Educación, Cultura Y Arqueología - Bases y Solicitud

MENÚ PRINCIPAL

EDUCACIÓN, CULTURA Y ARQUEOLOGÍA

Última modificación

09-05-2023

Responsable de los contenidos

Sección de Cultura y Educación

Bases de participación

Bases y Solicitud

También puede acceder, en EDUCACIÓN, CULTURA Y ARQUEOLOGÍA a...

BASES DE PARTICIPACIÓN

 

1. Objetivos generales del Programa

 

  1. Potenciar en los jóvenes su interés por el Patrimonio Histórico y Natural, las Artes, la Geología, el Medioambiente, la Ciencia o la Tecnología, entre otros, y facilitar el aprendizaje espontáneo de otra lengua a una edad temprana, de una forma sencilla y amena.
  2. Reforzar los conocimientos de los niños y jóvenes sobre el medio que les rodea, sobre lo cotidiano, como expresiones de nuestra historia, evolución y  progreso.
  3. Desarrollar la imaginación, la creatividad, el ingenio y el razonamiento.
  4. Fomentar habilidades y capacidades personales de observación y concentración, el trabajo en  equipo, la motivación y la autoestima personal.
  5. Mejorar las relaciones interpersonales y el aprendizaje lúdico, con especial incidencia en la prevención de comportamientos de acoso o que fomenten la desigualdad de género.
  6. Mejorar los resultados académicos.

             

El objetivo común de todos los talleres es despertar la curiosidad y el interés de los más jóvenes conjugando aprendizaje y juego. Pretendemos transmitir a través de estos talleres una idea de que todas las áreas de conocimiento son algo dinámico, divertido, práctico, y que forma parte de lo cotidiano en la vida del ser humano, a la vez que se plantea una llamada de atención para la mejora de las relaciones interpersonales.

 

2.- Destinatarios

 

El Programa se ofrece a los Ayuntamientos (excepto Illescas, Seseña, Talavera de la Reina y Toledo) y EATIM de la provincia de Toledo para realizar estos talleres como actividad propia o en colaboración con los centros educativos del municipio.

Los participantes en los Talleres deben tener entre 3 y 18 años (desde Educación Infantil hasta Bachillerato), en función de las características de cada uno de ellos.

 

 

3.- Calendario de ejecución

 

Los Talleres deberán llevarse a cabo entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

 

 

4.- Dotación presupuestaria

 

El presupuesto de gasto máximo a comprometer asciende a un importe de ochenta y cinco mil (85.000,00 €) euros y su financiación será con aplicación al disponible de la Partida 2022/3340/46200, Transferencias corrientes a Ayuntamientos, del Centro presupuestario de Promoción Cultural y Educativa. Esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

 

5. Solicitudes

 

El plazo para presentar la solicitud será de quince días naturales a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo. Pueden realizar cuantos cambios deseen en la solicitud, siempre y cuando se mantengan dentro del plazo estipulado. La subvención deberá solicitarse mediante instancia suscrita por el Alcalde o Presidente de la Entidad Local solicitante y dirigida al Ilmo. Presidente de la Diputación Provincial de Toledo.

 

Conforme al Art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, (LPA), toda la documentación que deba presentarse en la tramitación de la presente convocatoria, se presentará de forma telemática con firma electrónica:

- A través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Toledo (https://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos_y_servicios), en el apartado “Solicitud de Propósito General”.

- A través de ORVE.

- A través de cualquier otro registro telemático previsto en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

            No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido o por medios distintos a los anteriormente señalados, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Una vez revisadas las solicitudes presentadas, se remitirán a través de la Dirección Electrónica Habilitada los requerimientos para la subsanación de aquellas solicitudes con deficiencias. La documentación relativa a la subsanación se presentará, igualmente, de forma telemática, y en los lugares indicados con anterioridad. Si dicha subsanación adoleciera de algún defecto de forma o contenido, se tendrá por desistido de la solicitud.

 

Al objeto de consultar la disponibilidad en la fecha deseada, y hacer la correspondiente reserva de fecha, previo a la cumplimentación de la solicitud, el Ayuntamiento debe contactar con los distintos proveedores, haciendo uso de los datos de contacto ofrecidos por ellos mismos y que figuran en cada uno de los talleres.

 

 

6. Criterios objetivos de concesión y cuantía de la subvención

 

Realizada la actividad, los Ayuntamientos abonarán el importe íntegro a las entidades colaboradoras que imparten los Talleres contra la presentación de su factura.

 

La subvención al Ayuntamiento oscilará entre el 50 y el 60% del coste total de los talleres, en función del número de habitantes del municipio y hasta la cantidad máxima de 1.200,00 € por localidad.

