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09-05-2023

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AMPLIADO PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES HASTA EL 10 DE JUNIO INCLUSIVE

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA  DE SUBVENCIONES PARA LA DOTACIÓN Y MEJORA DE EQUIPAMIENTO DE LAS INSTALACIONES, EDIFiCIOS, ESPACIOS Y CENTROS CULTURALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES LOCALES EN LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TOLEDO DURANTE EL EJERCICIO 2024

            

 

Primera. Objeto y finalidad.

1. Las presentes Bases reguladoras y convocatoria tienen por objeto financiar los gastos derivados de la adquisición, dotación y mejora de las instalaciones, edificios, espacios y centros culturales ubicados en las Entidades Locales de la provincia de Toledo.

 

2. La mejora de las instalaciones, edificios, espacios y centros culturales ubicados en las Entidades Locales de la provincia de Toledo tiene como finalidad que la realización de actividades culturales locales se presten en condiciones óptimas para reforzar la identidad cultural de las Entidades Locales de la provincia de Toledo.

 

Segunda. Régimen Jurídico.

Las subvenciones que regulan estas Bases y convocatoria se regirán, además de por las presentes Bases, por lo establecido en las Bases de ejecución por las que se regirá el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Toledo para el año 2024 aprobado por acuerdo del Pleno de fecha 21 de diciembre de 2023, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Tercera.- Beneficiarios/Destinatarios.

Podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones, exclusivamente, los Ayuntamientos y las Entidades Locales Menores de la provincia de Toledo, excepto los Ayuntamientos de Toledo y Talavera de la Reina.

 

Cuarta. Requisitos de los beneficiarios.

Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones con la Diputación Provincial, con la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social.

b) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Quinta. Obligaciones de los beneficiaros.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

 

a) Cumplir el objetivo, ejecutar la actuación, efectuar todos los pagos, realizar y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo de ejecución de la actuación aprobada y el cumplimiento de las condiciones previstas en estas bases. En este sentido, tendrán la consideración de gasto subvencionable aquellos efectuados desde el día 1 de enero de 2024 hasta el día 31 de diciembre de 2024, que de manera indubitada respondan a la naturaleza del suministro/s y/o del servicio/s y/o actuación/es para la que se solicita y se concede la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en estas Bases, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que se determine en el acuerdo de concesión de la subvención. Esta justificación se realizará una vez ejecutada y pagada la inversión por el beneficiario y siempre como máximo hasta el 31 de enero de 2025.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar y documentar al órgano concedente la solicitud, y en su caso, la obtención y cobro de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación, previstas en la base octava de esta convocatoria.

f) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en el acuerdo de concesión.

 

Sexta. Actuaciones, inversiones y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables la adquisición, instalación o mejora de escenarios exteriores o interiores, telón, atril, equipos de sonido, megafonía, micrófono, altavoz, equipo de iluminación, sistemas de proyección, paneles expositores, vitrinas para centros culturales, museos y mobiliario para biblioteca necesarios para equipar las instalaciones, edificios, espacios y centros culturales ubicados en las Entidades Locales de la provincia de Toledo para el desarrollo de actividades culturales locales.

 

2. El suministro, instalación o ejecución de la inversión subvencionable será ejecutada por empresas externas especializadas.

 

3. Serán gastos subvencionables los que, con efectos de 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, de manera directa e indubitada respondan a la naturaleza de la inversión para los que se solicita y se conceda la subvención, que se hayan imputado al presupuesto municipal de gastos y se realicen o se hayan realizado durante el año 2024.

 

4. Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el IVA soportado cuando éste sea deducible para el beneficiario de la subvención.

 

5. No se consideran gastos subvencionables los gastos derivados del desarrollo de actividades culturales, gastos de personal, atenciones protocolarias, regalos, alimentación, gratificaciones, gastos suntuarios, material de oficina, gastos corrientes del propio Ayuntamiento como nóminas, suministros, vestuario y cualquier tipo de material fungible, obras de albañilería, fontanería, de acondicionamiento de espacios municipales, o cualquier otro no señalado en el apartado primero anterior de esta Base.

 

Séptima.- Dotación Presupuestaria.

El crédito destinado a financiar las ayudas y subvenciones indicadas en la base primera de esta convocatoria se determina conforme a las previsiones que contiene el presupuesto general de esta Diputación Provincial para el año 2024 y que resulten de aplicación a la misma.

 

A tal efecto, existe para ello en el referido presupuesto la dotación de crédito disponible, adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria 2024/3340/76201 “Transferencias de capital a Ayuntamientos”, autorizándose un importe máximo para el otorgamiento de subvenciones mediante esta convocatoria cifrado en 300.000,00 euros.

 

Octava.- Publicidad.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de la colaboración económica de la Diputación Provincial de Toledo en las actuaciones y actividades objeto de la subvención y, a tal efecto, estarán obligadas a hacer constar en las diferentes actuaciones, carteles, programas, el logotipo e información de la colaboración de la Diputación en la financiación del evento o actuación.

