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INFORME JURÍDICO ASUNTO: PLIEGOS DE CLAUSULAS PARA LA CONTRATACION DE LA “REDACCION DEL PLAN DE DELIMITACION DE SUELO URBANO DEL AYUNTAMIENTO DE............”. A la vista del expediente de referencia, se emite el siguiente informe jurídico: PRIMERO.- El expediente tiene como objeto la contratación de la Redacción del Plan de Delimitación de Suelo Urbano del Municipio de............., quedando justificada la insuficiencia de medios materiales y personales adecuados para su realización por parte del Ayuntamiento.. El presupuesto de licitación asciende a la cantidad de ................. euros, más ............. en concepto de IVA. SEGUNDO.- El contrato propuesto resulta calificado jurídicamente como de servicios, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 así como 301 y siguientes de la Ley 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). TERCERO.- Se propone la contratación mediante procedimiento abierto, a fin de que la adjudicación se realice a la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sin atender exclusivamente al precio de la misma. CUARTO.- El órgano de contratación es el Alcalde a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional segunda de la TRLCSP (si la cuantía excede del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, corresponderá al Pleno). En base a lo anteriormente expuesto, no se encuentra ningún inconveniente legal en la tramitación del expediente. No obstante el Pleno acordará lo que estime pertinente. En ..........................., a .....de ......................... de 20.... EL/LA SECRETARIO/A, Fdo.:............................. EXPEDIENTE.: CONTRATO DE SERVICIOS PARA REDACCION PLAN DE DELIMITACION DE SUELO URBANO DEL AYUNTAMIENTO DE .......................... INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 22 de la TRLCSP y a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación de TRABAJOS PARA LA REDACCION DEL PLAN DE DELIMITACION DE SUELO URBANO DE .................., tengo a bien informar que el AYUNTAMIENTO DE ................... no dispone de medios materiales ni personales adecuados para llevar a cabo un estudio o servicio de las características del que se pretende contratar, ya que es necesaria una especial cualificación que, sólo las empresas del sector pueden proveer de una manera eficaz. Además de proceder a la contratación de personal especializado y de los medios materiales se incurriría en un elevado coste para el Ayuntamiento, por lo que se propone acudir al tipo de contratación regulado en el art. 10 de la citada norma. En ..........................., a .....de ......................... de 20.... EL/LA ARQUITECTO MUNICIPAL, Fdo.:............................. INFORME DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL ASUNTO: EXPEDIENTE DE CONTRATACION DE  REDACCION PLAN DE DELIMITACION DE SUELO URBANO DE......................................... IMPORTE: ....................... Ź más ...................Ź en concepto de I.V.A. PARTIDA: ....../........./.....Planeamiento Urbanístico FASE DEL GASTO:  A Autorización del Gasto. TIPO DE GASTO: ANUAL, ejercicio 200.. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: ABIERTO. Examinado el expediente de referencia, para la contratación, mediante procedimiento abierto, la redacción del PLAN DE DELIMITACION DE SUELO URBANO DE ....................., de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares, redactado por los Servicios Técnicos Municipales, con un presupuesto de licitación de ..................... euros, más ...................Ź en concepto de I.V.A. en el que consta la siguiente documentación: Informe sobre insuficiencia de medios. Pliego de Prescripciones Técnicas, redactado por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo del Ayuntamiento. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que deberá regir en la contratación de la Asistencia Técnica, redactado por la Técnico Responsable de la Unidad de Contratación. esta Intervención tiene a bien emitir el siguiente I N F O R M E 1ş.- Que en la partida ...../........../...... del Presupuesto General del Ayuntamiento de ................. para el presente ejercicio 200_, y en el Anexo de Inversiones para el citado ejercicio se contempla la siguiente inversión: ESTADO DE GASTOSFINANCIACION/ESTADO DE INGRESOSPARTIDACONCEPTOIMPORTECONCEPTOAGENTE FINANCIADORIMPORTE..../......../....Planeamiento Urbanístico00000,00Ź ...................................................000000,00 Ź TOTAL00.000,00 Ź TOTAL00.000,00 Ź  2ş.- Que a la vista de la previsión de financiación, el régimen financiero de la inversión descrita, el crédito presupuestario disponible, suficiente y adecuado para hacer frente al gasto propuesto debe quedar ajustado y limitado a ..................... euros, financiados por el Ayuntamiento de.........., mediante la obtención de recursos procedentes de ............................ 3ş.- Que el sistema de contratación utilizado para la selección del contratista se ajusta a lo establecido en los artículos 138, 150, 142, 10 y 301 y siguientes de la Ley 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público (TRLCSP), al tratarse de un contrato de servicios, cuya contratación se pretende hacer mediante procedimiento abierto a la oferta que, sin valorar exclusivamente el criterio económico, resulte más beneficiosa para los intereses generales. 4ş.- Que el expediente de contratación contiene los documentos exigidos en el artículo 109 y 302 de la referida TRLCSP a los que se ha hecho referencia en los antecedentes del presente informe. 5ş.- Que a tenor del régimen de competencias para contratación y autorización de gastos, el órgano competente para la aprobación del gasto de referencia es el Alcalde, al no superar la cuantía del gasto el 10% de los recursos ordinarios previstos en el Presupuesto para el 200... ( Si el gasto excede del 10% de los recursos ordinarios previstos en el Presupuesto la competencia corresponderá al Pleno de la Corporación. 6ş.- Que el acuerdo de aprobación del expediente conllevará La aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La aprobación del gasto anual por importe de .......................... Ź más ...................Ź en concepto de I.V.A. La apertura del periodo de licitación pública durante 15 días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, dada la no obligatoriedad de su publicación en el DOUE, al no superar su valor estimado la cuantía de 206.000 euros, prevista en el artículo 16.1.b de la Ley de Contratos del Sector Público de los contratos sujetos a regulación armonizada, en concordancia con lo dispuesto en el art. 126.1 de la misma Ley. En consecuencia, SE INFORMA DE CONFORMIDAD LA AUTORIZACIÓN Y DEL GASTO propuesto, por el importe y con cargo a la aplicación presupuestaria antes indicada, en los términos que han quedado expuestos . En ..........................., a .....de ......................... de 20.... EL/LA INTERVENTOR/A, Fdo.:............................. PROPUESTA DE CONTRATO DE SERVICIO PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO ASUNTO: INICIO EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA LA REDACCION DEL PLAN DE DELIMITACION DE SUELO URBANO. Habiéndose tramitado el expediente para la contratación de la “Redacción del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de ..................”, y una vez informado favorablemente por la Unidad de Contratación y la Intervención Municipal, y constando la documentación necesaria que se establece en la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Ley 30/2007, de 30 de octubre, esta Alcaldía tiene a bien elevar al Ayuntamiento Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO: Aprobar el expediente de contratación, cuyo presupuesto de licitación asciende a la cantidad de ......................... Ź , más ......................