Residencia Universitaria Santa María De La Cabeza - Reglamento de régimen interno

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RESIDENCIA UNIVERSITARIA SANTA MARÍA DE LA CABEZA

Última modificación

03-04-2024

Normativa general

Reglamento de régimen interno

También puede acceder, en RESIDENCIA UNIVERSITARIA SANTA MARÍA DE LA CABEZA a...

NORMATIVA DE RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA UNIVERSITARIA "SANTA Mª DE LA CABEZA" DE TOLEDO FINES Y NATURALEZA

La Residencia Universitaria "Santa Mª de la Cabeza" cuya titularidad es de la Diputación Provincial de Toledo, es una institución creada para proporcionar alojamiento y manutención a los estudiantes universitarios que vienen a cursar sus estudios a Toledo, teniendo que desplazarse desde su domicilio familiar.

Bajo los valores superiores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo propugnados en el Art. 1.1 de la Constitución Española, el fin primordial de la Residencia Universitaria "Santa Mª de la Cabeza", es colaborar en la formación personal, cultural, académica y social de estas estudiantes.

La Residencia se regirá bajo los principios básicos de libertad, responsabilidad y autoorganización en un clima de estudio y convivencia.

INFORMACIÓN GENERAL

La convivencia diaria en este Centro estará basada en el respeto permanente a todas y cada una de los compañeros, directiva y trabajadores del mismo. En este sentido, la Residencia implanta unas normas mínimas de convivencia que todos los residentes deberán conocer y respetar.

1.- FUNCIONAMIENTO

La estancia en la Residencia comprende desde el día anterior al inicio del curso hasta el día después de realizar el último examen ordinario. Para la realización de exámenes extraordinarios en el mes de junio, la Residencia, a fin de facilitar alojamiento a los residentes que tengan que venir a examinarse, habilitará un número determinado de habitaciones para que el residente pueda pernoctar el día antes de la realización del examen, y únicamente a partir del día 16 de junio, siempre que  para estas fechas los servicios de la Residencia  permanezca abiertos  y siendo el precio por alojamiento diario el fijado en la Ordenanza que regula el precio público, cerrándose la Residencia los fines de semana. 

 Los puentes académicos la Residencia permanecerá cerrada exceptuando los que hubiera a partir del 14 de mayo.

CAPÍTULO I.- CARACTERÍSTICAS Y SERVICIOS DE LA RESIDENCIA

1) Servicios básicos, obligatorios, incluídos en el Precio Público y regulados en la convocatoria anual de plazas. Tanto el funcionamiento de la Residencia como los horarios de comedor están basados en las necesidades académicas de los residentes. Por cualquier otra circunstancia o actividad que desarrolle el residente ajena a sus estudios, la Residencia no alterará estos servicios.

2) Servicios complementarios, no obligatorios, con posibilidad de participar parcial o totalmente en los costes cuando impliquen el desarrollo de una actividad.

1.a Servicio de habitaciones: (servicio básico)

  • La Residencia dispone de 65 habitaciones todas ellas con baño y aire acondicionado, individuales y dobles.

  • Están equipadas con cabecero, somier, colchón, almohada, mesa de estudio, estantería, silla, papelera, colcha, manta y sábanas; las toallas las tendrá que aportar la residente. Las sábanas se cambiarán quincenalmente y el servicio de limpieza de las habitaciones se efectuará dos veces por semana, si bien el residente podrá disponer de artículos de limpieza. La rotura o desperfecto en habitaciones y salas comunes por un mal uso de la instalación será abonado por el causante del desperfecto según la factura de dicha reparación.

  • En las habitaciones no se pueden tener bebidas alcohólicas ni comida perecedera, debiendo el residente respetar el mobiliario. Cualquier desperfecto causado por el mal uso, tendrá que ser abonado por dicho residente.

  • Las habitaciones son de uso exclusivo de los residentes, por lo que no está permitido la entrada a personas que no sean residentes.

  • La Residencia no se responsabiliza de la falta de objetos ni de dinero.