 

Por otra parte, la Diputación de Toledo publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) las subvenciones, sus importes y los beneficiarios de ellas, concedidas al amparo de esta Bases.

 

Novena.- Compatibilidad.

Las subvenciones objeto de la presente Convocatoria que, en su caso, se concedan serán compatibles con cualesquiera otras que, para los mismos fines, las Entidades Locales peticionarias hayan obtenido o puedan obtener de las restantes administraciones públicas o cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que el importe global y concurrente de las mismas no supere el coste total de las actuaciones subvencionadas.

 

Décima. Subcontratación de la subvención.

Por la naturaleza de las inversiones que son subvencionables en esta convocatoria el beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de la inversión objeto de ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, se considera que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

 

Decimoprimera.- Plazo y forma de presentación de la solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y terminará el mismo día en que se produjo la publicación, en el mes siguiente a la publicación de dicho extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.

 

2. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial (Anexo I) y se presentarán, junto a la documentación que más adelante se detalla, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de forma telemática, con firma electrónica (las solicitudes que NO se encuentren firmadas digitalmente o que carezcan de firma no se considerarán válidas), a través de:

 

a) La Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Toledo (https://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos_y_servicios), en el apartado “Solicitud de Propósito General”.

b) ORVE.

c) Cualquier otro registro telemático previsto en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

3. No se admitirán a trámite, aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, por medios distintos a los anteriormente señalados o sin firma digital, resolviéndose su inadmisión, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

4. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Decimosegunda. Acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención regulada en las presentes Bases se realizará de las siguientes formas:

 

1. Mediante las siguientes declaraciones responsables y compromisos incluidos en el formulario de solicitud (Anexo I):

 

a) Que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones con la Diputación Provincial, con la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social.

c) Que no ha solicitado u obtenido otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma finalidad. En el supuesto de haber solicitado y/o recibido ayuda o ingreso, deberá aportar Certificación de las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma inversión.

d) Que se compromete a comunicar a la Diputación Provincial de Toledo cualquier modificación de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

 

2. Mediante la siguiente autorización incluida en el formulario de solicitud (Anexo I):

 

a) A utilizar la dirección de correo electrónico que aparece en este Anexo I (Solicitud de Subvención) para recibir los distintos avisos de notificación y comunicaciones relacionadas con este plan.

b) Autorización a la Diputación Provincial de Toledo para que pueda proceder a recabar, en su caso, los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

 

3. Mediante la aportación de la siguiente documentación:

 

a) Memoria descriptiva y valorada de las inversiones que se pretende financiar con la ayuda solicitada describiendo en qué consiste y los objetivos que se quieren alcanzar con su adquisición, instalación o mejora y presupuesto económico detallado y desglosado por inversión, porcentaje de financiación por parte del Ayuntamiento y otras ayudas recibidas para la prestación del mismo (Anexo II y/o documento adjunto a este).

b) Factura proforma y presupuesto de la inversión/es a realizar.

 

Decimotercera.- Criterios objetivos de reparto de las ayudas.

La convocatoria se resolverá, una vez acreditados los requisitos para ser beneficiario de la subvención, de acuerdo a la aplicación del criterio de reparto de asignar aritméticamente una cantidad lineal y otra parte en función de la población del municipio. Como garantía mínima para los municipios con menos habitantes, se les asigna una cantidad lineal a todos los municipios de la provincia solicitantes y otra parte de forma proporcional a la población del municipio, salvo que de la valoración de la inversión o actuación solicitada y subvencionable el importe resultante sea inferior a esta cuantía o que el beneficiario haya solicitado una cantidad de subvención por un importe inferior a esta cuantía, asignando en estos caso la que corresponda.

 

En el caso que el importe total de ayuda subvencionable sea superior al crédito de la convocatoria y todos los solicitantes cumplan los requisitos para ser beneficiarios y las actuaciones subvencionables sean de naturaleza similar, tal y como permite la normativa reguladora de las subvenciones, se podrá ampliar el crédito de la convocatoria o se prorrateará la cantidad global máxima incluida en la convocatoria entre los beneficiarios, reduciendo el importe a percibir por cada uno de los solicitantes, incluyendo a todos para que sean atendidos con los recursos disponibles en la convocatoria.

 

Decimocuarta.- Cuantía de la subvención.

1. Se establece una subvención máxima e individualizada por Entidad beneficiaria para las iniciativas o actividades culturales de la Base sexta, primera, las siguientes:

 

a) Municipios hasta 1.000 habitantes, cuantía máxima e individualizada hasta 3.000 €, por Entidad Local.

b) Municipios entre 1.001 habitantes hasta 5.000 habitantes, cuantía máxima e individualizada hasta 4.000 €, por Entidad Local

c) Municipios entre 5.001 habitantes hasta 10.000 habitantes, cuantía máxima e individualizada hasta 5.000 €, por Entidad Local.

d) Municipios con más de 10.000 habitantes, cuantía máxima e individualizada hasta 6.000 €, por Entidad Local.

