ࡱ> NPM ZXbjbjT~T~ 2Z66RA_____sssss0,.......9_.__gF__,,:Oes}0jv_$.. %: Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, sobre el carcter subvencionable de los gastos justificados en relacin con la cantidad retenida por el Ayuntamiento en la factura presentada por la profesional contratada para la imparticin de un curso formativo. SEORES: Jos Sanroma Aldea, Presidente Inmaculada Gonzlez de Lara y Ponte Salvador Jimnez Ibez Luca Ruano Rodrguez Milagros Ortega Muoz, Secretaria General El Pleno del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en sesin celebrada el da 15 de septiembre de 2010, con asistencia de los seores que al margen se expresan, emiti el siguiente dictamen: "En virtud de comunicacin de V.E. de 7 de julio de 2010, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha ha examinado la solicitud de dictamen de carcter facultativo realizada por el Ayuntamiento de .......................... (Toledo), en relacin con una subvencin para el fomento de la artesana otorgada a dicha entidad local por la Consejera de Cultura, Turismo y Artesana. Resulta de los ANTECEDENTES Primero. Bases reguladoras de la subvencin.- Mediante Orden de 13 de agosto de 2008, de la Consejera de Turismo y Artesana se establecieron las bases reguladoras de la concesin de subvenciones a entidades locales para la realizacin de actividades de promocin artesanal y para la realizacin de inversiones de infraestructura artesanales. De acuerdo con el artculo 6 de las mencionadas bases solo se subvencionarn los gastos que de forma indubitada respondan a la actividad subvencionada, aadiendo que "a efectos de esta Orden no se valorarn como gastos los realizados en pago de impuestos, tasas, contribuciones especiales, licencias, registro u otros de carcter tributario, fiscal o derivados de actuaciones sometidas a arancel [...]". El artculo 8 apartado 2 dispone que son gastos subvencionables, entre otros, "c) Gastos de organizacin e imparticin de los cursos de formacin e imparticin de talleres artesanos "vivientes y/o demostrativos ", que sern impartidos por artesanos con el carn artesano. [...] Dentro de este supuesto c) se subvencionar: La remuneracin al personal docente". Por su parte el artculo 18 de las citadas bases disponen que previamente al pago de la ayuda o a su liquidacin en el caso de que se hubiera concedido un anticipo, el beneficiario deber justificar los gastos efectuados. Las mencionadas ayudas fueron convocadas por resolucin de la Direccin General de Turismo y Artesana de fecha 21 de agosto de 2008. Segundo. Resolucin de la convocatoria.- Mediante resolucin del Delegado Provincial de la Consejera de Turismo y Artesana en Toledo de 5 de marzo de 2009 se acord "Conceder una subvencin de 1.200 euros que corresponde al 100% de la inversin aprobada por importe de 1.200 euros, al Ayto. de .........................., CIF ......................, para cursos de formacin y talleres artesanos ". Tercero. Factura acreditativa del destino de los fondos otorgados.- Figura entre la documentacin remitida, copia de la factura expedida por .......................... en concepto de imparticin de la accin formativa, introduccin a la cermica y modelado, de 18 horas, siendo el total de la factura 1200 euros, cantidad sta sobre la que el Ayuntamiento debe retener el 15%, esto es 180 euros, a cuenta del impuesto de la renta de las personas fsicas de la perceptora. Cuarto. Escrito de reclamacin de cantidad del Ayuntamiento de ...........................