NORMAS GENERALES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO I BIS
El modelo Anexo I Bis, en su punto I permite optar entre dos opciones:
- El Ayto. CUMPLE con la Disposición Adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril
- El Ayto. NO CUMPLIENDO con alguno de los requisitos de dicha Disposición Adicional, el proyecto para el que solicita la subvención no conlleva gastos de mantenimiento y asi queda acreditado en el Plan economico-financiero aprobado y en vigor de esa Corporación Local.
Ambas opciones son EXCLUYENTES y por eso este modelo de anexo se encuentra descargable en formato word al objeto de poder eliminar la opción que corresponda.