Ź en concepto de I.V.A. SEGUNDO: Iniciar la tramitación ordinaria del expediente de contratación para la Redacción del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de............................ TERCERO: Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el contrato que consta en el expediente, y cuyas características principales son las siguientes: a) Presupuesto de licitación..................: ....... euros, más ......Ź en concepto de I.V.A. b) Tramitación:......................................: Ordinaria. c) Procedimiento..................................: Abierto d) Garantía provisional..........................: ..................... Ź .(optativa y excluido IVA) f) Garantía definitiva.............................: 5% sobre precio adjudicación excluido I.V.A. g) Plazo de ejecución.............................. .............. meses. h) Financiación del gasto.................: anual, con cargo al ejercicio........ CUARTO: Aprobar el gasto anual correspondiente por importe total de ........................ euros, con cargo a la partida ...../........./... del Presupuesto General para el ejercicios 200.., en los términos indicados en el informe de la Intervención Municipal. QUINTO: Someter dicho expediente, junto con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares a exposición pública tanto en los boletines pertinentes como en el Perfil del Contratante, declarando abierto el procedimiento de licitación, al objeto de que se puedan presentar las ofertas correspondientes por las empresas que, reuniendo los requisitos, se encuentren interesadas en participar. En ..........................., a .....de ......................... de 20.... EL/LA ALCALDE/SA, Fdo.:............................. PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA ADJUDICACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE DELIMITACION DE SUELO URBANO DE ........................... 1Ş.- OBJETO.- Es objeto del presente Pliego de Cláusulas la adjudicación del contrato de servicios para la preparación, elaboración, tramitación y posterior aprobación del Plan de Delimitación De Suelo Urbano del término de ..................., en cuya tramitación se seguirá el procedimiento abierto. Los trabajos objeto de contratación deberán ejecutarse con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas y en el Pliego de Condiciones Técnicas que se incorpora como Anexo I. Dentro del presente contrato se incluirán también los siguientes trabajos de apoyo para la redacción del Plan: Coordinación entre los servicios municipales implicados en la redacción del Plan de Delimitación de Suelo Urbano y las diversas empresas y Asistencias Técnicas que están elaborando trabajos de información previa. Coordinación con los organismos regionales, entidades ciudadanas y sociales, implicadas o afectadas por el Plan de Delimitación de Suelo Urbano, así como con las empresas y asistencias técnicas encargadas por el Ayuntamiento de .........de la elaboración de estudios diversos. Apoyo a las acciones encaminadas al cumplimiento de la concertación interadministrativa en las diferentes fases previstas para la misma en el TRLOTAU, mediante las correspondientes reuniones y consultas con organismos, preparación y envío de documentación, etc. Análisis e informe de las sugerencias y alegaciones que se presenten al primer documento técnico durante la concertación interadministrativa, al documento para la Aprobación Inicial en el periodo de información pública y a la documentación correspondiente durante todo el proceso de participación paralelo a la elaboración del Plan de Delimitación de Suelo Urbano. Preparación de las modificaciones o correcciones de la documentación que se planteen como resultado de los procesos de concertación, participación, revisión o que vengan impuestos por la normativa publicada con anterioridad a la aprobación del Plan de Delimitación de Suelo Urbano. Asistencia en la redacción de posibles proyectos de Convenios, a propuesta de la Alcaldía. Asistencia técnica a las herramientas necesarias para la gestión de la información en formato digital contenga el presente documento. 2Ş.- PRESUPUESTO, IMPUESTOS, TIPO DE LICITACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS.- 2.1. Presupuesto.- El presupuesto de la presente contratación es de ................................ (0,00 Ź ) DE EUROS, más ..........................Ź (0,00 Ź ) en concepto de I.V.A. que se abonará con cargo a la partida ......../......../......../ del vigente presupuesto de la Corporación, en donde existe crédito suficiente y adecuado para el gasto que se pretende realizar. 2.2. Precio del contrato.- A todos los efectos en las ofertas presentadas, se indicará como partida independiente el I.V.A. que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá como partida independiente el I.V.A. que deba soportar la Administración. En el precio del contrato se entenderán incluidos los demás tributos, cánones y tasas de cualquier índole que sean de aplicación así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. 2.3 Revisión de Precios No procede en este contrato la revisión de precios, siendo el precio cerrado de conformidad con la oferta presentada. Todo ello en atención a las características del contrato, en función del carácter personal de la mayoría de los gastos y atención a la escasa repercusión de la variación del índice de precios al consumo en el periodo de duración del contrato. 3Ş.- GARANTIA PROVISIONAL.- (optativa) Conforme dispone el art. 91 de la LCSP los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de ....................... Ź , equivalente al tres por ciento del presupuesto del contrato. Esta garantía será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. 4Ş.- GARANTIA DEFINITIVA.- El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva por importe del cinco por ciento del precio de adjudicación, que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artş.84 de la Ley de Contratos del Sector Público. La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación provisional. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a declarar decaida la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 135.5 de la LCSP. Durante ese plazo el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar. La adjudicación provisional se elevará a definitiva en el plazo de diez días hábiles siguientes a aquél en que venza el plazo, siempre condicionado al cumplimiento de lo anteriormente referido. En ese mismo plazo el adjudicatario deberá abonar los gastos originados por la publicación de los anuncios de licitación en la prensa o Boletines Oficiales. 5Ş.- EMPRESAS PROPONENTES Y OFERTAS.- 5.1.- Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, espańolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no hallen comprendidas en algunas de las circunstancias relacionadas con el artículo 60 del TRLCSP. La presentación de proposiciones supone, por parte del licitador, la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de............. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 5.2.- Documentación.