  • En las habitaciones no se puede modificar ni la distribución del mobiliario, salvo que se comunique en Dirección, ni tener televisiones, DVDS, ni nungún otro aparato que pueda molestar a las habitaciones  anexas. 

  • En las paredes de las habitaciones no se pueden pegar pósters. Únicamente se utilizarán para este fin los tablones destinados a ello.

  • Está prohibido tener animales. Así mismo no está permitido fumar en ninguna dependencia del Centro, salvo en los lugares destinados para ello.

  • La distribución de las habitaciones, al ser dobles e individuales, se realizará en Dirección, atendiendo en la medida posible las solicitudes de los residentes. Los residentes que abandonen la Residencia para la realización de prácticas, tendrán que ocupar las habitaciones que se les asigne compartiéndolas con los demás residentes que igualmente realicen dichas prácticas.

1.b Servicio de comedor: (servicio básico)

  • La manutención incluye desayuno, comida y cena de lunes a sábado. (Los sábados la cena será cena fría o picnic). Los domingos habrá desayuno y comida. Los festivos el servicio de comedor permanecerá cerrado. A partir del 8 de junio, igualmente, los sábados y domingos no habrá servicio de comedor.

  • Gestionado por empresa privada, desde la cocina de la propia Residencia. Este servicio se rige conforme a la reglamentación específica de Comedores Colectivos y se aplica un programa de autocontrol sanitario de Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos ( ARCPC).

  • Los horarios de comedor tienen hora fija para cada servicio, aunque se adaptan a los de cada curso y tipos de estudios, dentro de los límites que permitan los horarios del personal. 

  • El servicio de comedor facilitará desayuno que constará de zumo, leche, bollería y cereales. La comida constará de dos primeros platos a elegir uno, un segundo plato, postre y pan. La cena estará compuesta de los mismos platos que la comida. La Residencia no facilitará menús específicos, salvo en aquellos casos que, como consecuencia de enfermedad y por prescripción médica, haya que facilitar una dieta especial. El servicio constará de desayuno, comida y cena.

  • La organización del comedor se realiza por autoservicio de mesas, sin que exista sitio predeterminado para cada alumno, teniendo que colaborar los residentes en la recogida de las bandejas.

  • No está permitido sacar del comedor ningún tipo de comida.

  • Los residentes bajarán al comedor lo más aseados posible y vestidos con ropa de calle.

  • En caso de ausentarse el fin de semana la comunicación se realizará el jueves. A tal efecto, habrá unos impresos a disposición de los residentes en recepción que habrán de rellenar tanto los residentes que se van como los que se quedan durante dicho fin de semana para acceder a los servicios de comedor. Todo residente que no rellene el impreso no podrá utilizar los servicios de comedor.

1.c Servicio de Conserjería: (servicio básico)

  • La Residencia contará con un servicio de 24 horas.

1.d Servicio de teléfono: (servicio básico)

  • Hay cuatro teléfonos instalados para recibir llamadas que se le comunicarán al residente desde conserjería.

  • A partir de las 23 h. sólo se recibirán las llamadas de emergencia.

1.e Servicio de Lavandería: (servicio complementario)

  • Régimen de autoservicio. Para el lavado de la ropa personal, se ponen a disposición de los residentes lavadora y secadora, con precios concertados a través de empresa especializada y donde la Residencia asume los gastos de agua y electricidad. Dentro de este servicio se facilita igualmente una plancha y la mesa correspondiente. No está permitido tender ropa en las ventanas de las habitaciones por lo que será necesario el uso de la secadora.

1.f Sala de informática: (servicio complementario)

  • Dotada  con 4 ordenadores e impresoras, están a libre disposición de los residentes con conexión permanente y gratuita a internet. Los gastos de impresión son a cargo del residente (cartuchos de tinta negra y color).

  • Todas las dependencias de la Residencia tienen conexión gratuita a Wifi destinado este uso para sus necesidades académicas.

1.g Cafetería: (servicio complementario)

  • Dotada de máquinas de café y refrescos. Permanecerá abierta hasta las 24 h. En la cafetería, y hasta las 22,30 h., los residentes podrán recibir las visitas, al ser el único lugar de la Residencia donde se puede recibir dichas visitas. Está prohibido consumir alcohol.

