Bienestar Social, Familia Y Juventud - CONVOCATORIA FINANCIACIÓN GASTOS PERSONAL CUIDADO ESCOLARES CENTROS EDUCATIVOS

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BIENESTAR SOCIAL, FAMILIA Y JUVENTUD

Última modificación

10-10-2024

BIENESTAR SOCIAL, FAMILIA Y JUVENTUD

CONVOCATORIA FINANCIACIÓN GASTOS PERSONAL CUIDADO ESCOLARES CENTROS EDUCATIVOS

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ARMONIZACIÓN Y RESPIRO FAMILIAR MEDIANTE LA FINANCIACION DE GASTOS DE PERSONAL DERIVADOS DE LA CONTRATACIÓN DESTINADA A ACOGER, ATENDER Y CUIDAR ESCOLARES EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y CENTROS RURALES AGRUPADOS UBICADOS EN LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TOLEDO PARA EL CURSO ESCOLAR 2024-2025

Publicada en el B.O.P. de fecha 4/07/24.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 25/07/24 (inclusive).

OBJETO

La presente Convocatoria tiene por objeto la armonización y el respiro familiar mediante la concesión directa de una subvención a las Entidades Locales de la Provincia de Toledo, cuyos Centros Educativos no posean servicios de matinal y comedor gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, para la financiación de los costes de personal derivados de la contratación para la acogida, cuidado y atención de escolares, fuera del horario escolar y en días lectivos, en los Centros de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) y en los Centros Rurales Agrupados (C.R.A.)  del 10 septiembre al 20 diciembre de 2024, con una jornada laboral de 12,5 horas semanales en horario de 7:30 a 9:00 horas y una hora después de finalizar el horario escolar.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la subvención será por un importe máximo de 2.500 € por cada centro educativo.

BASE Decimotercera.- Justificación.

Con el objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas y justificar la aplicación de los fondos obtenidos a los fines previstos en la Convocatoria, las Entidades Locales beneficiarias deberán presentar los siguientes documentos justificativos:

-Solicitud del pago de la subvención, firmada electrónicamente, suscrita por el Alcalde/sa Presidente/a de la Entidad Local beneficiaria (Anexo II).

-Cuenta justificativa (Anexo III), certificada por la Secretaría de la Entidad beneficiaria que, en su caso, contendrá la relación de gastos e ingresos objeto de subvención realizados directamente por la propia Entidad Local o mediante gestión externa.

-Ficha del trabajador (Anexo IV), que comprenderá el horario, el centro de trabajo y las fechas de inicio y fin de la prestación del servicio. 

El plazo de presentación de la justificación será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2025 dando lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones.

La documentación justificativa se presentará por los medios telemáticos y