- Las proposiciones constarán de DOS ( 2 ) SOBRES CERRADOS y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar la razón social del licitador, el título del concurso y el contenido del mismo: SOBRE A: DOCUMENTACION GENERAL, comprensiva de: En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: a) Escritura social de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Para los empresarios individuales, será obligatoria la presentación del D.N.I. y en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. Del mismo modo deberá probar la inscripción en el Registro Mercantil del nombre comercial bajo el que opere, cuando no lo haga estrictamente con sus nombres y apellidos. A los empresarios no espańoles de Estados miembros de la Comunidad Europea les bastará acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de Espańa en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la OMC. b) Testimonio judicial o certificación administrativa según los casos de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración seńaladas en el art. 60 del TRLCSP. Cuando estos documentos no puedan ser expedidos por la Autoridad competente, podrán ser sustituidos por una declaración del licitador bajo su responsabilidad otorgada ante una Autoridad administrativa, Notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrán sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una Autoridad judicial. c) Poder bastanteado a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. d) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se entenderá que las empresas están al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias: d.1) Estar dado de alta y al corriente en el pago de Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente. d.2) Haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionado o de las retenciones a cuenta de ambos y del I.V.A. o los que legalmente les sustituyan. d.3) Haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre. e) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social que les imponen las disposiciones vigentes. Igualmente se entenderá que las empresas están al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias. e.1.) Estar inscrita en la Seguridad Social o, en su caso, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que correspondan por razón de la actividad. e.2.) Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de La Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores podrán acreditar las circunstancias mencionadas en los apartados d) y e) reseńados anteriormente, mediante declaración expresa responsable, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación definitiva por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. A tal efecto deberá aportar certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente y certificado expedido por la Delegación Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social correspondiente. De no proceder la presentación de estos documentos, se deberá presentar declaración explícita responsable de no estar obligado. f) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional a través de cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 78 del TRLCSP. g) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de .................. la garantía provisional por importe de................... euros, equivalente al 3 por 100 del presupuesto del contrato, en cualquiera de las formas admitidas en la vigente legislación de Contratos del Sector Público. (opcional) h) Certificado de no tener deuda con la Hacienda Local. Este certificado puede sustituirse por declaración expresa responsable, en los términos seńalados en los apartados d) y e) del punto 3.2.1. de este Pliego, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación definitiva por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. i) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales espańoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de autenticas, conforme a la legislación vigente. SOBRE B: OFERTA ECONOMICA, ajustada al modelo de proposición que figura en Anexo al presente Pliego. 6Ş.- PRESENTACION DE OFERTAS Y MESA DE CONTRATACIÓN.- 6.1.- Presentación y plazo de proposiciones.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General de documentos del Ayuntamiento de..................., con sede en las Casas Consistoriales de la población dentro del plazo seńalado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y en el Perfil de Contratante, de lunes a viernes y en horario de 9:00 a 14:00 horas. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto e implica la aceptación por parte del licitador de las condiciones técnicas y administrativas que rigen la licitación. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. 6.2.- Mesa de Contratación y apertura de proposiciones.- La Mesa de Contratación será constituida como órgano de asistencia al órgano de contratación y estará formada por: 1. Presidente: Un miembro de la Corporación o un funcionario. 2. Vocales: El Sr. Secretario o asesor jurídico. El Sr. Interventor. Un funcionario / personal laboral / miembro electo. 3. Secretaria: Un funcionario de la Corporación. Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones la Mesa de Contratación en acto no público, calificará previamente los documentos contenidos en el sobre A, al objeto de admisión o no de las proposiciones presentadas. Si observara defectos u omisiones subsanables, concederá plazo para que el licitador pueda subsanar las mismas, con apercibimiento de exclusión definitiva en caso de no efectuarlo. En el lugar, fecha y hora que se indique en el anuncio de licitación se constituirá la Mesa de Contratación, y procederá, en acto público, a la apertura del sobre B (oferta económica), leyéndose públicamente. (No será necesario acto público cuando se haya previsto que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos). Terminado el acto de apertura de proposiciones económicas, la Mesa de Contratación iniciará seguidamente, en acto no público, el estudio técnico y económico de las proposiciones admitidas. Dicho estudio podrá continuar en días sucesivos si fuera preciso. 6.3.-. Adjudicación del concurso. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley de Contratos del Sector Público, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta que se estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado VIII, al Órgano de Contratación. El Ayuntamiento tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarará desierto el procedimiento. El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses desde la apertura de las proposiciones. Se podrá ampliar en quince días hábiles cuando se identifiquen proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales. Si en tales plazos no se produjese la adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 7Ş.- CRITERIOS DE ADJUDICACION.- A los efectos previstos en los arts. 150 y 152 del TRLCSP, los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del presente concurso son los siguientes: 1.- Composición equipo redactor: 20 %. El equipo redactor deberá estar formado, como mínimo, por un Arquitecto, un Licenciado en Derecho, un Ingeniero de Caminos y un Geógrafo, debiendo acreditar que al menos uno de los componentes del equipo es Técnico Urbanista. La puntuación de este apartado se distribuirá de la siguiente manera: Se valorará con 0 puntos la oferta del equipo mínimo exigido, atribuyéndose puntos proporcionalmente, hasta un máximo de 20, de conformidad con el compromiso de adscripción al proyecto de un mayor número de Técnicos de los expresados. 2.- Actividad profesional del equipo redactor: 50 % Este apartado se valorará de la siguiente manera: Por cada instrumento de Planeamiento General redactado en el ámbito territorial de vigencia de la TRLOTAU: 10 puntos c/u con un máximo de 30 puntos. Por cada instrumento de Planeamiento General redactado fuera del ámbito territorial de vigencia de la TRLOTAU: 5 puntos c/u con un máximo de 15 puntos. Por cada Plan Parcial o Plan Especial redactado en el ámbito territorial de vigencia de la TRLOTAU: 1 punto c/u con un máximo de 3 puntos. Por cada Plan Parcial o Plan Especial redactado fuera del ámbito territorial de vigencia de la TRLOTAU: 0,5 puntos c/u con un máximo de 1,5 puntos. 