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NOTICIA AMPLIADA


El plazo para pagar el impuesto sobre bienes inmuebles finaliza el 2 de julio

27-Junio-2013

• Información sobre la finalización del pago del IBI de naturaleza urbana y rústica

El Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Toledo, que preside el diputado delegado de Economía y Hacienda, Juan José Gómez-Hidalgo Palomo, informa de la finalización el próximo día 2 de julio, del plazo legal establecido para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de todos los Ayuntamientos de la Provincia de Toledo que tienen delegada en la Diputación la recaudación de este tributo.

Desde el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Toledo se informa de la finalización del plazo legal establecido para el pago del Impuesto sobre bienes inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica, para toda la provincia de Toledo.

Este Impuesto, que gestiona y recauda el Organismo, finaliza su plazo de cobranza el 2 de julio, recordándose a los contribuyentes la recomendación de efectuar el pago antes de esa fecha, evitándose así recargos de apremio y los intereses correspondientes si se procediese a su liquidación después de la fecha citada.

Los recibos de los contribuyentes que tienen domiciliado su pago a través de cualquier entidad bancaria, pagarán aquellos en dos plazos de igual importe; el primero se cargará en sus cuentas el próximo día 2 de julio y el siguiente plazo se pagará el día 5 de octubre. Por ello, desde la Diputación se anima a los contribuyentes a utilizar este sistema, pues hacerlo reporta ventajas incuestionables.

Las personas que no hayan recibido notificación sobre éste impuesto, derivada de cambios de domicilio u otras modificaciones, deberán solicitar un duplicado llamando al teléfono 902 45 01 02 o 925 28 84 84 (Oficina de Asistencia al Contribuyente), también pueden acceder a la web www.oapgt.es (servicio disponible hasta las 14 horas del día 28 de junio para solicitar duplicados) o asistiendo a cualquiera de las oficinas del Organismo en la provincia e incluso en el ayuntamiento correspondiente que cuente con acceso al sistema de información tributaria del OAPGT.