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Última modificación

01-03-2024

SUBVENCIÓN PLAN CORRESPONSABLES

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BASES

            

Primera.– Objeto y finalidad

             De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38 de 2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887 de 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, se realiza la presente convocatoria que tiene por objeto la concesión de subvenciones a favor de las Entidades Públicas Locales de la provincia de Toledo destinadas a financiar los gastos que se generen, durante el año 2023, en los distintos ejes de actuación del Plan Corresponsables, autorizando a tal efecto el crédito presupuestario correspondiente.

            Estas actuaciones deberán destinarse con carácter prioritario a la atención de familias monomarentales/monoparentales, víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, mujeres en situación de desempleo de larga duración, mujeres mayores de 45 años o a unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.

 

Segunda.– Destinatarios

             Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales de la provincia de Toledo, excepción hecha de los municipios de Illescas, Seseña, Talavera de la Reina y Toledo. Para ser beneficiario de la subvención, las entidades interesadas, con carácter previo al otorgamiento de la misma, deberán acreditar no estar incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38 de 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social así como del pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior podrá acreditarse mediante certificación administrativa o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 13.7 de la Ley 38 de 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrá también acreditarse a través de una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público; en tal caso se requerirá al solicitante para que presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración dándole para ello plazo de quince días.

 

Tercera.– Dotación presupuestaria

             El crédito destinado a financiar las ayudas y subvenciones establecidas en esta convocatoria pública, se determina conforme a la dotación proporcionada de 500.000,00 € por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del convenio de colaboración con el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, y la aportación de la Diputación Provincial de Toledo de 25.000,00 €. A tal efecto, existe para ello en el referido Presupuesto la dotación de crédito disponible adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 2023/2312/462.20, Transferencias Corrientes a Ayuntamientos. Plan Corresponsables JCCM, para las actuaciones previstas en las presentas bases para desarrollar el Plan Corresponsables, hasta un importe máximo de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL EUROS (497.000,00 €).

 

Cuarta.– Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones

             Las subvenciones que se concedan en ejecución de la presente convocatoria, son compatibles con otras que, para los mismos fines, las Entidades Públicas Locales de la provincia de Toledo beneficiarias hayan obtenido o puedan obtener de las restantes Administraciones Públicas o cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que el importe global y concurrente de las mismas no supere el coste total de las acciones o actividades subvencionadas, siendo incompatibles con otras de la Diputación para la misma finalidad.

 

Quinta.- Solicitudes

             El plazo para presentar la solicitud será de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo. La subvención deberá solicitarse mediante instancia suscrita por el Alcalde/esa o Presidente/a de la Entidad Local solicitante y dirigida al Ilmo. Presidente de la Diputación Provincial de Toledo (Anexo I). Se acompañará de la documentación que se reseña en la base siguiente.

 

        Conforme al Art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, (LPA), toda la documentación que deba presentarse en la tramitación de la presente convocatoria, se presentará de forma telemática con firma electrónica:

- A través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Toledo (https://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos_y_servicios), en el apartado “Solicitud de Propósito General”.

- A través de ORVE.

- A través de cualquier otro registro telemático previsto en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

             No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido o por medios distintos a los anteriormente señalados, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  Una vez revisadas las solicitudes presentadas, se remitirán requerimientos a las solicitudes con deficiencias, pero que cumplen lo establecido en el párrafo anterior, a través del servicio de notificaciones electrónicas de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) para subsanar las deficiencias detectadas.

 

             La documentación relativa a la subsanación se presentará, igualmente, de forma telemática, y en los lugares indicados con anterioridad.

 

Sexta.– Documentación

             Las Entidades Públicas Locales de la provincia de Toledo solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria deberán remitir el anexo de solicitud cumplimentado en su totalidad.

            

Séptima.– Criterios objetivos de la concesión de la subvención

Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones a los Ayuntamiento serán los siguientes (puntuación máxima por solicitud 60 puntos):

  1. Número de menores de 0-14 años empadronados en el municipio confirme a los últimos datos publicados por el INE. Máximo 40 puntos.
  2. Presupuesto del proyecto/s a realizar. Máximo 10 puntos.
  3. Implantación del Plan Corresponsables durante el año 2022. Máximo 10 puntos.

