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El Acuerdo de Financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, Acuerdo de Financiación), firmado entre la Comisión y España con fecha de 6 de agosto de 2021, establece que España deberá garantizar que el sistema de control interno cumple con los requisitos clave establecidos en su Anexo I, donde se concretan y aclaran las exigencias previstas en el artículo 22.2 del Reglamento del MRR, y que las autoridades encargadas de la implementación del Plan de Recuperación han de verificar el cumplimiento de hitos y objetivos y comprobar la ausencia de serias irregularidades (fraude, corrupción y conflictos de interés) y de doble financiación, mediante, por ejemplo, revisiones documentales o controles sobre el terreno (apartado 4 del Anexo I del Acuerdo de Financiación).
Las anteriores previsiones se han traducido en nuevas exigencias a nivel nacional en los sistemas de control interno de gestión o de nivel 1 con la finalidad de reforzar la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés y de evitar la doble financiación, que se han materializado en la elaboración de los planes de medidas antifraude de conformidad con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en adelante, Orden de gestión del PRTR).
Los planes de medidas antifraude están regulados en el artículo 6 de la Orden de gestión del PRTR, indicándose en su apartado 1 que “(…) toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un Plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses”.
Como contenido obligatorio de los citados planes, el artículo 6.4 de la Orden de gestión del PRTR dispone que deben contar con una “(…) evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses”, dejando a las entidades obligadas a su elaboración la elección de aquellas medidas preventivas y de detección que consideren más adecuadas a sus propias características.