3.- Oferta económica: 20% Se distribuirá la totalidad del 20% de este apartado a la proposición que oferte el menor precio. Al resto de proposiciones se les atribuirá puntos proporcionalmente en función de la baja realizada. 4.- Variantes: 10% (Mejoras sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas). 8Ş.- FORMALIZACION.- El contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva. No obstante se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. En el contrato se establecerá el compromiso de no contratar trabajos en los campos del urbanismo o la edificación para clientes privados, ya sea el adjudicatario persona física, jurídica, o persona física perteneciente a persona jurídica, en el término municipal de .................durante el plazo de duración del contrato y plazo de garantía del mismo. 9Ş.- EJECUCION DEL CONTRATO.- El contrato deberá ejecutarse con estricta sujeción a las cláusulas de este Pliego, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista la Administración. El adjudicatario será responsable de los trabajos que realice, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración, o para terceros de las omisiones, errores o métodos inadecuados que emplee en la ejecución del contrato. En consecuencia, deberá indemnizar los dańos que se causen a terceros, excepto cuando éste sea producido por causas imputables a la Administración. 10ş.- CONSULTOR Y SU DELEGADO.- Se entiende por Consultor la parte contratante obligada a ejecutar el contrato. Se entiende por “Delegado del Consultor” (en lo sucesivo “Delegado”) la persona designada expresamente por el Consultor y aceptada por la Administración que, con titulación del nivel superior en la materia objeto principal del contrato, tenga capacidad suficiente para: Ostentar la representación del Consultor cuando sea necesaria su actuación o presencia, según los pliegos de cláusulas, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del contrato. Organizar la ejecución del contrato e interpretar y poner en practica las órdenes recibidas de la Dirección. Proponer a ésta o colaborar con ella en la resolución de los problemas que se plantean durante la ejecución. La Administración podrá recabar del Consultor la designación de un nuevo Delegado y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos. 11ş.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.- La Administración nombrará un Responsable del contrato que realizará las funciones de dirección técnica del mismo. Su composición será comunicada al consultor por la Administración en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de formalización del contrato. Son funciones de la dirección técnica: Interpretar el Pliego de Prescripciones técnicas y demás condiciones establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. Exigir la existencia de los medios y organización necesarias para la elaboración del contrato en cada una de sus fases. Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. Proponer las modificaciones que convenga introducir en el contrato. Expedir las certificaciones de la labor realizada, según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. Formular la liquidación de la labor realizada. Tramitar cuantas incidencias surjan en la elaboración del contrato. 12ş.- PROPIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL.- El Consultor, para utilizar materiales, procedimiento y equipos para la realización del trabajo, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El Consultor será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los materiales, procedimientos y equipo utilizados en el contrato y deberá indemnizar a la Administración todos los dańos y perjuicios que para la misma puedan derivarse d la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra el Ayuntamiento. 13ş.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.- Los trabajos que se realicen en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración, y ésta, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte del servicio realizado, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. El Consultor no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de la Administración. En todo caso, el Consultor será responsable de los dańos y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. El Consultor tendrá la obligación de proporcionar a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración del contrato. 14ş.- ASISTENCIA A LA ADMINISTRACION.- El Consultor facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento después de la recepción definitiva del contrato. En el caso de que una vez efectuada la recepción del trabajo contratado, la Administración considere oportuna la posibilidad de modificar aquél, podrá solicitar del Consultor el correspondiente informe sobre la modificación proyectada. 15ş.- PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS.- Los estudios y trabajos se realizarán con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, en el cual se establecerán las de esta clase, y los datos básicos que definan y condicionen el objeto el contrato, y las prescripciones y recomendaciones que, sin tener este carácter, sean de cumplimiento obligatorio según el pliego anteriormente citado. Si durante la elaboración de los trabajos el Consultor estimase necesario algún dato no especificado en el pliego de prescripciones técnicas podrá solicitarlo de la Administración, la cual considerará la conveniencia de fijarlo o de exigir la presentación de propuesta justificada, a fin de adoptar la decisión oportuna. La Administración pondrá a disposición del Consultor, cuando éste lo recabe, las prescripciones y recomendaciones que, no siendo de carácter general, sean de obligado cumplimiento por haberse dispuesto así en el pliego de prescripciones técnicas. 16ş.- INSPECCION Y VIGILANCIA.- Incumbe a la Administración ejercer, de una manera continuada y directa, la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del Responsable, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones de un modo complementario a cualquiera de sus órganos o representantes. A este fin el Consultor facilitará la visita y examen de cualquier proceso o fase del contrato, así como los medios necesarios, para que puedan desempeńar en las oficinas del Consultor las citadas funciones. El Consultor o su delegado deberá acompańar en sus visitas inspectoras al Director o a las personas a que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde el contrato se esté elaborando. El Responsable del Contrato exigirá la firma de los trabajos realizados por los técnicos del Consultor, cuando la índole de aquellos exija tal medida. 17ş.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS.- La fecha oficial de comienzo de los trabajos será la del día siguiente a la firma del documento de formalización del contrato. Los plazos de entrega de los trabajos se contarán a partir de dicha fecha. 18ş.- PRESENTACION DEL PROGRAMA DE TRABAJO.- El Consultor, cuando así lo exija expresamente la Administración, estará obligado a presentar un programa de trabajo, en el plazo de quince días, a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato. El programa de trabajos respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el presente pliego de condiciones y las que, en su caso, se hayan previsto en el programa presentado en la licitación. El Responsable del contrato podrá acordar no dar curso a las certificaciones del trabajo realizado hasta que el Consultor presente en debida forma el plan de trabajo. 