- Mediante escrito fechado el 11 de febrero de 2009, el Ayuntamiento de .......................... comunica a la Delegacin provincial de la Consejera de Cultura, Turismo y Artesana que la cantidad ingresada en la cuenta bancaria del Ayuntamiento es de 1020 euros, cantidad no coincidente con la subvencin otorgada de 1200 euros, correspondiente al 100% de la actividad aprobada. Estiman que el desglose por conceptos que figura en la factura de la monitora ha podido generar confusin a la hora de efectuar el pago. Indica que "Este Ayuntamiento pag a la monitora la cantidad de 1.200 euros correspondientes a los servicios profesionales que nos haba prestado de la siguiente manera: [ ] Transferencia a la cuenta de la profesional [...] 1.020 [ ] Pago a Hacienda a cuenta de sus impuestos (retencin del IRPF de la profesional) [...] 180 ". Aade que "Queda claro que el coste que para el Ayuntamiento tuvo la actividad ascendi a la cantidad de 1200 euros, coincidente con la subvencin concedida mediante la resolucin referida. La retencin a cuenta del IRPF est incluida en las retribuciones que esta entidad pag a la profesional y que, en ningn caso, son un impuesto a pagar por el Ayuntamiento". Quinto. Escrito del Jefe de Servicio de Turismo y Artesana.- En contestacin a la reclamacin anterior, con fecha 30 de marzo de 2009, el Jefe de Servicio de Turismo y Artesana seala que la peticin no puede ser atendida por carecer de fundamento legal. Funda tal criterio en que "el artculo 6 de la Orden de 13-08-2008 de la Consejera de Turismo y Artesana [,..] reguladora de la subvencin, determina que no se valorarn como gastos los realizados en pago de impuestos, salvo el IVA si se acredita su carcter de no recuperable, en justa correspondencia con las previsiones del artculo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones [...] en virtud del cual en ningn caso se consideran gastos subvencionabas los impuestos personales sobre la renta ". Sexto. Nuevo escrito del Ayuntamiento y contestacin del Servicio de Turismo y Artesana.- Con fecha 15 de abril de 2009, el Alcalde de.......................... se dirige nuevamente a la Delegacin Provincial de Turismo y Artesana para oponerse a la falta de pago de parte de la subvencin otorgada. Entre otros argumentos expone que "aunque el artculo 31.8 de la Ley 38/2003 dice que no se consideran subvencionables los impuestos personales de la renta, la interpretacin correcta a nuestro juicio es que no son subvencionables cuando el interesado es el preceptor directo de la subvencin, ya que cuando no es as como en el presente caso, mantener que el IRPF no es subvencionable entrara en colisin con lo comentado en el apartado 1 y lo dejara mermado de contenido, cosa que no puede haber querido la norma, mxime si estamos hablando del mismo precepto y lo contrario conducira a una interpretacin autnticamente delirante ". Este escrito es contestado nuevamente por el Jefe de Servicio de Turismo y Artesana reiterando su postura inicial, que afirma es compartida or el Servicio Jurdico de la Consejera, previa consulta efectuada al efecto. Sptimo. Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.- Segn certifica el secretario-interventor del Ayuntamiento de la.........................., el Pleno del Ayuntamiento reunido en sesin extraordinaria el da 28 de junio de 2020 acord entre otros asuntos: "Se acuerda por ocho votos a favor (.... y....) y tres abstenciones (....) el formular consulta facultativa en relacin con la reclamacin de cantidad en el expediente de subvencin a actividad impartida en taller de introduccin a la cermica y modelado y a travs de la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas, de conformidad con el artculo 57 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y asimismo se acuerda remitir todo el expediente". En tal estado de tramitacin V.E. dispuso la remisin del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada con fecha 15 de julio de 2010. A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes CONSIDERACIONES I Carcter del dictamen.