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Última modificación

09-05-2023

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Anuncio en el BOP de las  Bases reguladoras y Convocatoria de Subvenciones para la Dotación y mejora de Equipamiento necesario para la realización de actividades culturales de las Entidades Públicas Locales de la Provincia de Toledo para el año 2023.

El plazo de solicitudes es desde el 23 de febrero hasta el 15 de marzo ambos incluidos

 

BASES

            

Primera.– Objeto y finalidad

             De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38 de 2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887 de 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, se realiza la presente convocatoria que tiene por objeto la concesión de subvenciones a favor de las Entidades Públicas Locales de la provincia de Toledo destinadas a financiar los gastos que se generen, durante el año 2023, en materia de dotación y mejora del equipamiento necesario para la ejecución de actividades culturales, autorizando a tal efecto el crédito presupuestario correspondiente.

 

Segunda.– Destinatarios

             Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales de la provincia de Toledo, excepción hecha de los municipios con naturaleza jurídica de grandes ciudades, por la normativa vigente. Para ser beneficiario de la subvención, las entidades interesadas, con carácter previo al otorgamiento de la misma, deberán acreditar no estar incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38 de 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social así como del pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior podrá acreditarse mediante certificación administrativa o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 13.7 de la Ley 38 de 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrá también acreditarse a través de una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público; en tal caso se requerirá al solicitante para que presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración dándole para ello plazo de quince días.

 

Tercera.– Dotación presupuestaria

             El crédito destinado a financiar las ayudas y subvenciones establecidas en esta convocatoria pública, se determina conforme a las previsiones que contiene el Presupuesto General de esta Diputación Provincial para el año 2023 y que resulten de aplicación a la presente convocatoria. A tal efecto, existe para ello en el referido Presupuesto la dotación de crédito disponible adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 2023/3340/762.01, Transferencias de Capital a Ayuntamientos, para dotación y mejora del equipamiento necesario para la ejecución de actividades culturales, hasta un importe máximo de TRESCIENTOS MIL (300.000,00 €) euros.

 

             El importe señalado en el párrafo anterior se incrementará automáticamente, sin necesidad de que sean aprobadas y publicadas nuevas bases de convocatoria, en el supuesto de que la Corporación Provincial acuerde incorporar los remanentes de crédito que, en su caso, se produzcan en las aplicaciones presupuestarias precitadas del ejercicio 2022.

 

Cuarta.– Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones

             Las subvenciones que se concedan en ejecución de la presente convocatoria, son compatibles con otras que, para los mismos fines, las Entidades Públicas Locales de la provincia de Toledo beneficiarias hayan obtenido o puedan obtener de las restantes Administraciones Públicas o cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que el importe global y concurrente de las mismas no supere el coste total de las acciones o actividades subvencionadas, siendo incompatibles con otras de la Diputación para la misma finalidad.

 

Quinta.- Solicitudes

             El plazo para presentar la solicitud será de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo. La subvención deberá solicitarse mediante instancia suscrita por el Alcalde o Presidente de la Entidad Local solicitante y dirigida al Ilmo. Presidente de la Diputación Provincial de Toledo (Anexo I). Se acompañará de la documentación que se reseña en la base siguiente.

 

             Conforme al Art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, (LPA), toda la documentación que deba presentarse en la tramitación de la presente convocatoria, se presentará de forma telemática con firma electrónica:

- A través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Toledo (https://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos_y_servicios), en el apartado “Solicitud de Propósito General”.

- A través de ORVE.

- A través de cualquier otro registro telemático previsto en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

             No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido o por medios distintos a los anteriormente señalados, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

  Una vez revisadas las solicitudes presentadas, se publicará anuncio en el B.O.P. dando un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su publicación, para subsanar las deficiencias detectadas en la relación de solicitudes recibidas, que se encontrará disponible en la página web del Servicio de Cultura, y de no hacerlo así, se tendrá por desistido de ésta.

 

             La documentación relativa a la subsanación se presentará, igualmente, de forma telemática, y en los lugares indicados con anterioridad.

