Introducción
Se entenderá como Servicio de Prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
Proporcionará asesoramiento en lo referente a:
El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
El Servicio de Prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos Servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:
Y contar como las disciplinas o especialidades preventivas de:
FUNCIONES Y ESTRUCTURA:
La estructura interna del Servicio se organiza de acuerdo a los siguientes campos de actuación:
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE LA UNIDAD SANITARIA. MEDICINA DEL TRABAJO.
Vigilancia de la Salud:
La Excma. Diputación Provincial de Toledo realiza por medio del Servicio de Prevención y Salud Laboral, la vigilancia periódica de la salud de sus trabajadores en cumplimiento de la normativa vigente.
Así se realizan:
Estos reconocimientos se efectúan de acuerdo con los PROTOCOLOS establecidos y consensuados, para conocer en qué medida un determinado riesgo laboral está incidiendo sobre la salud del trabajador expuesto al mismo.
Con esta información se determina el criterio de APTITUD para el trabajo, proponiéndose las modificaciones del mismo que fueran necesarias para adaptar el trabajo a la persona, dentro de las disponibilidades laborales existentes.
Una de las funciones del Servicio de Prevención y Salud Laboral es el seguimiento e investigación de los accidentes ocurridos durante la jornada laboral y de las enfermedades profesionales.
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE LA UNIDAD TÉCNICA: Área de Seguridad en el Trabajo, Área de Higiene Industrial y Área de Ergonomía y Psicosociología aplicada al Trabajo.
Es una obligación legal del empresario que se contempla en el art. 16 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.
Se trata del análisis, medición y cuantificación de los posibles riesgos existentes en el trabajo con la finalidad de controlarlos, para evitar daños a la salud proponiendo la planificación preventiva más adecuada.
Así, se realizan entre otras funciones:
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