1.h Biblioteca: (servicio complementario gratuito)

  • La biblioteca estará abierta las 24 h.

1.i Sala de Televisión: (servicio complementario)

  • La sala de televisión también es de uso exclusivo de los residentes, abierta las 24 h. En dicha sala está prohibido comer y fumar.

1.j Gimnasio: (servicio complementario)

  • Para utilizar el gimnasio, aparte de las horas en las que se imparten clases, los residentes podrán solicitar en conserjería su utilización, siempre que dicha utilización esté relacionada con una actividad que requiera su uso.

1.k Salón de Actos: (servicio complementario)

  • Con una capacidad para 120 residentes está destinado única y exclusivamente para actos oficiales y culturales.

 

CAPÍTULO II.- DE LOS RESIDENTES

2.1 Admisión. El procedimiento de admisión para cada curso académico viene regulado mediante la Convocatoria anual de la Diputación Provincial de Toledo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, antes de la finalización de cada curso académico y previamente aprobada por el Organismo competente.

La ocupación por grupos en período veraniego debe solicitarse a través de la Diputación, dirigiendo dicha solicitud al Ilmo. Sr. Presidente.

2.2 Residentes universitarios. Serán residentes los estudiantes universitarios matriculados en el Campus de Toledo de la Universidad de Castilla-La Mancha, que obtengan plaza conforme a la convocatoria anual de plazas de la Diputación Provincial de Toledo.

 

CAPÍTULO III.- DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Derechos: El estudiante universitario que tenga concedida plaza en la Residencia disfrutará de los siguientes derechos con carácter enumerativo y no restrictivo:

3.1 Promover, cooperar y participar personalmente en las actividades académicas y culturales  auspiciadas por la Residencia.

3.2 Ser oído a través de los órganos de representación recogidos en este Reglamento.

3.3 Utilizar los servicios básicos y complementarios de la Residencia, con las características y limitaciones que este Reglamento de Régimen Interno establece para el conjunto de los residentes.

3.4 Ocupar, utilizar la habitación y recibir visitas. Toda residente tiene derecho al uso privado de su habitación, con respeto a la convivencia y tolerancia mutua cuando el régimen adjudicado sea el de  compartido.

Podrá recibir las visitas que considere oportuno; el horario de éstas, estará limitado entre las 9 y las 23 horas. Para no perturbar la organización general de la Residencia, la persona que visita se identificará en conserjería, recogerá una tarjeta numerada y esperará a que la reciba la residente. Las visitas sólo pueden acceder a las zonas comunes generales de la Residencia. No se permite, en ningún caso, que cualquier tipo de visita se mueva libremente por la Residencia.

La zona de habitaciones es de uso exclusivo de las residentes, salvo acceso esporádico de familiares directos, siempre acompañados de la residente. Este precepto se tendrá en cuenta, muy especialmente, en las habitaciones compartidas, cuya distribución se realizará por la Dirección del Centro procurando atender las preferencias de cada residente, si bien, al no presentar todas las habitaciones las mismas características  y en el caso de no poder atender todas las preferencias, la residente tendrá que aceptar la habitación asignada.

3.5 Derecho a la intimidad e individualidad. De forma genérica, en la zona de habitaciones se guardará el máximo respeto a las compañeras y se mantendrá el mayor silencio posible. El silencio, en todo caso, se respetará escrupulosamente entre las 23'00 y las 7'30 horas.

En las salas de estudio, biblioteca y sala de lectura de prensa se guardará silencio permanentemente.

El uso de las salas de ocio tendrá como restricción el no molestar a las compañeras dentro de los niveles de ruido considerados como aceptables, debiendo ser muy reducidos en horario nocturno.

No está permitido en ningún caso la organización y celebración de fiestas , así como el consumo de bebidas alcohólicas en grupo.

3.6 Derecho de estancia: La universitaria tiene derecho durante el curso académico a alojamiento y manutención en régimen de pensión completa desde el día que comienza el curso hasta  el de su finalización, conforme establezca la convocatoria anual de plazas.