19ş.- CONTENIDO DEL PROGRAMA DE TRABAJO.- El programa de trabajo deberá contener la justificación del cumplimiento de las prescripciones fundamentales contenidas en el pliego de esta clase e incluir, como mínimo, los siguientes datos expresados en diagramas de actividades-tiempos. Fijación de los trabajos que integran el contrato y, en su caso, de las operaciones más importantes constitutivas de dichos trabajos. Determinación del equipo y medios a emplear en el desarrollo del contrato. Estimación en periodos calendario de los plazos parciales de elaboración de los diversos trabajos. A estos efectos se utilizarán como unidades de tiempos la semana y el mes, salvo indicación en contrario del pliego de prescripciones técnicas. 20ş.- APROBACION DEL PROGRAMA DE TRABAJO.- La Administración resolverá sobre el programa de trabajo presentado por el Consultor dentro de los veinte días siguientes a su presentación. La resolución puede imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas de contrato. Igualmente podrán fijarse en dicha resolución plazos parciales obligatorios cuando éstos no se hayan previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La aceptación definitiva del programa de trabajo, con la determinación del equipo y medios a emplear, no eximirá en ningún caso al Consultor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 21ş.- MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES.- El Consultor está obligado a aportar para la ejecución del contrato el equipo humano y los medios materiales y auxiliares necesarios para su realización en los plazos parciales y total establecidos en el contrato. El personal que participe en la elaboración del trabajo, así como los técnicos del Consultor encargados de la supervisión del trabajo deberán estar en posesión del correspondiente titulo superior que les capacite para firmar el trabajo realizado. En todo caso, en la composición del equipo redactor serán exigibles en conjunto a sus miembros las siguientes titulaciones: Arquitectura superior. Ingeniería de caminos, canales y puertos o ingeniería técnica en obras públicas. Derecho. Sociología o antropología. Medio ambiente o Geografía. 22ş.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.- El Consultor está obligado a cumplir tanto el plazo total como los plazos parciales establecidos para la ejecución del contrato. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. En caso de incumplimiento de los plazos de ejecución por causas imputables al Consultor se estará a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Contratos del Sector Público. El Consultor podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para la realización del trabajo en el tiempo prefijado en el contrato. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada plazo, cualquiera que sea el importe de los ejecutados o de las certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en el periodo de pago correspondiente. 23ş.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCION DE LOS TRABAJOS.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. El Ayuntamiento, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega de los trabajos objeto del presente contrato, extenderá, en su caso, Acta de recepción o conformidad con los mismos. No obstante, el órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el Consultor se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. A estos efectos, el Responsable, con carácter previo, emitirá informe sobre la adecuación o no al contrato de los trabajos entregados. Si dicho informe es favorable se procederá a la recepción definitiva de los trabajos, extendiéndose la correspondiente Acta, asistiendo además del funcionario técnico que ostente la representación del órgano de contratación, el Director y el Consultor o su representante autorizado. Si los trabajos no reúnen las condiciones necesarias para ser recibidos de conformidad, se entregarán por escrito al Consultor las instrucciones necesarias para subsanar las deficiencias observadas, con indicación expresa de un plazo para su subsanación, no procediendo la recepción hasta que se hayan cumplimentado las instrucciones. El Consultor tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada, pudiendo formular por escrito sus alegaciones en el plazo de quince días, a contar desde que se le notifiquen las deficiencias, elevándolas el Responsable con su informe al Órgano de contratación para resolver. 24ş.- ENTREGA DE LOS TRABAJOS.- La entrega de los trabajos tendrá lugar en los siguientes plazos: 1.- Avance de planeamiento y documentación de la información urbanística: seis meses contados desde la firma del contrato. 2.- Documentación completa del Plan: Cuatro meses contados desde el final de la incorporación de sugerencias y consultas a las Administraciones afectadas. 3.- Documentación necesaria para la aprobación inicial: Un mes contado desde el final de la información pública, informes de los organismos afectados y dictamen de los municipios colindantes. 4.- Documentación necesaria para la aprobación definitiva: Un mes contado desde la remisión del informe de la Consejería de Obras Públicas. En todo caso, el plazo total de entrega de los trabajos contratados no podrá superar los DIECIOCHO MESES contados desde la firma del contrato, salvo que existan causas imputables a la Administración que impidan el cumplimiento de este plazo. 25ş.- VALORACION DE LOS TRABAJOS.- La valoración de los trabajos efectuados se realizará, según el sistema siguiente: Documentación correspondiente al Avance – 20% del precio de adjudicación. Documentación precisa para el acto de aprobación inicial – 30% del precio de adjudicación. Documentación precisa para el acto de aprobación provisional – 25% del precio de adjudicación. Documentación precisa para el acto de aprobación definitiva – 25% del precio de adjudicación. 26ş.- RELACIONES VALORADAS Y PAGOS.- El Consultor tiene derecho al abono, con arreglo a los precios establecidos, de los trabajos que realmente realice, siempre que se hayan ejecutado con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones aprobadas Los pagos que se efectúen a tal efecto lo serán con el carácter de “a cuenta”, y a resultas del cumplimiento del conjunto de las obligaciones contractuales. El Responsable, a la vista de los trabajos realizados, redactará las correspondientes valoraciones en los plazos que fija el presente Pliego de Cláusulas. Las certificaciones para abono de los trabajos realizados se expedirán tomando como base la relación valorada y se tramitarán por el Responsable en los diez días siguientes del plazo que corresponda para su posterior abono por el Ayuntamiento. 27ş.- MEJORAS PROPUESTAS POR EL CONSULTOR.- El Consultor podrá proponer necesariamente por escrito al Responsable, aquellas mejoras que juzgue conveniente, siempre y cuando no afecten a las condiciones definidas en el contrato. Si el Responsable del contrato estima que son convenientes, aun cuando no necesarias, las mejoras propuestas podrá autorizarle por escrito, pero el Consultor no tendrá derecho a indemnización de clase alguna, sino al abono de lo que correspondería si hubiese realizado el trabajo con estricta sujeción a lo contratado. Por el contrario, cuando el Responsable considere de necesidad adoptar la variación propuesta por el Consultor, se procederá en la forma establecida en la cláusula 33ş del presente Pliego. 