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SERVICIO DE DEPORTES

Última modificación

19-03-2024

SUBV. ESC. INICIACIÓN 2023/24

Información General

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B.O.P. nº 205 de fecha 26 de octubre de 2023

PLAZO DE SOLICITUD: Hasta el 10 de noviembre de 2023 (incluido)

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: Hasta el 30 de junio de 2024 (incluido) 

 

 

 OBJETO DE LA CONVOCATORIA: 

Subvenciones a Entidades Locales u Organismos Autónomos Administrativos (PDM, IMD...) de la provincia de Toledo destinadas a financiar los gastos que generen las Escuelas de Iniciación 2023/2024, derivados del ejercicio de las competencias que les corresponden en materia de deportes y que les resultan atribuidas por el artículo 25.2 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases sobre el Régimen Local.

 

 DESTINATARIOS: 

Entidades Locales u Organismos Autónomos Administrativos (PDM, IMD...) de la provincia de Toledo, quedando exceptuados los ayuntamientos cuya población exceda de 5.000 habitantes conforme al padrón municipal de fecha 01 de enero de 2022, según el INE.

 

 SOLICITUDES: 

Las solicitudes se presentarán en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.

 

Lugares de presentación:

  • A través de la Sede Electrónica de Diputación  (https://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos_y_servicios), en el apartado "Solicitud de Propósito General".
  • A través de ORVE.
  • En cualquier otro registro electrónico previsto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido o por medios distintos a los anteriormente señalados.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas, se publicará anuncio en el B.O.P. dando un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su publicación, para subsanar las deficiencias detectadas.

La documentación relativa a la subsanación se presentará, igualmente, de forma telemática, en lo lugares indicados con anterioridad.

 

 CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN: 

Con carácter general, se establece una subvención máxima e individualizada por Entidad Local u Organismo Autónomo Administrativo beneficiario de:
 

Cuantía de la Subvención
 MUNICIPIOS HASTA 1.500 HABITANTES

   Hasta 720 € por escuela deportiva
  (A razón de 120 € mensuales)

  MUNICIPIOS DE 1.501 a 5.000 HABITANTES

  Hasta 600 € por escuela deportiva
  (A razón de 100 € mensuales)

 

 RESOLUCIÓN: 

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

1) Diputada de Deportes.
2) Adjunta al Jefe del Servicio de Deportes.
4) Técnico del Servicio de Deportes.

En un plazo máximo de 10 días, una vez terminado el plazo de subsanación de deficiencias, la Diputada de Turismo Artesanía y  Deportes, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará un listado provisional concesión nº escuelas, que se publicará en el BOP, teniendo un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a su publicación para posibles reclamaciones.

Terminado el plazo de reclamación sobre el listado provisional de adjudicaciones, y una vez examinadas las alegaciones aducidas por los interesados (si hubiera), se elevará propuesta de resolución definitiva a la Junta de Gobierno de la Diputación de Toledo.

La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de DOS MESES a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Secretaría General cursará su notificación a los interesados, al mail que figura en la solicitud (Anexo I), en el término de un mes desde la fecha de resolución.

Una vez concedidas las Escuelas Deportivas, deberán remitir la siguiente documentación ANTES DEL INICIO de las mismas:

  • Horarios e instalaciones de entrenamiento, monitor y relación de particiapantes (conforme modelo oficial aprobado en las Bases).
  • Contratos de los monitores. En caso de contratación a través de gestión externa, Certificado Gestión Externa (conforme modelo oficial aprobado en las Bases).

 

 JUSTIFICACIÓN: 

La justificación de la subvención deberá presentarse hasta el 30 de junio de 2024, dándose lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

 

Lugares de presentación:

  • A través de la Sede Electrónica de Diputación  (https://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos_y_servicios), en el apartado "Solicitud de Propósito General".
  • A través de ORVE.
  • En cualquier otro registro electrónico previsto en el artículo 16.4.a) la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 MODALIDADES DEPORTIVAS: 

Ajedrez, Atletismo, Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Fútbol Sala, Gimnasia Rítmica, Multideporte, Pádel, Patinaje, Tenis y Voleibol.

Las solicitudes de otras modalidades deportivas serán estudiadas de forma individual.

 

 EDADES Y CATEGORÍAS: 

 

Edades y Categorías
CATEGORÍAS EDAD
INFANTIL 2010 - 2011
ALEVÍN 2012 - 2013
BENJAMÍN 2014 - 2015
PREBENJAMÍN 2016 - 2017

La categoría Prebenjamín sólo realizará la actividad de Multideporte.

 

 PARTICIPANTES: 

 

Número de participantes por escuela permitidos
DEPORTES MÁXIMO MÍNIMO
Atletismo - Baloncesto - Balonmano - Fútbol Sala - Voleibol 20 10
Multideporte, Patinaje, Ajedrez, Gimnasia Rítmica 16 8
Bádminton - Tenis 10 8
Pádel 8 6

 

Un alumno podrá inscribirse en un máximo de dos escuelas deportivas.

El número de participantes podrá fluctuar teniendo en cuenta las medidas y recomendaciones establecidas por la Consejería de Sanidad de Castilla La Mancha en el momento de realización de la actividad.

Dada la problemática que pudiera surgir en la composición de grupos en los municipios de menos de 1000 habitantes, el Servicio de Deportes podrá autorizar la creación de escuelas con número inferior de participantes al establecido en las bases, así mismo se podrá autorizar la creación de escuelas con niños de dos o más categorías. Para su autorización sera requisito inprescindible, solicitarlo por escrito al Servicio de Deportes.

 

 MONITORES Y HORARIO: 

Sólo optan a esta subvención las nuevas contrataciones de monitores o la ampliación del contrato del personal propio del Ayuntamiento u Organismo Autónomo. 

La actividad se realizará entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de mayo de 2024 y tendrá una duración mínima de 4 meses consecutivos y un máximo de 6 meses. Las clases tendrán una frecuencia semanal de dos horas en días alternos y siempre fuera del horario escolar.

Estas fechas podrán sufrir variaciones en función de las medidas y recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias.

 

 Nº ESCUELAS / MUNICIPIO: 

 

Nº de escuelas por municipio permitidas
Hasta 1500 habitantes 3 GRUPOS Máximo 2 grupos por deporte
De 1501 a 2000 habitantes 4 GRUPOS
De 2001 a 3000 habitantes 5 GRUPOS
De 3001 a 5000 habitantes 6 GRUPOS