SUBVENCIONES 2019 MATERIAL DEPORTIVO INVENTARIABLE |
Última modificación
04-12-2019
SUBVENCIONES 2019 MATERIAL DEPORTIVO INVENTARIABLE |
B.O.P. nº 93 de fecha 20 de mayo de 2019
PLAZO DE SOLICITUD: Hasta el día 11 de junio de 2019 (incluido)
SOLICITUD DE PRÓRROGA: Hasta el 30 de septiembre de 2019 (incluido)
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: Hasta el 31 de octubre de 2019 (incluido)
OBJETO CONVOCATORIA Y FINALIDAD:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a favor de las Entidades Locales u Organismos Autónomos Administrativos (PDM, IMD…) de la provincia de Toledo destinadas a financiar los gastos que se generen, durante la anualidad 2019, derivados del ejercicio de las competencias que les corresponden en materia de deportes y que les resultan atribuidas por el artículo 25.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases sobre el Régimen Local.
La finalidad de este programa es coadyuvar con los municipios en la adquisición de material deportivo inventariable que cubra en la medida de lo posible sus principales necesidades en este ámbito, facilitando la práctica del deporte de forma que redunde en la mejora de la salud y bienestar de la población a la que se dirige.
DESTINATARIOS:
Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales u Organismos Autónomos Administrativos (PDM, IMD…) de la provincia de Toledo, quedando exceptuados los ayuntamientos cuya población exceda de 6.000 habitantes, conforme al padrón municipal de fecha 01-01-2018, publicado el 02-01-2019 por el INE).
SOLICITUDES:
Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial (ANEXO I) y se presentarán, junto a la documentación que más adelante se detalla, en el Registro General de la Diputación o en cualquiera de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.
Lugares de presentación:
En un plazo máximo de diez días, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Servicio de Juventud y Deportes, una relación de las solicitudes recibidas, teniendo un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a su publicación para posibles reclamaciones.
Transcurrido este periodo, la Administración, a efectos de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificará al email que figure en la solicitud las deficiencias observadas. El listado general será publicado en la web del Servicio de Juventud y Deportes con objeto de que procedan a su subsanación en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de su publicación y, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistido de su petición, previa oportuna resolución emitida al efecto.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
Con carácter general, se establece una subvención máxima e individualizada por Entidad Local u Organismo Autónomo Administrativo beneficiario, conforme al padrón municipal publicado en el INE a 1 de enero de 2019 y a la siguiente distribución:
MUNICIPIO/HABITANTES |
SUBVENCIÓN MÁXIMA DIPUTACIÓN (€) |
APORTACIÓN MÍNIMA AYTO. (€) |
< 1.000 |
75% Hasta un máximo de 1.500 € |
25% Cantidad MÍNIMA necesaria hasta el coste total |
1.001 - 2.000 |
70% Hasta un máximo de 2.000 € |
30% Cantidad MÍNIMA necesaria hasta el coste total |
2.001 - 3.000 |
65% Hasta un máximo de 3.000 € |
35% Cantidad MÍNIMA necesaria hasta el coste total |
3.001 – 6.000 |
60% Hasta un máximo de 3.500 € |
40% Cantidad MÍNIMA necesaria hasta el coste total |
RESOLUCIÓN:
El procedimiento de concesión de la presente convocatoria de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:
Una vez evaluadas las solicitudes, dicha Comisión elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno de la Diputación, ésta resolverá la convocatoria denegando o concediendo las solicitudes y fijando, en este caso, su cuantía.
La resolución de la Junta de Gobierno pone fin a la vía administrativa siendo recurrible, por aplicación de los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Toledo, sin perjuicio de la reposición potestativa o de otros medios de impugnación que el interesado entienda que asisten a su derecho.
La convocatoria se resolverá en el plazo de tres meses a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes y se cursará su notificación a los interesados en el término de un mes desde su fecha. En caso de no emitirse resolución expresa en dicho plazo se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
JUSTIFICACIÓN:
Con el objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas y justificar la aplicación de los fondos obtenidos a los fines previstos en la convocatoria, las Entidades Locales u Organismos Autónomos Administrativos beneficiarias deberán presentar los siguientes documentos justificativos:
No obstante, con carácter excepcional, a instancia del beneficiario y siempre por causa debidamente justificada y documentalmente acreditada, en virtud de resolución del órgano concedente podrá prorrogarse el plazo de justificación, como máximo, hasta la finalización del primer trimestre natural del ejercicio inmediato posterior. A estos efectos, los remanentes de crédito comprometidos y no justificados podrán ser objeto de incorporación a este último ejercicio presupuestario. En los supuestos restantes, los remanentes de crédito citados serán objeto de anulación al cierre del ejercicio corriente.
La solicitud de prórroga de justificación deberá presentarse en el Registro General de Diputación o en cualquiera de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha anterior al 1 de octubre de 2019.
Lugares de presentación:
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad objeto de subvención y se realicen en el año 2019, y con anterioridad a la expiración del plazo de justificación.
EJEMPLO TIPO MATERIAL SUBVENCIONABLE
Se entiende por material deportivo inventariable aquel bien mueble no fungible, es decir, que no se consume por el uso normal para el que está destinado, utilizado para la práctica deportiva en instalaciones de titularidad municipal, como por ejemplo: |
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1 |
CARRO, JAULA PORTABALONES |
2 |
COMPRESOR DE AIRE BALONES |
3 |
ESPALDERAS, BANCOS VESTUARIOS, PERCHEROS, TAQUILLAS. BANQUILLOS DE SUPLENTES. |
4 |
COLCHONETAS, TATAMI |
5 |
CANASTAS, PORTERÍAS, POSTES DE TENIS, VOLEIBOL, … |
6 |
REDES PORTERIAS, VOLEIBOL, PÁDEL, … REDES ANTIBALONAZOS |
7 |
CRONÓMETROS, MARCADORES ELECTRÓNICOS, RELOJES DE TIEMPO. |
8 |
PODIUM |
9 |
MÁQUINARIA MARCAR LÍNEAS CAMPO |
10 |
VALLAS DE SALTO |
11 |
MESA TENIS – MESA |
12 |
MAQUINARIA BIOSALUDABLE |
13 |
SOPORTE MUSICAL PARA CLASES COLECTIVAS. |
14 |
STEPS AERÓBIC |
15 |
PESO LIBRE (MANCUERNAS, PESAS Y BARRAS) Y MAQUINARIA FITNESS |
16 |
AMBÚ, TABLA RÍGIDA. |
17 |
DESFIBRILADOR SEMIAUTOMÁTICO PARA INSTALACIÓN DEPORTIVA |
18 |
PIRAGÜAS Y CANOAS |
No se considerarán gastos subvencionables las actuaciones de mantenimiento ordinario de infraestructuras para la actividad física y el deporte existentes.
ENTRADA EN VIGOR:
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo, concluyendo su vigencia el día 31 de diciembre de 2019.