En la Junta de Gobierno de la institución, presidida por García-Tizón

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NOTICIA AMPLIADA


La Diputación aprueba las bases de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actividades agropecuarias

28-Junio-2013

• El presupuesto conjunto para estas ayudas asciende a 151.118 euros
• Subvenciones destinadas a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, que tengan su sede en la provincia
• Para actividades que mantengan el asociacionismo y la participación, recuperen antiguas tradiciones agropecuarias y se encaminen a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos

La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Toledo, presidida por Arturo García-Tizón, ha aprobado las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades agropecuarias, por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro de la provincia, durante el año 2013.

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la realización y organización de actividades agropecuarias de ámbito local e interés social no relacionadas con la producción, transformación, comercialización de productos agrícolas y ganaderos, ni de naturaleza económica, que promuevan, coordinen y mantengan el asociacionismo y la participación de las personas o recuperen antiguas tradiciones agropecuarias y que estén encaminadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

El crédito destinado a financiar las ayudas se determina conforme a las previsiones que contiene el Presupuesto General de la Diputación Provincial para el año 2013, autorizándose el importe conjunto y máximo para el otorgamiento de estas subvenciones de 151.118 euros. En cuanto a la cuantía de la ayuda, con carácter general se establece una subvención máxima por entidad de 2.500 euros.

Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, que tengan su sede en la provincia, cuya actividad no podrá ser lucrativa, productiva, ni de naturaleza económica. De manera que no cumplirán la condición de beneficiarios los productores primarios, transformadores, comercializadores o exportadores que ejerzan actividades de naturaleza económica en cualquier sector, y en especial del agropecuario, no pudiendo tampoco ser titulares de explotaciones agrarias ni ganaderas.

Las solicitudes podrán formalizarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia, si bien, podrán atenderse solicitudes presentadas fuera de plazo hasta tanto se agote el crédito presupuestario asignado al efecto.

Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones se centrarán en actividades no productivas que promuevan, coordinen y mantengan el asociacionismo y la participación de las personas y que, en cualquier caso, estén encaminadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, en aspectos relacionados con la agricultura, ganadería, jardinería y horticultura, las ferias y concursos agropecuarios tradicionales, el medio natural, el desarrollo rural, las actividades agroambientales y otras similares.

También se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, que se trate de programas y actividades integradas en un proyecto coherente y con objetivos bien definidos, así como el ámbito territorial y número de personas a las que va a llegar el programa subvencionado.