- A fin de determinar el carcter con el que se emite el presente dictamen, ha de significarse que el artculo 57 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispone que "las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha solicitarn el dictamen del Consejo Consultivo, a travs de la Consejera de Administraciones Pblicas, cuando preceptivamente venga establecido en las leyes". As mismo, el apartado segundo de este mismo artculo aade que "Igualmente a travs del Consejero de Administraciones Pblicas podrn solicitar dictamen facultativo cuando as lo acuerde el Pleno de la Corporacin Local". En el presente caso ninguna ley exige la preceptividad del dictamen solicitado, por lo que debe entenderse que la peticin recibida encuentra su fundamento jurdico en el prrafo segundo del citado artculo 57, debiendo calificarse el dictamen instado y emitido por este rgano consultivo como de carcter facultativo. II Sobre el procedimiento de consulta al Consejo Consultivo.- La peticin de dictamen ha sido cursada por el titular de la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas a travs de oficio dirigido a la Presidencia de este Consejo en fecha 7 de julio de 2010. Previamente, el Alcalde del Ayuntamiento de .......................... dio traslado a la citada Consejera del acuerdo plenario adoptado por dicha corporacin municipal el 28 de junio, que expresa la determinacin del Pleno Corporativo de solicitar el dictamen de este Consejo Consultivo en relacin con la "reclamacin de cantidad en el expediente de subvencin a actividad impartida en taller de introduccin a la cermica y modelado ". La Ley reguladora del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha somete la tramitacin de las consultas de tipo facultativo a que se trate de asuntos no incluidos en el artculo 54 de la Ley, que relaciona los que son de consulta obligada. Por lo dems, no establece otros requisitos que los generales sobre determinacin del rgano competente para su formulacin -artculos 56 y 57 del referido texto-, la exigencia de que el asunto presente "especial trascendencia o repercusin " -artculo 55-, que la peticin de consulta vaya acompaada de toda la documentacin correspondiente a la cuestin planteada -artculo 53.1 de la Ley- y la necesidad de que la solicitud de dictamen contenga "con la mayor precisin posible los trminos de la consulta" -artculo 36 del Reglamento Orgnico del Consejo-, mandato este ltimo que resulta especialmente exigible en las consultas facultativas; pues en los procedimientos en los que la intervencin del Consejo Consultivo es preceptiva se cuenta para su pronunciamiento con un proyecto o anteproyecto de disposicin o con una propuesta de resolucin que fijan claramente los trminos sobre los que se requiere la opinin del Consejo, mientras que en las consultas facultativas la especificacin del objeto de la consulta slo se alcanza de los trminos en que sta ha sido efectuada. El contraste entre los anteriores requerimientos con la documentacin remitida permite entender acreditados los mismos ya que, si bien el acuerdo de la consulta figura redactado en trminos genricos, la cuestin sobre la que se solicita el dictamen de este Consejo, aparece claramente recogida en la documentacin que se acompaa, en concreto en el escrito de reclamacin de cantidad presentado por el Ayuntamiento. Asimismo el asunto presenta especial transcendencia, ya que, si bien en el presente caso la cuanta reclamada es pequea, la problemtica del asunto es extendible a numerosos supuestos de otorgamiento de subvenciones. III Carcter subvencionable de los gastos justificados.