Durante los períodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y "puentes" de festivos, cuya planificación se dará a conocer al comienzo de cada curso, deberá abandonar la Residencia no pudiendo dejar sus pertenencias en la habitación que ocupa.

3.7 Derecho de entrada y salida: La Residencia dispone de un servicio permanente de conserjería durante las 24 horas del día. Los residentes tienen libertad plena de entrada y salida siempre que lo comuniquen según la Normativa Interna: se comunicará en conserjería en el caso de llegada después de las 23 h., en el caso de pernoctar fuera, en el caso de irse de fin de semana a casa y las ausencias para comer y cenar. Se considera que la residente ha pernoctado fuera de la Residencia cuando llegue después de las 8,00 h..

No obstante y para salvaguardar los derechos de otros, las puertas exteriores estarán permanentemente cerradas, pudiendo establecerse sistemas de control de accesos (incluso vídeo vigilancia), respetando siempre la intimidad personal. La cesión de la llave a terceras personas será considerada falta muy grave en el régimen de convivencia residencial.

 

El residente es responsable único de sus actos. El intento de entrada a la Residencia en estado de embriaguez o como consecuencia del consumo de drogas será comunicado a Dirección y controlado en los casos de gravedad. La Residencia no puede hacerse responsable de cualquier incidencia que pueda surgir por este motivo, por lo que en caso grave podrá avisarse a los servicios de emergencia, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigírsele al residente por este comportamiento.

Deberes: Como comunidad académica formada por universitarios responsables y activos, el residente, de forma enumerativa y no restrictiva, cumplirá los siguientes deberes para un mejor régimen de convivencia:

3.8 Respetar y cumplir las normas que rigen la admisión, permanencia, funcionamiento y convivencia de la Residencia conforme a lo desarrollado en el presente Reglamento. La convivencia en grupo, dentro del respeto a la individualidad, requiere aceptar al compañero y respetar también su individualidad.

3.9 Satisfacer, dentro del período y forma establecida, las cantidades fijadas como precio público en concepto de ocupación de plaza en la modalidad que se le adjudicó.

3.10 Guardar el debido respeto y consideración hacia los demás residentes o cualesquiera otras personas que se encuentren en la Residencia.

3.11 No perturbar bajo ningún concepto, especialmente la producción de ruidos a partir de las once de la noche, el estudio o descanso de los demás residentes.

3.12 Cuidar y mantener limpia su habitación, así como el mobiliario y enseres; colaborar con el resto de compañeros en el buen mantenimiento de las zonas comunes de la Residencia y comunicar los desperfectos que observe, para que puedan corregirse por el servicio de mantenimiento.

El residente tiene el deber de facilitar el acceso a su habitación sin que suponga alteración a su derecho a la intimidad, conforme a la organización de la Residencia dada a conocer al comienzo de cada curso, al personal de limpieza y mantenimiento de instalaciones.

Igualmente, facilitará el acceso cuando la Dirección considere que debe inspeccionarse la misma por motivos de conservación o convivencia. En este caso, la inspección se realizará por el personal autorizado y en presencia del residente; de negarse éste, bastará la presencia de otros dos residentes, que actuarán como testigos.

3.13 Respetar las zonas establecidas para no fumadores, absteniéndose de fumar en ellas.

3.14 Comunicar su ausencia de la Residencia  según el Reglamento establecido.

3.15 Participación activa en la vida residencial y mejora continua de su rendimiento académico, con seguimiento regular de sus obligaciones académicas.

 

CAPÍTULO IV.- RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

El incumplimiento por los residentes  de los deberes descritos en el artículo anterior, dará lugar a:

1º) Pérdida de los derechos previstos en el Capítulo III. El incumplidor deberá abandonar la Residencia con desalojo de la habitación en el plazo de dos días desde que lo comunique la Dirección.

2º) La condena judicial de un residente por la Comisión de un delito, implicará de suyo la expulsión automática de la Residencia.

