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Última modificación

23-07-2024

SUBV. ACT. ACUÁTICAS 2024

Información General

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B.O.P. nº  109 de fecha 11 de junio de 2024

PLAZO DE SOLICITUD: Hasta el 25 de junio de 2024 (incluido)

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: hasta el 30 de septiembre de 2024 (incluido)

 

 OBJETO DE LA CONVOCATORIA: 

 

Subvenciones a Entidades Locales u Organismos Autónomos Administrativos (PDM, IMD...) de la provincia de Toledo, destinadas a financiar los gastos que se generen en la ejecución del programa Actividades Acuáticas Verano 2024, derivados del ejercicio de las competencias que les corresponden en materia de deportes y que les resultan atribuidas por el artículo 25.2.l) de la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases sobre Régimen Local.

Su finalidad es aumentar la calidad de vida de los participantes mediante la mejora del bienestar físico, psíquico y social permitiendo adquirir autonomía en el medio acuático. 

 

DESTINATARIOS: 

 

Entidades Locales u Organismos Autónomos Administrativos (PDM, IMD...) de la provincia de Toledo, quedando exceptuados los ayuntamientos con una población superior a 50.000 habitantes.

 

SOLICITUDES: 

 

Las solicitudes se presentarán en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.

 

Lugares de presentación:

  • A través de la Sede Electrónica de Diputación  (https://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos_y_servicios), en el apartado "Solicitud de Propósito General".
  • A través de ORVE.
  • En cualquier otro registro electrónico previsto en artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido o por medios distintos a los anteriormente señalados.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas, se publicará anuncio en el B.O.P. dando un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su publicación, para subsanar las deficiencias detectadas en la relación de solicitudes recibidas, y si así no lo hicieran, se le tendrá por desistido de su petición, previa oportuna resolución emitida al efecto.

La documentación relativa a la subsanación se presentará, igualmente, de forma telemática, y en los lugares indicados con anterioridad.

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN: 

 

La Diputación concederá a cada Ayuntamiento, conforme el padrón municipal de fecha 01-01-2023 según el INE, una subvención por cuantía equivalente a la diferencia entre el total de gastos (seguros sociales y salario de monitores) e ingresos (cuotas cursillistas) del programa.

 

MUNICIPIOS / HABITANTES

SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN

< 1.000 100 %
1.001 - 3.000 75 %
3.001 - 5.000 60 %
> 5.000 50 %

 

RESOLUCIÓN: 

 

El procedimiento de concesión de la presente convocatoria de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Una vez analizadas y valoradas las solicitudes presentadas conjuntamente con su documentación, la Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Diputada de Deportes e Igualdad, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en el BOP concediendo un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a su publicación para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, se elevará propuesta de resolución definitiva a la Junta de Gobierno de la Diputación quien resolverá la convocatoria concediendo o denegando la subvención solicitada y, en su caso, el importe de la misma.

La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, procediéndose a cursar el aviso de notificación electrónica correspondiente a los interesados al email que figure en la solicitud.

 

JUSTIFICACIÓN: 

 

La justificación de la subvención podrá presentarse hasta el 30 de septiembre de 2024, dándose lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Lugares de presentación:

  • A través de la Sede Electrónica de Diputación  (https://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos_y_servicios), en el apartado "Solicitud de Propósito General".
  • A través de ORVE.
  • En cualquier otro registro electrónico previsto en artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No serán admitidas a trámite las justificaciones presentadas fuera del plazo establecido o por medios distintos a los anteriormente señalados.

 

TEMPORIZACIÓN: 

 

Los cursos se podrán celebrar entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2024.

 

HORARIOS: 

 

Las horas de celebración de los cursos preferentemente serán las primeras de la mañana y/o las últimas de la tarde, quedando  la piscina libre de bañistas.

 

EDADES: 

 

TIPO DE CURSO

EDAD

     Iniciación      Nacidos en los años 2019, 2020 y 2021
     Enseñanza-Perfeccionamiento      Nacidos entre los años 2008 a 2018 (ambos inclusive)
     Aquaeróbic      Nacidos en los años 2010 y anteriores
     Natación Adaptada      Sin Limitación

 

DURACIÓN DE LOS CURSOS: 

 

TIPO DE CURSO

DURACIÓN

     Iniciación      10 horas (15 sesiones de 40 minutos)
     Enseñanza-Perfeccionamiento      15 horas (15 sesiones de 60 minutos)
     Aquaeróbic      12 horas (sesiones de 60 minutos )
     Natación Adaptada      15 horas (15 sesiones de 60 minutos)

 

NÚMERO DE ALUMNOS: 

 

TIPO DE CURSO

MÍNIMO

MÁXIMO

 Iniciación 6 14
 Enseñanza-Perfeccionamiento 12 30
 Aquaeróbic 12 25
 Natación Adaptada 4 10

 

Dada la problemática que pudiera surgir en la composición de grupos en los municipios de menos de 1000 habitantes, el Servicio de Deportes podrá autorizar la creación de cursos con número inferior de participantes al establecido en estas Bases.

 

NÚMERO DE PROFESORES: 

 

TIPO DE CURSO

Nº DE ALUMNOS

Nº DE PROFESORES

 Iniciación Entre 6 y 8 alumnos 1
Entre 9 y 14 alumnos 2
 Enseñanza-Perfeccionamiento Entre 12 y 18 alumnos 1
Entre 19 y 30 alumnos 2
 Aquaeróbic Entre 12 y 25 alumnos 1
 Natación Adaptada --------------------------- 2

 

TITULACIÓN DE PROFESORES: 

 

TIPO DE CURSO

TITULACIÓN

Iniciación 

Enseñanza-Perfeccionamiento

Natación Adaptada

  • Título oficial Monitor Natación o superiores expedido por la R.F.E.N.
  • Título superior o medio de Ciencias del Deporte o T.A.F.A.D., siempre que en su   currículum se impartiera la asignatura de natación.
  • Certificado profesionalidad actividades acuáticas.
  • Título Monitor de Natación expedido por una entidad pública o privada que cumpla con los siguientes requisitos mínimos:
    • 20 horas de Enseñanza de la Natación.
    • 5 horas Psicopedagogía.
    • 30 hora de prácticas didácticas.
Aquaeróbic
  • Se recomienda Título de Monitor de Aquaeróbic o Aeróbic.

 

Nº DE CURSOS POR MUNICIPIO: 

 

MUNICIPIOS (HABITANTES)

Nº DE CURSOS

Hasta 1.000 habitantes 2
De 1.001 a 2.000 3
De 2.001 a 3.000 4
De 3.001 a 5.000 5
> 5.000 6

Los municipios podrán solicitar cursos de “Natación Adaptada”, dirigidos a personas con discapacidad sin que computen en el nº de cursos establecidos en el cuadro anterior.

 

ENTRADA EN VIGOR: 

 

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Toledo.