- Tal como ha quedado expresado en los antecedentes el motivo de la consulta se centra exclusivamente en si tiene carcter de gasto subvencionable la cantidad retenida por el Ayuntamiento en la factura expedida por la monitora que ha impartido el curso de artesana objeto de la subvencin (180 euros, equivalente al 15% del total de la factura). La Consejera otorgante de la subvencin considera que no procede abonar esta cantidad destinada al pago de un tributo, por tratarse de un gasto no subvencionable, fundando dicha apreciacin en lo dispuesto en el artculo 6 de las bases reguladoras de la convocatoria que establece que, a efectos de la misma, no se valorarn como gastos los realizados en pago de impuestos, tasas, contribuciones especiales, etc. Asimismo lo funda en lo dispuesto en el artculo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, precepto de carcter bsico que determina que "Los tributos no son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvencin los abona efectivamente. En ningn caso se considerarn gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperacin o compensacin ni los impuestos personales sobre la renta". Por el contrario, el Ayuntamiento sostiene que el anterior precepto y el apartado 6 de las bases reguladoras de la subvencin concedida no son aplicables al supuesto objeto de debate; argumentando que su alcance est limitado a los beneficiarios que estn obligados al pago del tributo, y en el presente caso, el pago del impuesto no corresponde a la Entidad Local, sino a la profesional contratada, de manera que el importe total de la factura lo es en concepto de remuneracin, que s es subvencionable de acuerdo con el artculo 8.2.c) de aquellas bases. Este Consejo entiende que esta segunda tesis es la correcta y, por tanto, debe abonarse al Ayuntamiento la subvencin otorgada en su totalidad, pues el importe total de la factura, 1.200 euros, se corresponde con los honorarios profesionales de la monitora, concepto ste subvencionable de conformidad con las bases de la convocatoria y cuya cuanta se corresponde con el 100% de la subvencin otorgada, tal como figura en la resolucin de su concesin. Tanto artculo 31.8 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, como las bases reguladoras de la subvencin deben interpretarse en el sentido de que no es subvencionable el impuesto sobre la renta de las personas fsicas, cuando el beneficiario de la ayuda es el sujeto pasivo de dicho impuesto. En el presente caso, el Ayuntamiento de.......................... no es el sujeto pasivo del tributo, esto es, el obligado tributario que, segn la ley, debe cumplir la obligacin tributaria principal as como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo (artculo 36,1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). En este caso el sujeto pasivo del impuesto es la profesional contratada. El Ayuntamiento acta como obligado tributario pero con la condicin de retenedor, figura regulada tambin en la citada Ley General Tributaria y definida como "la persona o entidad a quien la Ley reguladora del tributo impone la obligacin de detraer e ingresar en la Administracin tributaria con ocasin de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a stos " (artculo 37.2 LGT). Por lo tanto, el hecho de que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 75.1.c) del Real Decreto 439/2007, de 30 marzo, que aprobaba el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Fsicas de 2007, el Ayuntamiento pagador de los rendimientos deba detraer una parte de los mismos e ingresar su importe en el Tesoro Pblico, no lo convierte en sujeto pasivo del impuesto, sino en sujeto de una obligacin tributaria autnoma e independiente de la que corresponde al contribuyente, que es el sujeto pasivo del tributo. En otras palabras, a los efectos de la naturaleza del gasto, el hecho de que el Ayuntamiento venga obligado a practicar una retencin sobre