4-1 El incumplimiento de las normas de convivencia podrá ser catalogado como leve, grave y muy grave.

a) Será  considerado incumplimiento leve:

a.1 La incorrección con los compañeros y personas que se encuentren en la Residencia.

a.2 El descuido en la conservación de las dependencias y material.

a.3 La falta de limpieza ocasional y ordenación de la habitación.

a.4 Retrasarse, habitualmente, en los horarios comunes.

a.5 En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.

a.6 Alteración puntual del orden en general, a nivel individual o grupal.

b) Será considerado incumplimiento grave:

b.1 La desconsideración con los compañeros y  personas que se encuentren en la Residencia.

b.2 La falta de limpieza habitual y ordenación de la habitación.

b.3 Hacer uso del tabaco en los lugares no permitidos.

b.4 La simulación o encubrimiento por incumplimientos graves de otros compañeros.

b.5 Alterar el orden y no guardar silencio en zonas de habitaciones y estudio.

b.6 Causar o provocar daños en la conservación de las dependencias y material.

b.7 La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado amonestaciones por las mismas.

c) Será considerado incumplimiento muy grave:

c.1 Los insultos, amenazas o agresión a compañeros u otras personas, en la Residencia.

c.2 No respetar la propiedad privada del compañero u otras personas.

c.3 El consumo, dentro de la Residencia, de cualquier tipo de drogas.

c.4 El consumo en grupo de bebidas alcohólicas

c.5 Ceder la habitación a persona no residente o entregarle la llave.

c.6 Causar o provocar graves daños en la conservación de las dependencias y material.

c.7 La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

c.8 Muy bajo o nulo rendimiento académico durante el curso, así como el abandono habitual de sus obligaciones académicas.

c.9 La realización de novatadas.

4.2 Las correcciones que se podrán imponer en función de la calificación de los incumplimientos de las normas de convivencia, serán las siguientes:

a) Por incumplimientos leves:

Amonestación verbal o por escrito. En el caso de reiteradas faltas o incumplimientos no se admitirá la solicitud de renovación de plaza para residir en el Centro en años sucesivos.

b) Por  incumplimientos graves:

Pérdida, de dos a quince días de los derechos del Capítulo 3-4 y 3-6,  sin derecho a reclamar la devolución de los precios públicos abonados y con abono de los gastos de la reparación por desperfectos ocasionados en dependencias o material. En el caso de reiteradas faltas o incumplimientos, no se admitirá la solicitud de renovación de plaza para residir en el Centro en años sucesivos.

c) Por incumplimientos muy graves:

  • Expulsión inmediata de la Residencia.

  • Denuncia en Comisaría si se ha cometido una presunta falta o delito.

  • Pérdida, de dieciséis días a  definitivo, de los derechos del capítulo 3.4 y 3.6, sin derecho a reclamar la devolución de los precios públicos abonados y con abono de los gastos de la reparación por desperfectos ocasionados en dependencias o material. El abono de los gastos se efectuará directamente a la empresa que repare el desperfecto

El incumplimiento de las normas de convivencia, catalogado como leve o grave, será corregido por la Dirección de la Residencia, con audiencia del  interesado y comunicación al Diputado/a Delegado/a correspondiente. 

El incumplimiento catalogado como muy grave llevará consigo la apertura del oportuno expediente. Estos incumplimientos deberán ser informados al Consejo de Residencia, al que también se dará cuenta del resultado del expediente.

Perderá la condición de residente quien sea expulsado del Centro donde cursa estudios.

Todo residente podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través del Consejo de Residencia de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana. A través de la Dirección de la Residencia se abrirá la oportuna información que, en su caso, dará lugar a la instrucción del expediente que proceda.

En esta Residencia no están permitidas novatadas que puedan atentar contra la intimidad o dignidad de la persona, siendo consideradas como incumplimiento muy grave del régimen de convivencia y sancionadas con la pérdida definitiva de los derechos del residente.

El régimen de convivencia y el cumplimiento de los deberes establecidos en este Reglamento son aplicables, con carácter general,  a todo tipo de residentes, durante cualquier época del año.

 

CAPITULO V.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

5.1 Presidente de la Diputación Provincial de Toledo. Es el órgano decisorio a quien corresponde la aprobación y supervisión de las directrices generales de la actuación del Centro.