 

TRAMOS DE SUBVENCIÓN

Hasta 1.000 habitantes

Más de 1.000 habitantes

Subvención del 60%

Subvención del 50%

Máximo subvencionable 1.200 €

 

 

7. Resolución del procedimiento                  

 

El procedimiento de concesión de la presente convocatoria de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

 

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

  • La Vicepresidenta del Área, que actuará de Presidenta.
  • El Adjunto a la Dirección del Área de Educación, Cultura, Igualdad y Bienestar Social.
  • La Adjunta a la Dirección del Área de Educación, Cultura, Igualdad y Bienestar Social, que actuará de Secretaria.

 

Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión presentará acta con la propuesta de resolución provisional, que se elevará a la Vicepresidenta para su aceptación, tras lo cual se publicará anuncio en el B.O.P., dando un plazo de 10 días para alegaciones.

 

Transcurrido el plazo de alegaciones, la Comisión volverá a reunirse y remitirá propuesta de resolución definitiva, que elevará a la Junta de Gobierno de la Diputación; ésta resolverá la convocatoria denegando o concediendo las solicitudes y fijando, en este caso, su cuantía.

 

La resolución de la Junta de Gobierno pone fin a la vía administrativa siendo recurrible, por aplicación de los artículos 8 y 46 de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la ciudad de Toledo, sin perjuicio de la reposición potestativa o de otros medios de impugnación que el interesado entienda que asisten a su derecho.

 

La convocatoria se resolverá en el plazo de cuatro meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se cursará su notificación a los interesados en el término de diez días desde su fecha de aprobación. En caso de no emitirse resolución expresa en dicho plazo se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

 

 

8. Realización

 

La actividad se impartirá en formato aula en los Centros Educativos, o en las Casas de Cultura/Centros Cívicos o espacio habilitado al efecto por el ayuntamiento y se organizará en sesiones para 25/30 estudiantes, siempre y cuando no se especifique lo contrario o las circunstancias sanitarias lo permitan.

 

Es preceptivo que algún representante del Ayuntamiento, reciba en el lugar y hora acordados a los monitores/facilitadores y preste la atención necesaria durante el desarrollo de las actividades.

 

Si por causas no imputables a los Ayuntamientos, ni a las entidades colaboradoras, la actividad no pudiera realizarse en la fecha concertada, ambas partes tendrán que acordar el aplazamiento, o las condiciones de la suspensión, siendo en todo caso necesario ponerlo en conocimiento del Servicio de Educación y Cultura de la Diputación.

 

La presente convocatoria se regirá, en lo no previsto en las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que le resulte de aplicación.

 

 

9. Justificación

 

Los Ayuntamientos abonarán directamente el importe íntegro de cada actividad tras la presentación por parte de las diferentes empresas y Asociaciones de la correspondiente factura original, o documento equivalente, conforme exige el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones de 2003 y el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

La solicitud de abono se presentará en la Diputación Provincial antes del 31 de octubre de 2023. Para lo cual, los Ayuntamientos deberán presentar:

  1. Relación certificada por el secretario municipal de las facturas.
  2. Copias de las facturas y copias de los mandamientos de pago o documentos equivalentes, donde figure el importe íntegro del caché.
  3. Informe de actuación con la firma digital del Alcalde/sa.

 

Las actividades incluidas en la presente oferta son subvencionadas, por lo que no pueden ser objeto de cobro de entrada para el público asistente.

 

Los Ayuntamientos beneficiarios de la subvención quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38 de 2003, General de Subvenciones y en especial, a facilitar a la Diputación Provincial cuantas actuaciones de comprobación y verificación sean precisas, en orden a acreditar la correcta ejecución de la actividad subvencionada, mediante la aportación, en su caso, de la información que se requiera.

 

 

10.- Vigencia:

 

La vigencia de las presentes Bases concluirá el día 30 de septiembre de 2023.

 

 

11. Oferta de Contenidos:

 

El catálogo de talleres se ha constituido atendiendo a criterios educativos, tales como la vinculación del proyecto con los contenidos curriculares, la innovación o la atención a la diversidad.

 

A partir de la información aportada por las entidades colaboradoras, se ha estructurado el catálogo por tramos educativos: Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato; y, a su vez, en bloques temáticos: 1. Patrimonio Histórico, 2. Idiomas, 3. Artes y Literatura, 4. Naturaleza, 5. Ciencia y Tecnología, 6. Educación Emocional, 7. Magia, 8. Juegos Populares y Artesanía, 9. Música y Teatro, 10. Educación en Igualdad, 11. Actividad Física y Deportes y 12. Varios.