los honorarios profesionales de la artesana no altera su naturaleza, pues la cantidad retenida sigue formando parte de la remuneracin del profesional, y como tal, es un gasto subvencionable. En definitiva, la retencin practicada por el Ayuntamiento lo es sobre la remuneracin de la artesana y no un tributo que deba abonar la Entidad Local que es la beneficiara de la subvencin, caso que es el en que no podra computarse como gasto subvencionable, segn las bases de la convocatoria y el artculo 38.1 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre. En mrito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen: La cantidad retenida por el Ayuntamiento de.......................... en la factura presentada por la profesional contratada para la imparticin de un curso formativo, es un gasto subvencionable a los efectos de la Orden de 13 de agosto de 2008, de la Consejera de Turismo y Artesana, por la que se establecen las bases reguladoras de las concesin de las subvenciones a entidades locales para la realizacin de actividades de promocin artesanal y para la realizacin de inversiones en infraestructuras artesanales."   ?   7 8 [ \ s t }   A k l NhiFGt]^56NOj]^ " ""hmmH sH h5\aJmH sH h6]mH sH h h5\hmH sH h5\mH sH L    8 \ t }  l iG^6O^ ""$dd[$\$`a$ednDq$dd[$\$a$ednDq""#T#p## $$%%y&z&&&&&&'((w)x)****,x-y-A/i/70t022.5/535g56688 9*:+:X<Y<>>A?B?g??@@ A AABB]B^BBBB6Fh5\aJmH sH h56\]aJmH sH  h5\hm6]mH sH h6]mH sH hmmH sH hmH sH h5\mH sH hB"%z&&&&x)**y-2/5356+:Y<>B? 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A!"#$% ^ 666666666vvvvvvvvv666666>6666666666666666666666666666666666666666666666666hH6666666666666666666666666666666666666666666666666666666666666666662 0@P`p2( 0@P`p 0@P`p 0@P`p 0@P`p 0@P`p 0@P`p8XV~_HmH nH sH tH D`D Normal1$7$8$H$_HmH sH tH  Ttulo 15$$dd-D@&M [$\$`a$#5B*CJPJ\aJmH phsH NA N Fuente de prrafo predeter.RiR 0 Tabla normal4 l4a ,k , 0 Sin lista :U: 0 Hipervnculo >*phLVL 0Hipervnculo visitado >*phXX  Ttulo 1 Car'5B*CJOJPJQJ\^JaJph6_<^@"< 0 Normal (Web)CJaJC2 0Sangra de texto normal/$dd-DM [$\$`a$B*CJaJmH phsH NAN 0Sangra de texto normal CarPK![Content_Types].xmlj0Eжr(΢Iw},-j4 wP-t#bΙ{UTU^hd}㨫)*1P' ^W0)T9<l#$yi};~@(Hu* Dנz/0ǰ $ X3aZ,D0j~3߶b~i>3\`?/[G\!-Rk.sԻ..a濭?PK!֧6 _rels/.relsj0 }Q%v/C/}(h"O = C?hv=Ʌ%[xp{۵_Pѣ<1H0ORBdJE4b$q_6LR7`0̞O,En7Lib/SeеPK!kytheme/theme/themeManager.xml M @}w7c(EbˮCAǠҟ7՛K Y, e.|,H,lxɴIsQ}#Ր ֵ+!,^$j=GW)E+& 8PK!&lTRtheme/theme/theme1.xmlYMoE#F{oc'vGuرHF[xw;jf7q7J\ʯ AxgfwIFPA}H1^3tH6r=2%@3'M 5BNe tYI?C K/^|Kx=#bjmo>]F,"BFVzn^3`ե̳_wr%:ϻ[k.eNVi2],S_sjcs7f W+Ն7`g ȘJj|l(KD-ʵ dXiJ؇kZov[fDNc@M!͐,a'4Y_wp >*D8i&X\,Wxҕ=6.^ۄ Z *lJ~auԙՍj9 !bM@-U8kp0vbp!971 bn w*byx$پ,@\7R(=Q,)'KQk5qpq Qz,!_ Y4[an}`B-,#U,ђMpE`35XYd״?%1U9إ;R>QD DcNU'&LGpm^9+ugVh^n<*u7ƝSdJ9gn V.rF^*Ѕ҈}-p !:P5gyڧ!# B-;Y=ۻ,K12URWV9$l{=An;sVAP9zszH'[`ۇ@PbW<{ˆ1W+m_SsncY̕([ @}`g >V?4hf6՗t#M&ʺ6'B gks:\qN-^3;k ] =Y42&0GN|tI&MI`=DCPK! ѐ'theme/theme/_rels/themeManager.xml.relsM 0wooӺ&݈Э5 6?$Q ,.aic21h:qm@RN;d`o7gK(M&$R(.1r'JЊT8V"AȻHu}|$b{P8g/]QAsم(#L[PK-![Content_Types].xmlPK-!֧6 +_rels/.relsPK-!kytheme/theme/themeManager.xmlPK-!&lTRtheme/theme/theme1.xmlPK-! ѐ' theme/theme/_rels/themeManager.xml.relsPK] RA Z"6FZX%')"GZX&(*T  # AA@0(  B S  ?% ++>>TA?\%(  r "# # #6?8?TA3333333333Tp //(1(1g6677?6?TAnDqumRATA@4@RAh@hh4@h@UnknownG* Times New Roman5Symbol3. * Arial7K@CambriaA BCambria Math"q:: F7!u F7!u!xx2d1A1A2HX $Pu2!xxdt2010ccaa.aad jfestebaranzValued Acer CustomerOh+'0 ( H T `lt|dt2010ccaa.aadjfestebaranzNormalValued Acer Customer3Microsoft Office Word@@de@@:e F7՜.+,0 hp   De Toledou!1A dt2010ccaa.aad Ttulo  !"#$%&'()*+,-/0123456789:;<>?@ABCDFGHIJKLORoot Entry F.OeQ1Table.WordDocument2ZSummaryInformation(=DocumentSummaryInformation8ECompObj}  F+Documento de Microsoft Office Word 97-2003 MSWordDocWord.Document.89q