IMPORTANTE
NO TODOS LOS PARTICIPANTES HAN DE PAGAR LA TASA. SÓLO HAY QUE REALIZAR EL PAGO DE LA TASA EN CASO DE ESTAR OBLIGADO A ELLO.
CASOS DE EXENCIONES DEL 100 % DEL PAGO, NO HAY QUE PAGAR NI GENERAR AUTOLIQUIDACIÓN SI ESTÁ EN ALGUNO DE ESTOS CASOS:
1- Demandantes de empleo (NO en Mejora de Empleo), durante el plazo, al menos, de 1 mes anterior a la fecha de convocatoria de los procesos. Se debe presentar certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o el Servicio Regional de Empleo.
2- Grado de discapacidad igual o superior al 33% en el momento del devengo de la tasa. Se debe aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Comunidad Autónoma.
3- Familias numerosas de categoría especial. Se debe aportar certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente. (Las de Categoría General tienen un descuento del 50% en el pago).
IMPORTANTE: además de la documentación que acredite cada situación de las de arriba mencionadas, HAY QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE NO PERCIBIR RENTAS SUPERIORES EN CÓMPUTO MENSUAL AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.
Acceda a la página de Autoliquidación para abonar los derechos de examen.