La distribución se realizará a partir de la financiación mínima estimada como necesaria para la prestación del servicio, que se concederá de forma lineal a todos los municipios solicitantes.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

Octava.– Cuantía de la subvención

             Con carácter general, se establece una subvención máxima e individualizada por Entidad beneficiaria de hasta SEIS MIL (6.000,00 €) euros.

 

Novena.– Resolución del procedimiento

             El procedimiento de concesión de la presente convocatoria de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

             Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

  • La Vicepresidenta del Área de Educación, Cultura, Igualdad y Bienestar Social, que actuará como presidenta.
  • El Adjunto a la Dirección del Área de Educación, Cultura, Igualdad y Bienestar Social.
  • La Adjunta a la Dirección del Área de Educación, Cultura, Igualdad y Bienestar Social, que actuará de secretaria.

 

             Una vez evaluadas las solicitudes, dicha Comisión elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno de la Diputación, quien resolverá la convocatoria denegando o concediendo las solicitudes y fijando, en este caso, su cuantía.

 

La resolución de la Junta de Gobierno pone fin a la vía administrativa siendo recurrible, por aplicación de los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Toledo, sin perjuicio de la reposición potestativa en el plazo de un mes (Art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), o de otros medios de impugnación que el interesado entienda que asisten a su derecho.

 

             La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se cursará su notificación a los interesados en el término de diez días desde su fecha de aprobación. En caso de que en dicho plazo no se emitiese resolución expresa sobre alguna o algunas de las solicitudes, se entenderán desestimadas dichas solicitudes por silencio administrativo.

 

Décima.– Justificación

             Con el objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas y justificar la aplicación de los fondos obtenidos a los fines previstos en la convocatoria, las Entidades Públicas Locales de la provincia de Toledo beneficiarias deberán presentar los siguientes documentos justificativos:

  1. Solicitud del pago de la subvención, suscrita por la persona que presida la Entidad beneficiaria (Anexo II).
  2. Declaración responsable (Anexo III).
  3. Cuenta justificativa (Anexo IV), suscrita por el Alcalde/esa-Presidente/a de la Entidad beneficiaria que, en todo caso, contendrá: a) Relación certificada de los gastos realizados y directamente relacionados con el objeto de subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión, acompañada de las copias de las facturas; en caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas respecto del mismo. b) Acreditación de que el importe de la subvención, por sí o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones obtenidas para el mismo fin, no supera el gasto realizado con destino a éste. En el caso de existir otras ayudas o subvenciones se expresará la persona o entidad concedente y su importe.
  4. Memoria descriptiva (Anexo IV) de las actuaciones objeto de la subvención.

 

              Esta documentación justificativa deberá presentarse ante la Diputación Provincial antes del 31 de octubre de 2023, en la forma establecida en la Base Quinta, dándose lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

             No obstante, con carácter excepcional, podrá prorrogarse el plazo de justificación, como máximo hasta el 30 de noviembre de 2023, a instancia del beneficiario, presentada dentro del plazo de vigencia de la presente convocatoria, y siempre por causa debidamente argumentada y documentalmente acreditada, en virtud de resolución del órgano concedente. A estos efectos, los remanentes de crédito comprometidos que no hayan sido justificados o que no se hayan prorrogado podrán ser objeto de incorporación a este último ejercicio presupuestario. En los supuestos restantes, los remanentes de crédito citados serán objeto de anulación al cierre del ejercicio corriente.

 

Decimoprimera.– Gastos subvencionables.

             A los efectos de la presente convocatoria, se considera que son gastos subvencionables los relacionados en cada eje en el Anexo I, aquellos en los que incurra la entidad beneficiaria y que directamente y de forma indubitada respondan al desarrollo de los ejes de actuación estipulados, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2.m) de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el I.V.A. soportado cuando este sea deducible para el beneficiario de la subvención.

 

Por tanto, a nivel general, se considerarán gastos subvencionables:

  a) Los costes salariales, la cotización empresarial a la Seguridad Social y las indemnizaciones por fin de contrato de las personas que se contraten.

             b) Los costes de contratación de servicios específicos.

             c) Costes referidos a limpieza, seguros y desplazamientos.

  d) Costes referidos a gastos de materiales imprescindibles para la ejecución de la actividad.

             e) Gastos de alquiler de bienes inmuebles.