 

Decimoquinta.- Resolución o acuerdo de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos por los beneficiarios.

 

2. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de evaluación constituida al efecto, integrada por los siguientes miembros:

 

- Presidente: Diputado Delegado del Área de Cultura, Educación, Publicaciones e Imprenta.

- Vocal/es: Director de Área, Coordinador, Adjuntos a la dirección de Área y Jefes de Servicio, en caso de que los haya.

- Secretario: un funcionario adscrito a la Delegación de Cultura, Educación, Publicaciones e Imprenta.

 

3. La Comisión de evaluación, una vez analizadas y valoradas las solicitudes presentadas conjuntamente con sus documentos, formulará la oportuna propuesta de acuerdo, concediendo o denegando la subvención solicitada para que sea adoptado por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Toledo.

 

4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de la presente convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no recaer resolución expresa en este plazo las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

 

Decimosexta.- Justificación de la subvención.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se hará mediante solicitud de pago de la subvención en el modelo que figura como Anexo III, que se dirigirá a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Toledo y en el que se indicará el número de cuenta en el que se realizará la transferencia.

 

2. El beneficiario deberá presentar junto con el modelo que figura como Anexo III, la siguiente documentación:

 

a) Certificación, conforme al modelo que figura en el Anexo IV, firmada por el Secretario–Interventor o Interventor de la entidad.

b) Cuenta justificativa, conforme al modelo que figura en el Anexo V, que contendrá la relación certificada de las facturas y documentos que acrediten los gastos realizados (fecha fase contable “O”) y justificados, imputados a la inversión/es con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión, suscrita por el Secretario-Interventor o Interventor de la entidad.

c) Memoria descriptiva de las inversiones objeto de subvención, que deberá contener su denominación, descripción, objetivos conseguidos, (Incorporado al Anexo V o en documento adjunto a este).

 

3.- Dicha justificación deberá presentarse en la Diputación, hasta el 31 de enero de 2025, dando lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones. No obstante, con carácter excepcional, a instancia de los beneficiarios presentada antes del 31 de enero de 2025, y siempre por causa debidamente justificada y documentalmente acreditada, en virtud de resolución del órgano concedente, podrá prorrogarse el plazo de justificación, como máximo, hasta el 31 de marzo de 2025, y siempre que con ello no se perjudique derechos de tercero. A estos efectos, los remanentes de crédito comprometido y no justificados serán objeto de incorporación a este último ejercicio presupuestario. En los supuestos restantes, los remanentes de crédito citado podrán ser objeto de anulación al cierre del ejercicio corriente.

 

4. La Entidad local beneficiaria de la subvención deberá tener a disposición tanto de la Delegación de Cultura, Educación, Publicaciones e Imprenta, como de la Intervención General de esta Diputación las facturas y documentos acreditativos del gasto subvencionado, quienes podrán solicitar las copias y aclaraciones sobre los mismos, en cualquier momento, para comprobar la justificación de la subvención.

 

5. Cuando en la comprobación de la justificación de la subvención presentada por el beneficiario se apreciase la existencia de defectos subsanables, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su subsanación.

 

Decimoséptima.- Pago de la subvención.

El pago de la subvención se librará previa justificación del gasto, de conformidad con lo establecido en la Base anterior. El abono de la subvención se efectuará mediante un pago único, previa justificación de haber realizado la inversión/es subvencionadas y haber cumplido todas las condiciones impuestas en esta resolución y en la normativa reguladora. Si el importe efectivamente justificado fuera inferior al importe de la inversión aprobada, se abonará la parte proporcional correspondiente. No se realizarán pagos parciales ni anticipados.

 

Decimoctava.- Modificación, reintegro y régimen sancionador

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente para la misma finalidad de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones u entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no comunicadas previamente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

 

El incumplimiento de alguno/s de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes bases y en el acuerdo de concesión, por los beneficiarios, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la Diputación Provincial de Toledo y, en su caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago aquélla y ello de conformidad con lo dispuesto, a estos efectos, en el art. 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

 

Asimismo los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el título IV de la precitada norma legal.

 

Decimonovena.- Comprobación de las actuaciones subvencionables.

Las Entidades locales beneficiarias están obligadas, en cualquier momento, a facilitar a la Delegación de Cultura, Educación, Publicaciones e Imprenta cuantas actuaciones de comprobación y verificación sean precisas, en orden a acreditar la realización de la actuación  subvencionado/a, mediante la aportación, en su caso, de la información que se le requiera.

 

Disposición final.- Entrada en vigor y eficacia.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir de día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.