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SERVICIO DE DEPORTES

Última modificación

18-03-2024

SUBV. AYUNTAMIENTOS 2023

Información General

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B.O.P. nº 61 de fecha 29 de marzo de 2023

PLAZO DE SOLICITUD: Hasta el 24 de abril de 2023 (incluido)

SOLICITUD DE PRÓRROGA: Hasta el 30 de noviembre de 2023 (incluido)

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: Hasta el 31 de diciembre de 2023 (incluido) 

 

 

 OBJETO CONVOCATORIA: 

Subvenciones a Entidades Locales u Organismos Autónomos Administrativos (PDM, IMD...) de la provincia de Toledo, destinadas a financiar los gastos que se generen, durante la anualidad de 2023, derivados del ejercicio de las competencias que les corresponden en materia de deportes y que les resultan atribuidas por el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases sobre Régimen Local, hasta un máximo de 7.000 euros.

 

DESTINATARIOS:

Entidades Locales u Organismos Autónomos Administrativos (PDM, IMD...) de la provincia de Toledo, quedando exceptuados los ayuntamientos con una población superior a 50.000 habitante.

 

SOLICITUDES:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.

 

Lugares de presentación:

  • A través de la Sede Electrónica de Diputación  (https://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos_y_servicios), en el apartado "Solicitud de Propósito General".
  • A través de ORVE.
  • A través de cualquier otro registro electrónico previsto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido o por medios distintos a los anteriormente señalados.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas, se publicará anuncio en el B.O.P. dando un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su publicación, para subsanar las deficiencias detectadas y, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistido de su petición, previa oportuna resolución emitida al efecto.

La documentación relativa a la subsanación se presentará, igualmente, de forma telemática, en los lugares indicados con anterioridad.

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

El reparto de las ayudas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

  • Un 60% del crédito (300.000 €) se repartirá de forma lineal entre todos los beneficiarios.
  • Un 40%  (200.000 €) se repartirá proporcionalemente en función del número de habitantes de cada municipio solicitante (según las últimas cifras oficiales de población resultantes del padrón municipal publicado en el INE a 1 de enero de 2022).

Con carácter general se establece una subvención máxima e individualizada por Entidad de hasta 7.000 €.

 

RESOLUCIÓN:

El procedimiento de concesión de la presente convocatoria de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, procediéndose a cursar el aviso de notificación electrónica correspondiente a los interesados al email que figure en la solicitud.

 

JUSTIFICACIÓN:

La justificación de la subvención podrá presentarse hasta el 31 de diciembre de 2023, dándose lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido o por medios distintos a los anteriormente señalados.

No obstante, con carácter excepcional, a instancia del beneficiario y siempre por causa debidamente justificada y documentalmete acreditada, en virtud de resolución del órgano concedente podrá prorrogarse el plazo de justificación, como máximo, hasta el 31 de enero del ejercicio inmediato posterior. La solicitud de prórroga deberá tener entrada antes del 1 de diciembre de 2023.

 

Lugares de presentación:

  • A través de la Sede Electrónica de Diputación  (https://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos_y_servicios), en el apartado "Solicitud de Propósito General".
  • A través de ORVE.
  • A través de cualquier otro registro electrónico previsto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la realización o promoción de actividades deportivas objeto de subvención y se realicen en el año 2023, y con anterioridad a la expiración del plazo de justificación.

Gastos subvencionables:

  • Gastos en vestuario deportivo.
  • Gastos de publicidad y propaganda de las actividades deportivas.
  • Gastos de Arbitrajes de las actividades deportivas objeto de subvención.
  • Gastos de organización de actividades deportivas realizadas a través de empresas.
  • Gastos de seguros relacionados con las actividades deportivas objeto de subvención.
  • Gastos por servicios médicos y sanitarios prestados para la realización de la actividad deportiva objeto de subvención.
  • Gastos de avituallamiento de los participantes del evento deportivo.
  • Gastos en trofeos y medallas.
  • Gastos de desplazamiento, realizado con empresa de transporte, que sea expresamente necesario para la realización de la actividad objeto de subvención y que esté organizada por la entidad solicitante.
  • Gastos de transporte de material específico y necesario para el desarrollo de la actividad objeto de subvención.

       (**) Cualquier otro tipo de desplazamiento será estudiado específicamente.

  • Gastos en material deportivo no inventariable: A estos efectos, tendrán la consideración de material deportivo no inventariable los recursos materiales necesarios para el desarrollo del deporte y la actividad física con que cuente una instalación deportiva y reuna los siguientes requisitos:
    • Que su periodo de vida útil previsible no exceda de un año.
    • Precio unitario de adquisición igual o inferior a 600 euros, IVA incluido.

       (*) El material deportivo que se adquiera deberá estar homologado.

 

ENTRADA EN VIGOR:

 

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Toledo, concluyendo su vigencia el día 31 de diciembre de 2023.