28ş.- MODIFICACION.- Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, el Responsable redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquella. La aprobación por la Administración requerirá la previa audiencia del Consultor y la fiscalización del gasto correspondiente. Una vez dicha aprobación se produzca, la Administración entregará al Consultor copia de los documentos que hayan sido objeto de nueva redacción. Estas copias serán autorizadas con la firma del Responsable. Ni el Consultor ni el Responsable podrán introducir o ejecutar modificación alguna en los trabajos objeto del contrato sin la debida aprobación de aquellas modificaciones y del presupuesto correspondiente. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere alcanzar a los funcionarios encargados de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el estudio o servicio que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el Consultor el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquellas sin abono alguno. 29ş.- PRECIOS DE LOS TRABAJOS NO PREVISTOS EN EL CONTRATO.- Cuando las modificaciones supongan la ejecución de trabajos no valorables por aplicación del sistema establecido en el contrato, el importe de los mismos será fijado por la Administración, a la vista de la propuesta del Responsable y de las observaciones que a ésta formule el Consultor en el correspondiente trámite de audiencia. La propuesta del Responsable se basará, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la licitación del contrato. Los nuevos precios, una vez aprobados por la Administración, se considerarán incorporados a todos los efectos al presupuesto que sirvió de base para el contrato. Si el Consultor no aceptase la valoración aprobada por la Administración quedará exonerado de ejecutar las nuevas partes del contrato, y aquella podrá proceder a su nueva contratación o a ejecutarlas directamente. 30ş.- SUSPENSION DEL CONTRATO.- Siempre que la Administración acuerde una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión, que deberá ir firmada por el Responsable y el Consultor y en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad del contrato afectado por aquellas y cuantas circunstancias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentren los trabajos contratados en el momento de la suspensión. Al acta se acompańará como anejo, y en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de los trabajos en ellas realizados. La Dirección remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anejo al órgano de la Administración que celebró el contrato. Si la suspensión temporal solo afecta a una o varias partes o clases de los trabajos objeto del contrato, se utilizará la denominación “suspensión temporal parcial” en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si a la totalidad del trabajo contratado, se utilizará la denominación “suspensión temporal total”, en los mismos documentos. En ningún caso se utilizará la denominación “suspensión temporal”, sin concretar o calificar el alcance de la misma. Lo dispuesto en la presente cláusula se entiende sin perjuicio de lo establecido en los artículos 284 y 285 de la Ley de Contratos del Sector Público, que regulan las causas de resolución de este tipo de contratos y sus efectos. 31ş.- LIQUIDACION DEL CONTRATO.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción definitiva, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. El Consultor dispondrá de un plazo de quince días para manifestar por escrito su conformidad o reparos a la liquidación, transcurridos los cuales sin contestación alguna se entenderá que se encuentra conforme con ella. Formará parte de la liquidación la valoración de los trabajos realmente ejecutados por el Consultor, tomando como base las condiciones económicas establecidas en el contrato, y las cantidades cobradas a cuenta por el Consultor como consecuencia de las certificaciones extendidas a su favor. En la liquidación se incluirá también, en su caso, las indemnizaciones a que tenga derecho el Consultor por haberse producido demoras en el abono de las cantidades que tenía derecho a percibir en fechas anteriores, y se descontarán las penalizaciones que se hubieren aplicado. 32ş.- RESOLUCION DEL CONTRATO.- Serán causas de resolución del presente contrato de consultoría y asistencia, además de las recogidas con carácter general en los artículos 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público, la información comprobada del Consultor a terceros en materia objeto del contrato. A este respecto, guardará una absoluta reserva de los trabajos que en ejecución del contrato sean desarrollados, sin perjuicio de la publicidad que por imperativo legal o por propia voluntad de la Corporación haya de darse a su contenido. Esta causa de resolución se considerará a todos los efectos como incumplimiento del contrato por culpa del Consultor. En estos supuestos de resolución por causas imputables al contratista, la valoración de los dańos y perjuicios causados se verificará por el Responsable y resolverá el Órgano competente, previa audiencia del Consultor. 33ş.- CESION DEL CONTRATO.- Dado que las cualidades técnicas y personales son determinantes en la adjudicación del presente contrato, no se admitirá en ningún caso la cesión del contrato. 34ş.- SUBCONTRATACION.- Será de aplicación a los subcontratos lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público. 35ş.- GASTOS.- Son de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluidos tasas y gravámenes municipales. 36ş.- REGIMEN JURIDICO.- El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan expresamente sometidas para cuanto no esté previsto en el presente Pliego, a la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de Contratación del Estado así como al resto de legislación local vigente. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar al correspondiente recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente con carácter previo recurso de reposición 37.- MODELO DE PROPOSICION.- Se ajustará al siguiente modelo: D. .........................................., domiciliado en ...................................., con D.N.I. núm. ........................, en nombre (propio o como apoderado), conforme con el Pliego de Cláusulas administrativas que ha de regir en la adjudicación del Contrato de Servicios para la revisión del Plan de Delimitación de suelo Urbano, por procedimiento abierto, se compromete a realizarlo en la cantidad de ............................ Euros. (en letra y número) más ......................Ź en concepto de I.V.A. (en letra y número) (Lugar, fecha y firma). PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO. El objeto de este Pliego es la elaboración del Plan de Delimitación del Suelo Urbano de.................................... (P.D.S.U.). Su documentación será la especificada en el art. 30 del Decreto Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), y en el Decreto 248/2004, de 14-09-2004, aprueba Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (Reglamento de Planeamiento) así como en el resto de normativa aplicable. Así mismo, si con anterioridad a la aprobación definitiva del Plan de Delimitación fuera objeto de publicación cualquier norma que impusiera una documentación distinta, la obligación del adjudicatario se extiende también a la necesidad de elaborar esta documentación sin ningún tipo de coste adicional para el Ayuntamiento. El P.D.S.U. contendrá las determinaciones a las que hace referencia el artículo 25 del TRLOTAU en los arts 50 al 52 del Reglamento de Planeamiento. Asimismo, contendrá aquellas otras determinaciones que a juicio de la Corporación Municipal sean necesarias para una mejor aplicabilidad del Plan o que devinieran necesarias como consecuencia de la nueva normativa que se publicara antes de la aprobación definitiva del Plan de Delimitación. 