Los Vicepresidentes son nombrados por el Presidente de entre los miembros de la Junta de Gobierno.
Sus funciones serán las que les atribuye el artículo 35.4 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 67 y 68 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales sustituyendo a esta Presidencia, en los supuestos que legal o reglamentariamente procedan, por su orden respectivo, y las funciones de coordinar, dirigir y gestionar las Áreas correspondientes, según el Reglamento de Organización Administrativa de la Diputación Provincial.