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Última modificación

23-07-2024

SUBV. AYUNTAMIENTOS 2024

Información General

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B.O.P. nº 96 de fecha 21 de mayo de 2024

PLAZO DE SOLICITUD: Hasta el 13 de junio de 2024 (incluido)

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: Hasta el 31 de enero de 2025 (incluido) 

 

 

 OBJETO CONVOCATORIA: 

 

Subvenciones a Entidades Locales u Organismos Autónomos Administrativos (PDM, IMD...) de la provincia de Toledo, destinadas a financiar los gastos que se generen, durante la anualidad de 2024, derivados del ejercicio de las competencias que les corresponden en materia de deportes y que les resultan atribuidas por el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases sobre Régimen Local, hasta un máximo de 7.000 euros.

 

DESTINATARIOS:

 

Entidades Locales u Organismos Autónomos Administrativos (PDM, IMD...) de la provincia de Toledo, quedando exceptuados los ayuntamientos con una población superior a 50.000 habitante.

 

SOLICITUDES:

 

Las solicitudes se presentarán en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.

 

Lugares de presentación:

  • A través de la Sede Electrónica de Diputación  (https://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos_y_servicios), en el apartado "Solicitud de Propósito General".
  • A través de ORVE.
  • A través de cualquier otro registro electrónico previsto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido o por medios distintos a los anteriormente señalados.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas, se publicará anuncio en el B.O.P. dando un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su publicación, para subsanar las deficiencias detectadas y, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistido de su petición, previa oportuna resolución emitida al efecto.

La documentación relativa a la subsanación se presentará, igualmente, de forma telemática, en los lugares indicados con anterioridad.

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

 

El reparto de las ayudas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

  • Un 60% del crédito (300.000 €) se repartirá de forma lineal entre todos los beneficiarios.
  • Un 40%  (200.000 €) se repartirá proporcionalemente en función del número de habitantes de cada municipio solicitante (según las últimas cifras oficiales de población resultantes del padrón municipal publicado en el INE a 1 de enero de 2023).

Con carácter general se establece una subvención máxima e individualizada por Entidad de hasta 7.000 €.

 

RESOLUCIÓN:

 

El procedimiento de concesión de la presente convocatoria de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, procediéndose a cursar el aviso de notificación electrónica correspondiente a los interesados al email que figure en la solicitud.

 

JUSTIFICACIÓN:

 

La justificación de la subvención podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2025, dándose lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido o por medios distintos a los anteriormente señalados.

 

Lugares de presentación:

  • A través de la Sede Electrónica de Diputación  (https://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos_y_servicios), en el apartado "Solicitud de Propósito General".
  • A través de ORVE.
  • A través de cualquier otro registro electrónico previsto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

 

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la realización o promoción de actividades deportivas objeto de subvención y se realicen en el año 2023, y con anterioridad a la expiración del plazo de justificación.

 

Gastos subvencionables:

  • Gastos en vestuario deportivo.
  • Gastos de publicidad y propaganda de las actividades deportivas.
  • Gastos de Arbitrajes de las actividades deportivas objeto de subvención.
  • Gastos de organización de actividades deportivas realizadas a través de empresas.
  • Gastos de seguros relacionados con las actividades deportivas objeto de subvención.
  • Gastos por servicios médicos y sanitarios prestados para la realización de la actividad deportiva objeto de subvención.
  • Gastos de avituallamiento de los participantes del evento deportivo.
  • Gastos en trofeos y medallas.
  • Gastos de transporte de material específico y necesario para el desarrollo de la actividad objeto de subvención. Cualquier otro tipo de desplazamiento será estudiado específicamente por la Comisión.
  • Gastos en material deportivo no inventariable: A estos efectos, tendrán la consideración de material deportivo no inventariable los recursos materiales necesarios para el desarrollo del deporte y la actividad física con que cuente una instalación deportiva y reuna los siguientes requisitos:
    • Que su periodo de vida útil previsible no exceda de un año.
    • Precio unitario de adquisición igual o inferior a 600 euros, IVA incluido.

           El material deportivo que se adquiera deberá estar homologado.

 

No se considerarán subvencionables aquellos gastos que sean referidos a material que exceda de una vida útil mayor de un año (canastas, porterías, step, colchonetas, mesas de Tenis de mesa, marcadores, vallas, redes de seguridad o separación, equipos de música), y cualquier tipo de material que pueda ser considerado inventariable por la Comisión.

 

ENTRADA EN VIGOR:

 

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Toledo, concluyendo su vigencia el día 31 de diciembre de 2024.