1.- Condiciones de ejecución. El Equipo Redactor se obligará a redactar el Plan de Delimitación de Suelo Urbano ajustado a las determinaciones del Título Tercero, Capítulo V del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y demás disposiciones reglamentarias que sean de aplicación. El Ayuntamiento pondrá a disposición del Equipo Redactor la cartografía digitalizada del Suelo Urbano de................ en formato DXF, DWG ó DGN, así como el vuelo correspondiente. 2.- Calendario de los trabajos. Redacción Técnica del Plan.- El plazo para la presentación de la Redacción Técnica del Plan se presentará en un plazo de CINCO MESES. Si el Ayuntamiento encontrara reparos a dicho documento técnico, lo pondrá en conocimiento del equipo redactor para su subsanación en el plazo de UN MES. Se entregarán cuatro copias completas en papel y dos en soporte informático de toda la documentación. Aprobación inicial.- Una vez concluida la información pública, el equipo redactor dispondrá de UN MES para resolver sobre las alegaciones presentadas, los informes de los distintos Departamentos y órganos competentes de las Administraciones exigidos por la legislación reguladora de sus respectivas competencias y los dictámenes de los Municipios colindantes. Concluidos los trámites anteriores, el Ayuntamiento Pleno resolverá sobre su aprobación inicial con introducción, en su caso, de las rectificaciones que estime convenientes. El equipo redactor entregará cuatro copias completas en papel impreso en color y dos en soporte informático de toda la documentación. El Ayuntamiento lo remitirá a la Comisión Provincial de Urbanismo de Toledo, dependiente de la Consejería de Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha para su aprobación definitiva. En este momento se entenderá aprobada inicialmente la redacción del Plan de Delimitación de Suelo Urbano, por lo que se certificará el primer plazo de los trabajos por importe de un 30%. Aprobación Definitiva.- Una vez subsanadas en su caso las objeciones y reparos que indicase la Comisión Provincial de Urbanismo por parte del equipo redactor, se entregarán cuatro copias completas en papel impreso en color y dos en soporte informático de toda la documentación y al completo, certificándose entonces el tercer y último plazo de los trabajos por importe de un 70%. 3.- Documentación del Plan La documentación del Plan de Delimitación de Suelo Urbano estará incluida en la Memoria y estudios complementarios, entre los que se incluye la Evaluación de impacto ambiental, Normas Urbanísticas, Planos, Programa de actuación y Estudio económico-financiero así como la Lógica secuencial. Las Normas urbanísticas integrantes del Plan deberán regular las condiciones urbanísticas aplicables evitando las remisiones en blanco a otras normas. Su redacción deberá buscar siempre la necesaria corrección y claridad sintáctica de manera que faciliten su interpretación y aplicación durante la vigencia del Plan. En todo caso deberá figurar necesariamente entre los Planos del Plan de Delimitación de Suelo Urbano en la escala adecuada: Planos de información catastral. Planos de información topográfica. Tanto en fondo catastral como topográfico: 3.a) Suelo rústico. Planos de zonificación para rústico de reserva, protegido y sistemas generales en rústico. Plano de infraestructuras y sus protecciones. 3.b) Suelo Urbano. Planos de Ordenación: Calificación pormenorizada Alineaciones y rasantes. Suelos dotacionales generales, locales y privados. Edificios catalogados, en su caso. En particular, la documentación del Plan contendrá: 1.- Clasificación del suelo: Justificación en base a la información urbanística. Plano General a escala 1/10.000 de todo el término municipal. Planos a escala 1/5000 de todo el término. Planos a escala 1/1000 y 1/2000 del suelo urbano y rústico. 2.- Estructura general del territorio. Justificación en base a la información urbanística. Planos del sistema de comunicación y áreas de protección del sistema de espacios libres y de equipamiento, con jerarquización y pormenorización de usos, a escala 1/5000 de todo el territorio y a 1/1000 y 1/2000 del medio urbano. 3.- Redes de servicio e infraestructuras. Justificación en base a la información urbanística. En suelo urbano consolidado y de reserva , trazado y características de todas las redes de servicios que hayan de ejecutarse, contenidos en planos a escala 1/1000 y 1/2000 , planos de detalle y cuadros de características. En suelo urbano consolidado y de reserva, ordenación detallada a escala 1/1000 y 1/2000, planos de detalle y cuadros de características. Evaluación económica de la implantación de los servicios e infraestructuras. 4.- Parcelaciones, edificaciones y actividades en suelo rústico Justificación de las soluciones adoptadas en base a la información urbanística. Definición de áreas semiconsolidadas a mantener, a desarrollar posteriormente y a eliminar en las actuaciones realizadas, en planos a 1/2000. Plan de actuación programado. Evaluación económica del Plan de Actuación. Delimitación de áreas de protección del suelo, medio ambiente y agricultura y plan de medidas a adoptar para mantener sus cualidades. 5- Evaluación de impacto ambiental. 6.- Análisis y propuesta relativos a la ordenación del tráfico, la movilidad y el transporte colectivo. 7.- Programa de Actuación. Además de lo expresamente seńalado en el art. 41 R.P. especialmente se presentará estos documentos: Justificación en base a la información urbanística, capacidad de gestión, inversión, demanda de vivienda, actividad económica, etc. Establecimiento de plazos de desarrollo en suelo urbano en plano a escala 1/5000. 8- Estudio económico financiero. Se referirá todas las previsiones en la totalidad del suelo del término. Incluirá un cuadro de flujo de inversiones tanto públicas como privadas que contemple los desembolsos a efectuar en cada una de las fases contempladas en el Plan de Etapas. 9.- Desarrollo, Modificación y revisión del Plan de Delimitación de Suelo Urbano. Se incluirá en Memoria y planos a escala 1/5000. Figuras del planeamiento previstas para el desarrollo del Plan de Delimitación de Suelo Urbano. Circunstancias previsibles que hagan aconsejable una modificación puntual Circunstancias objetivas que den lugar a la necesidad de revisión del Plan de Delimitación del Suelo Urbano. 10.- Catálogo de edificaciones, zonas y ambientes urbanos a proteger. 4.