5.2 Dirección. La Residencia está bajo la dirección de un empleado público conforme a lo establecido en la normativa de la Diputación Provincial. Ostentará la representación de la misma, ejecutará los acuerdos del Pleno y resoluciones del Presidente. Ejercerá la jefatura del personal del Centro y supervisará la vida de la Residencia, además de realizar cuantas funciones le atribuyan las normas. 

5.3 Consejo de Residencia.

5.3.1 El Consejo de Residencia es el órgano colegiado de representación, de carácter consultivo y asesoramiento de la Dirección, donde están integrados los representantes de todos los sectores que intervienen en la vida de la Residencia.

5.3.2 El Consejo de Residencia estará compuesto por los siguientes miembros:

  1.  Directora, que lo preside.
  2. Delegación de residentes.
  3. Un representante del personal laboral o funcionario adscrito a la Residencia, propuesto por la Mesa General de la Diputación.
  • Las funciones del Consejo de Residencia son:

a) Velar por el cumplimiento de la Normativa de la Residencia.

b) Informar sobre el Reglamento de Régimen Interior de la  Residencia y exigir su cumplimiento.

c) Analizar problemas, elevar propuestas y plantear soluciones a temas que afecten a la vida diaria de la Residencia.

d) Conocer y debatir los contenidos de la evaluación interna de la calidad del servicio  público de la Residencia y especialmente de la autoevaluación efectuada por los propios residentes.

e) Informar sobre las necesidades de inversión y reposición de la Residencia.

f) Elaborar y aprobar el Plan de Actividades del curso académico correspondiente.

g) Ser informado de las correcciones impuestas por incumplimiento de las obligaciones catalogadas como graves.

h) Informar y ser informado sobre los expedientes instruidos por incumplimiento de las obligaciones catalogadas como muy graves.

i) Velar por el buen estado y conservación de las instalaciones y el correcto funcionamiento de los servicios de la Residencia.

j) Coordinar los horarios de los distintos estudios universitarios respecto a los generales de la Residencia para un mejor funcionamiento de los servicios.

k) Informar a los residentes de los asuntos tratados y acuerdos adoptados. 

  •  El Consejo de Residencia se reunirá, al menos, una vez al trimestre con carácter ordinario y cuando lo solicite un mínimo de las dos terceras partes de sus miembros o lo convoque la Dirección con carácter extraordinario.      

5.4 Delegación de residentes.

        5-4.1 La Delegación de residentes estará formada por tres vocales.

        5-4.2 La elección de los miembros se realizará siguiendo el procedimiento que a continuación se enumera:

 

          Se realizará una votación entre todos los residentes, siendo elegidos los tres residentes más votados. 

          Cualquier residente que no desee ser elegido, podrá retirarse poniéndolo en conocimiento de la Dirección.

          Los cargos son valederos para el año académico, realizándose estas votaciones a lo largo del mes de octubre.

        5-4.3 La Delegación de residentes cuenta con las siguientes funciones:

            -Servir de cauce de comunicación entre las necesidades y requerimientos de los residentes y la Direccion.

             -Representar a todo el colectivo de residentes.

             -Y aquellas funciones que sin estar aquí reflejadas, pueden ser de su competencia por su carácter representativo, en base al Reglamento de Régimen Interno y Convocatoria.

CAPITULO VI.- DEL  RÉGIMEN ECONÓMICO.

          Corresponde al Pleno de la Diputación Provincial de Toledo la modificación de la Ordenanza Reguladora del precio público por estancias en la Residencia, publicándose el acuerdo correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia.

CAPITULO VII.- DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO.

            La propuesta para la reforma total o parcial de estos Estatutos será elevada por la Dirección del Centro y puesto en conocimiento del Diputado/a del Centro, con el fin de que sean aprobados en el Pleno de la Diputación Provincial de Toledo.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

             Antes de ocupar la plaza adjudicada, cada residente deberá firmar el documento establecido en el que conste que conoce y acepta el presente Reglamento de Régimen Interno.

DISPOSICIÓN FINAL.

             Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.