Respecto al programa “De la mano contigo”

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NOTICIA AMPLIADA


Desestimado el recurso presentado por el PSOE por no ajustarse a la realidad ninguna de las causas de nulidad alegadas

02-Agosto-2013

• Ni la formación del órgano de selección fue incorrecta, ni se vulneraron los plazos legalmente previstos para la firma de contratos, ni existió falta de resolución a las alegaciones

La Diputación Provincial de Toledo ha confirmado hoy la resolución de la Comisión de Selección y Valoración por la que se aprobaba la lista definitiva de aspirantes a los puestos de trabajo convocados en el marco del proyecto "De la mano contigo", recurrida por el Grupo Socialista de la institución provincial, al estimar que no concurre “ninguna de las causas de nulidad ni de anulabilidad aducidas por el recurrente”.

En esta resolución, la Diputación Provincial defiende la legalidad de todo el proceso de selección de personal y puesta en marcha del programa “De la mano contigo”, que está dando trabajo a 134 personas durante tres meses en la provincia de Toledo, aclarando que nunca se ha suscrito ningún contrato fuera del plazo establecido ni antes de que se conociera la lista definitiva, como contrariamente aseguraba en su recuso el Grupo Socialista.

En esta resolución se indica que “el plazo para realizar alegaciones terminó el día 20 de julio de 2013, alegaciones que fueron resueltas el día 21 julio, cuando se aprobó la resolución definitiva, procediéndose a dictar el decreto de nombramiento de los seleccionados el día 22, misma fecha de la que datan los contratos correspondientes”.

En cuanto a la supuesta incompatibilidad de la secretaria de la Comisión de Selección y Valoración por su condición de concejal en un ayuntamiento de la provincia de Toledo, de la normativa aplicable resulta que esta incompatibilidad lo es para actuar en un tribunal de su propio ayuntamiento, pero en ningún caso en una institución distinta, en la además es funcionaria de carrera y como tal interviene en el tribunal.

Así, la resolución recoge que “al estar objetivamente deslindadas ambas funciones -política y funcionarial- por prestarse en ámbitos diferenciados, no existe tal conflicto de intereses, estando así garantizadas la imparcialidad, independencia, profesionalidad y discrecionalidad técnica de los miembros del Tribunal en el ejercicio de sus funciones”.

Por último, en cuanto a la falta de resolución expresa de las alegaciones efectuadas por el Grupo Socialista, la resolución aclara que “debe negarse que tal circunstancia tenga la aptitud o la entidad suficiente para suponer ser una causa de nulidad o de anulabilidad”, pero en cualquier caso, y como se ha apuntado anteriormente, dichas alegaciones fueron resueltas el día 21 de julio y publicadas en el tablón de anuncios de la entidad el día 22 del mismo mes.