 

Decimotercera.– Pago de la subvención

             El pago de la subvención se librará previa justificación del gasto, de conformidad con lo establecido en la base décima y que deberá ajustarse al presupuesto aportado en el Anexo I. Si el importe efectivamente justificado fuera inferior al de la subvención concedida y/o ésta hubiera concurrido con otras fuentes de financiación para la misma finalidad, se abonará por la Diputación la parte proporcional correspondiente de aquél.

 

Decimocuarta.– Publicidad

             Las Entidades Públicas Locales de la provincia de Toledo beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de la colaboración económica de la Diputación de Toledo en las actividades o actuaciones objeto de la subvención y, a tal efecto, estarán obligadas a hacerlo constar en los programas, carteles o publicidad al efecto.

             Además, se identificarán todas las actuaciones con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, incluyendo los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, así como el logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

             Tanto en la documentación necesaria para desarrollar estas actuaciones como en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten y, en todo caso, en la publicidad y difusión que se realice, deberá constar expresamente y en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaria de Estado de igualdad y contra Violencia de Género, en el marco del Plan Corresponsables y en colaboración con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y con el Gobierno de la Diputación Provincial de Toledo.

             En el caso de que se hubieran desarrollado ya las actividades correspondientes y no resultara posible su cumplimiento en los términos expuestos, la entidad local deberá establecer medidas alternativas que permitan dar publicidad de los fondos recibidos.

 

Decimoquinta.– Modificación y régimen sancionador

             Cualquier alteración de las condiciones consideradas para la concesión de las presentes subvenciones y, en especial, la no comunicación de la obtención de otras ayudas o subvenciones procedentes de otras administraciones o personas públicas o privadas, podrá ser causa de la modificación de la resolución de la presente convocatoria. El incumplimiento de las condiciones y requisitos impuestos por las presentes bases puede ser causa de anulación total o parcial de la concesión así como de la iniciación del correspondiente procedimiento de reintegro de dicha subvención conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38 de 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las entidades beneficiarias quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la antedicha Ley 38 de 2003.

 

Decimosexta.– Obligaciones de las entidades beneficiarias

             Las Entidades Públicas Locales de la provincia de Toledo beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38 de 2003, General de Subvenciones y, en especial, a facilitar a la Diputación Provincial cuantas actuaciones de comprobación y verificación sean precisas, en orden a acreditar la correcta ejecución de la actividad o actuación subvencionada, mediante la aportación, en su caso, de la información que se requiera.

             Por otra parte, están obligadas a comprobar que las personas que ejecuten las actuaciones dispongan de la correspondiente certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, y que tengan alguno de los siguientes perfiles profesionales:

            a) Para los servicios de carácter colectivo: Técnica/o Superior en Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva, Técnica/o Superior en Integración social, Auxiliar de Educación Infantil o de Jardín de Infancia, Monitoras/es de ocio y tiempo libre.

            El perfil de monitoras/es de ocio y tiempo libre podrá ser acreditado con certificados de profesionalidad de “Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil”, con certificado de “Dirección y Coordinación de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil”, con titulaciones en el ámbito de la animación juvenil, obtenidas a través de Escuelas de Animación Juvenil, o con otros títulos distintos de los anteriores que, siendo del mismo ámbito, cuenten con un número de horas superior a 100 y homologación o aval público, a través de Administraciones u Organismos públicos, o por Universidades públicas o privadas.

            b) Para los servicios de cuidados domiciliarios: las personas habilitadas a través del procedimiento de reconocimiento de la experiencia laboral y habilitación para la atención de menores en bolsas domiciliarias en el marco del Plan Corresponsables, además de los perfiles profesionales referidos en el apartado a).

             Por último, si se seleccionan los Ejes 3 y/o 4, se deben incorporar como actividad complementaria a una actuación más general desarrollada a través de la convocatoria del Plan Corresponsables de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

Decimoséptima.– Normativa supletoria

             La presente convocatoria se regirá, en lo no previsto en las presentes bases por lo dispuesto en la Ley 38 de 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887 de 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo, así como, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa que le resulte de aplicación.

 

Disposición final.– Entrada en vigor

             El plazo de ejecución de la presente convocatoria es del 1 de enero de 2023 al 31 de octubre de 2023.