportivos de la provincia de Toledo que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios de la provincia de Toledo, constituidos como tales e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla La Mancha antes del 1 de enero de 2023, de acuerdo con la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla La Mancha.
Objeto:
Concesión de subvenciones a Clubes Deportivos de la provincia de Toledo, para la realización de actividades que favorezcan la promoción y difusión del deporte durante al año 2023.
Cuantía:
Importe máximo para el otorgamiento de subvenciones: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00 €).
Con carácter general se establece una subvención máxima e individualizada por Club Deportivo de hasta: DIEZ MIL EUROS (10.000 €)
Plazo de Presentación de Solicitudes
Quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de las bases en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Toledo.
Cada Club sólo podrá presentar una solicitud, donde incluirá la información de todos los equipos o deportistas que sean objeto de subvención, o del evento que organice.
La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial (Anexo I) y se presentará acompañada de la documentación a que hace referencia la Base “Sexta” de la convocatoria, de forma telemática conforme a lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administativo Común de las Administraciones Públicas.
Lugares de presentación:
- A través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Toledo (https://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos_y_servicios), en el apartado “Solicitud de Propósito General”.
- A través de cualquier otro registro telemático previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido o por medios distintos a los anteriormente señalados, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros datos:
Plazo de justificación: hasta el 31 de diciembre de 2023