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FOMENTO DEL EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO

Última modificación

23-07-2024

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PROMOTORES DE ESCUELAS TALLER Y TALLERES DE EMPLEO

 

¿Quiénes pueden promover E.T. ó T.E.?

  • Las Entidades con capacidad para promover y desarrollar un proyecto de Escuelas Taller o Taller de Empleo son:
  • Órganos, Organismos Autónomos y otros Entes públicos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • Entidades Locales y sus Organismos Autónomos.
  • Entidades con competencias en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas.
  • Entidades Locales, cuya titularidad corresponde íntegramente a estas.
  • Consorcios.
  • Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades sin ánimo de lucro.

 

¿Cómo se solicita una ET ó TE?

  1. Cuando una entidad de las enumeradas en el apartado anterior desee promover una Escuela Taller o Taller de Empleo deberá presentar ante la Consejería de Empleo y Economía, la siguiente documentación:
  2. Solicitud de aprobación del proyecto y de las subvenciones correspondientes.
  3. Memoria, que incluirá: Obra o servicio o realizar. Plan de formación vinculado al plan de obra o servicio. Coste total del proyecto especificando las aportaciones del Ente Promotor y la subvención solicitada a la Consejería de Empleo y Economía.
  4. Documentación identificativa de la personalidad jurídica de la Entidad solicitante.
  5. Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  6. Certificación acreditativa de las fuentes de financiación de la parte del costo del proyecto que no subvencione la Consejería de Empleo y Economía.
  7. Para las Entidades sin ánimo de lucro, escritura pública de constitución, inscripción en el registro correspondiente y estatutos que acrediten su condición de entidad "sin ánimo de lucro".
  8. Informe sobre estrategias de desarrollo y perspectivas de empleo de los beneficiarios del proyecto.
  9. Documento acreditativo de la titularidad jurídica del objeto de actuación y su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previsto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para uso público por un plazo no inferior a 25 años.
  10. En el caso de Corporaciones Locales, se deberá aportar certificación del acuerdo de aprobación del proyecto y de la solicitud de subvenciones por el órgano competente.

 

¿Cuáles son los requisitos básicos para poder aprobar una Escuela Taller o Taller de Empleo?

Llegar a hacer un proyecto de estas características y que pueda ser aprobado, exige tres requisitos fundamentales sin cuya concurrencia no es posible su puesta en marcha:

  1. Unos colectivos de desempleados carentes de cualificación profesional y con especiales dificultades para acceder al mundo del trabajo.
  2. Una obra o servicio a realizar, sobre la que los trabajadores participantes van a ejecutar un trabajo real y adquirir unos conocimientos profesionales necesarios, previstos en el programa formativo, que los capacite en el desempeño de una ocupación. La obra o servicio a realizar se convierte en un espacio interactivo de formación progresiva, porque la evolución normal en la ejecución de la obra va exigiendo un nivel de conocimientos cada vez más cualificados.
  3. Que el territorio en el que se va a desarrollar el Taller de Empleo ofrezca posibilidades reales de empleo para los participantes del proyecto.

Si no se dan, en conjunto, estas tres condiciones básicas, no es posible la puesta en funcionamiento de estos proyectos de Empleo, ya que no se dispondría de los elementos esenciales para alcanzar el objetivo fundamental de la formación para el empleo, enmarcado dentro del principio que inspira y regula estos tipos de programas duales de formación en alternancia.