- Requisitos de la documentación a entregar. La documentación a entregar se realizará en soporte digital y en soporte papel. El soporte digital que contenga todo el plan reunirá como mínimo los siguientes parámetros: Ficheros de texto en formato WORD o TXT. Ficheros vectoriales sobre cartografía municipal, en formatos DWG, DGN, DXF organizado cada nivel de información en la capa correspondiente, usando polígonos cerrados y validados. Ficheros raster, en su caso, en formato TIFF. Bases de datos, en su caso, en formato ACCESS. Hojas de cálculo, en su caso, en formato XLS. Soporte papel que contenga: Planos generales en papel color. Planos B y N en papel, formato cartográfico. Además de la documentación individualizada que se requiera para el envío para la fase de concertación, seis copias completas de la documentación, encarpetada en pasta dura en tamańo DINA 4. Los trabajos se realizarán sobre la cartografía disponible en el Ayuntamiento de..............., debiendo ser actualizada, en su caso, por el equipo redactor. La cartografía que sirva de base será complementada con la cartografía digital catastral y topográfica. La documentación del plan incluirá la regulación de las condiciones urbanísticas de todo el término municipal, evitando las remisiones a otros documentos urbanísticos. Las ofertas deberán especificar las características del soporte informático utilizado (formato y estructura de los ficheros y datos, hardware y software necesarios para su explotación) valorándose la utilización de formatos comunes en el mercado (HTML, Macromedia Flash, Adobe Acrobat, ...), la sencillez de la instalación y explotación de la información y la optimización de los recursos (rapidez de ejecución y relación calidad/tamańo de los archivos gráficos). Además, las ofertas podrán plantear mejoras. Esta documentación relativa a “mejoras” detallará opciones en orden a optimizar el manejo posterior del Plan de Delimitación de Suelo Urbano por el Ayuntamiento, aprovechando las posibilidades de las herramientas informáticas, seńalando las ventajas que de cara a la gestión posterior del Plan presenta su oferta, así como, en su caso, las necesidades adicionales que implicaría al Ayuntamiento en términos de hardware, software y recursos humanos, así como de colaboración interinstitucional; todo ello en relación al mantenimiento de la información urbanística. En ................ , a....................... de 2.00... EL/LA ALCALDE/SA, Fdo.: ........................... DILIGENCIA.- Para hacer constar, que los presentes Pliegos de Condiciones Técnicas y económico-administrativas, que han de regir la contratación de la Redacción del Plan de Delimitación de Suelo Urbano, han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día .......................... 2004. En ..........................., a .....de ......................... de 20.... EL/LA SECRETARIO/A, Fdo.:............................. E D I C T O CONVOCATORIA PARA CONTRATO DE SERVICIO. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha.................. de 200.., acordó la aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir en el EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA LA REDACCION DEL PLAN DE DELIMITACION DE SUELO URBANO DE .................. , cuyas características más esenciales que servirán de base para la licitación y posterior adjudicación, son las siguientes: ENTIDAD ADJUDICADORA: AYUNTAMIENTO DE ............. OBJETO DEL CONTRATO. Descripción del objeto: ef}~\ î ÷ ř  — č ń s | ţ ďĺÖĺĆşŻşŠž~o[G[G3G'h•;0J6CJOJQJ\]^JaJ'ht?Ř0J6CJOJQJ\]^JaJ'ht?Ř0J6CJOJQJ\]^JaJht?ŘCJOJQJ\^JaJht?ŘCJOJQJ\^JaJ ht?Ř>*CJOJQJ\^JaJht?Ř>*CJOJQJ ht?ŘCJht?Ř5OJQJ\ht?ŘCJOJQJ^Jht?Ř5>*CJOJQJ\^Jht?Ř5CJOJQJ\^Jht?ŘCJOJQJht?Ř5>*CJOJQJ\^Jef}~¨Íř\ öí݀kSSSS$ Ć7„7„Éýd,¤x¤x^„7`„Éýa$ Ć7„7„Éýd,¤P¤P^„7`„Éý]kd$$If–FÖ”°Öş˙ľ#€ű#Ö033™33™33™33™33™33™ö6Ö˙Ö˙Ö˙Ö˙4Ö Faö$d,¤P¤P$Ifa$d,¤P¤Pd,¤P¤P \ î ~ ° ÷ — č ý s ‚§Ž89‡ůáááÉ˝ŞŞŞŞŞŞŞŞŞŞž $„d,^„a$$„¸d,¤P¤P[$\$`„¸a$ $d,¤P¤Pa$$ ĆŞ„Ş„Vţd,¤P¤P^„Ş`„Vţa$$ Ć7„7„Éýd,¤x¤x^„7`„Éýa$„]„24Ny{‚‹§ŻŽ9‡›ŔÁÂHIlŻąˇë×ë×ë×Ă×Ă×ë×´Ş›´‡~tcT´E´Aht?Řh•;CJOJQJ\^JaJht?Ř5CJOJQJ\^J!ht?ŘCJOJQJ\^JmH sH ht?ŘCJOJQJht?ŘCJ\aJ&ht?ŘB*CJOJQJ\^JaJphht?ŘCJOJQJ\^JaJht?ŘCJOJQJht?ŘCJOJQJ\^JaJ'ht?Ř0J6CJOJQJ\]^JaJ'ht?Ř0J6CJOJQJ\]^JaJ'h•;0J6CJOJQJ\]^JaJ‡›œžÁHIlˇ BDFóľľľľŚ‘uóľľ $d,¤P¤Pa$$„Đd,¤P¤P`„Đa$ $d,¤P¤Pa$d,¤P¤P$d,¤P¤P[$\$a$>$ Ćb ((((((((((((((((d,¤P¤Pa$ $d,¤P¤Pa$  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PLAZO DE EJECUCIÓN: ańo...... TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN: Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: Se establece como tipo de licitación la cantidad de....................EUROS (...............Ź ),más ....................... Ź en concepto de I.V.A. GARANTIAS: Provisional: ............ euros. Definitiva: 5% sobre precio de adjudicación. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACION E INFORMACIÓN: Entidad: Ayuntamiento de ............. Domicilio: ...................................... Localidad y código postal:............. Teléfono: ....................................... Telefax Ayuntamiento de .........:......................... REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA: La solvencia económico-financiera y la técnico-profesional respectivamente, deberán acreditarse por uno o varios de los medios previstos en los arts. 64 y 67 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público. 9. REVISIÓN DE PRECIOS: No procede en este contrato la revisión de precios, siendo el precio cerrado de conformidad con la oferta presentada. Todo ello en atención a las características del contrato, en función del carácter personal de la mayoría de los gastos y en atención a la escasa repercusión de la variación del índice de precios al consumo en el periodo de duración del contrato. 10. PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Durante el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el Perfil del Contratante, ajustadas al modelo incluido en el Pliego de Cláusulas Administrativas. 11. APERTURA DE LAS OFERTAS: A las 18,00 horas del primer martes hábil siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. 12. GASTOS ANUNCIOS: El importe de la publicación del presente anuncio y de los posteriores, que se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia será por cuenta del adjudicatario. En ................ , a....................... de 2.00... EL/LA ALCALDE/SA, Fdo.: ........................... OFICIO DE REMISIÓN ANUNCIO DE CONVOCATORIA PARA LA PUBLICACIÓN EN EL B. O. P. Adjunto le remito Anuncio sobre Convocatoria de licitación en EXPEDIENTE DE CONTRATACION PARA LA REDACCION DEL PLAN DE DELIMITACION DE SUELO URBANO del municipio de...................., al objeto de su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En ................ , a....................... de 2.00... EL/LA ALCALDE/SA, Fdo.ätĺtužv vśvRwŚwÂxűxüyz€{œ{Ÿ|ť|7}K}(~=~_~b~c~°~çü€ˆˆ"ˆ$ˆAˆŠˆ–ˆ—ˆ˜ˆ™ˆ›ˆœˆńäŐńȝȝȝȝȝȝȝŤŸť™ŽťŤŸŒŸ}ťČťnČťfbfh–x`jh–x`Uht?Ř>*CJOJQJ\^Jht?Ř@ˆţ˙CJOJQJ\^JUht?Ř>*OJQJ^J ht?ŘCJht?ŘCJOJQJ^Jht?ŘCJOJQJ^JmH sH ht?ŘCJOJQJ\^Jht?ŘCJOJQJ\^Jht?ŘCJOJQJ\]^Jht?Ř5CJOJQJ^Jht?Ř6CJOJQJ\^J&ôw,xTx†xÂxűxüy€{Ÿ|7}î}(~:~;~<~=~ććććÎ˝ŹŹŹŹœ $d,¤P¤Pa$$„d,¤P¤P^„a$ ĆĹ@„Şd,¤P¤P`„Ş ĆĹ@„Äd,¤P¤P`„Ä & F, ĆĹ@„„Şd,¤P¤P^„`„Ş & F ĆíŠ„Š„Wţd,¤P¤P^„Š`„Wţ=~_~`~a~b~c~ą~˛~­çůúűüˆóßÎΞ󹹥••••„$ Ć0ýd,¤P¤P*$a$ $d,¤P¤Pa$$„d,¤P¤P^„a$ „Äd,¤P¤P`„Ä$„Äd,¤P¤P`„Äa$ ĆĹ@„Äd,¤P¤P`„Ä$ ĆĹ@„Äd,¤P¤P`„Äa$ $d,¤P¤Pa$: ........................... EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL Imprenta del Boletín Oficial de la Provincia. Plaza de la Merced, num. 4 45071 TOLEDO     PAGE  PAGE 32 ˆˆ ˆ!ˆ"ˆ$ˆAˆoˆŠˆ—ˆ˜ˆšˆ›ˆˆžˆ ˆĄˆو¤ˆ­ˆވ݈ęęęęÝÝÝÝÝÍËËËËËËËËŸ˄h]„h„ü˙„&`#$$„Äd,¤P¤P`„Äa$ „Äd,¤P¤P`„Ä$ Ć0ý„Äd,¤P¤P*$`„Äa$œˆžˆŸˆĄˆ˘ˆ¤ˆĽˆŤˆʈ­ˆ݈°ˆśˆˇˆšˆşˆťˆ˝ˆžˆżˆüôüôüęäęäŕęäęŐęäŕüČht?ŘCJOJQJ\^Jhš:00JmHnHuht?Ř ht?Ř0Jjht?Ř0JUjh–x`Uh–x`݈ťˆźˆ˝ˆžˆżˆöđîîŢ$„Äd,¤P¤P`„Äa$„h]„h„ü˙„&`#$(°‚. °ĆA!°Ľ"°‹#Š$ü%°°Đ°Đ Đ$$If–!vh5Öű##vű#:V –F”°Ö033™33™33™33™33™33™ö6ö,Ö5Öű#4Ö4Ö FŮ$$If–œţ!vh5ÖD5Öň#vD#vň:V –F4 Ö Ö˙˙˙˙˙˙˙˙Ö0˙˙˙˙˙˙ö6&ö5ÖD5Öň4Ö4Ö Faöœţf4pÖ˙˙˙˙˙˙˙˙ƒ$$If–œţ!vh5Ö5Ö35Öů5ÖŒ5ÖÁ5ÖĽ#v#v3#vů#vŒ#vÁ#vĽ:V –F Ö Ö<˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙Ö0˙˙˙˙˙˙ö6&ö5Ö5Ö35Öů5ÖŒ5ÖÁ5ÖĽ4Ö4Ö FaöœţpÖ<˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙űkdm$$If–FÖֈVţnĄ š&çŒ$3ůŒÁĽ Ö Ö<˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙Ö0˙˙˙˙˙˙ö6&Ö˙˙˙˙˙˙Ö˙˙˙˙˙˙Ö˙˙˙˙˙˙Ö˙˙˙˙˙˙4Ö FaöœţpÖ<˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ö$$If–œţ!vh5Ö5Ö35Öů5ÖŒ5ÖÁ5ÖĽ#v#v3#vů#vŒ#vÁ#vĽ:V –FÖ0˙˙˙˙˙˙ö6&ö5Ö5Ö35Öů5ÖŒ5ÖÁ5ÖĽ4Ö4Ö Faöœţ$$If–œţ!vh5Ö5Ö35Öů5ÖŒ5ÖÁ5ÖĽ#v#v3#vů#vŒ#vÁ#vĽ:V –FÖ0˙˙˙˙˙˙ö6&ö5Ö5Ö35Öů5ÖŒ5ÖÁ5ÖĽ/Ö ˙˙˙˙˙˙˙˙4Ö4Ö Faöœţ1$$If–œţ!vh5ÖK 5Öů5ÖM 5ÖĽ#vK #vů#vM 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