 

Sexta.– Documentación

             Las Entidades Públicas Locales de la provincia de Toledo solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria deberán remitir el anexo de solicitud cumplimentado en su totalidad.

            

Séptima.– Criterios objetivos de la concesión de la subvención

             Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones a las Entidades Públicas Locales de la provincia de Toledo mencionadas en la base segunda serán los siguientes (máximo 30 puntos):

  1. Número de ciudadanos y ámbito territorial que se beneficiarán de las mejoras de equipamiento que se financien con la subvención.
  • Hasta 2.000 habitantes: 12 puntos
  • De 2.001 a 5.000 habitantes: 10 puntos
  • De 5.001 a 8.000 habitantes: 8 puntos
  • A partir de 8.001 habitantes: 6 puntos
  1. Presupuesto total de la adquisición:
  • Se otorgará 1 punto por cada 1.000,00 €, hasta un máximo de 10.000,00 €.
  1. Porcentaje de financiación propia de la Entidad Pública con destino a las adquisiciones a subvencionar y otras ayudas recibidas para la misma finalidad.
  • No recibe otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad: 4 puntos
  1. Promoción de la cultura en niveles de formación (música, danza, teatro etc.):
  • La entidad loca tiene escuelas de formación cultural: 4 puntos.

 

Octava.– Cuantía de la subvención

             Con carácter general, se establece una subvención máxima e individualizada por Entidad beneficiaria de hasta TRES MIL (3.000,00 €) euros.

 

Novena.– Resolución del procedimiento

             El procedimiento de concesión de la presente convocatoria de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

             Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

  • La Diputada de Educación y Cultura.
  • El Adjunto a la Dirección del Área de Educación, Cultura, Igualdad y Bienestar Social.
  • La Adjunta a la Dirección del Área de Educación, Cultura, Igualdad y Bienestar Social, que actuará de Secretaria.

 

             Una vez evaluadas las solicitudes, dicha Comisión elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno de la Diputación, quien resolverá la convocatoria denegando o concediendo las solicitudes y fijando, en este caso, su cuantía.

 

La resolución de la Junta de Gobierno pone fin a la vía administrativa siendo recurrible, por aplicación de los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Toledo, sin perjuicio de la reposición potestativa en el plazo de un mes (Art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), o de otros medios de impugnación que el interesado entienda que asisten a su derecho.

 

             La convocatoria se resolverá en el plazo de cuatro meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se cursará su notificación a los interesados en el término de diez días desde su fecha de aprobación. En caso de que en dicho plazo no se emitiese resolución expresa sobre alguna o algunas de las solicitudes, se entenderán desestimadas dichas solicitudes por silencio administrativo.

 

Décima.– Justificación

             Con el objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas y justificar la aplicación de los fondos obtenidos a los fines previstos en la convocatoria, las Entidades Públicas Locales de la provincia de Toledo beneficiarias deberán presentar los siguientes documentos justificativos:

  1. Solicitud del pago de la subvención, suscrita por la persona que presida la Entidad beneficiaria (Anexo II).
  2. Declaración responsable (Anexo III).
  3. Cuenta justificativa (Anexo IV), suscrita por el Alcalde-Presidente de la Entidad beneficiaria que, en todo caso, contendrá: a) Relación certificada de los gastos realizados y directamente relacionados con el objeto de subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión, acompañada de las copias de las facturas; en caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas respecto del mismo. b) Acreditación de que el importe de la subvención, por sí o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones obtenidas para el mismo fin, no supera el gasto realizado con destino a éste. En el caso de existir otras ayudas o subvenciones se expresará la persona o entidad concedente y su importe.
  4. Memoria descriptiva (Anexo IV) de las actuaciones objeto de la subvención.

 

              Esta documentación justificativa deberá presentarse ante la Diputación Provincial antes del 31 de enero de 2024, en la forma establecida en la Base Quinta, dándose lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

             No obstante, con carácter excepcional, podrá prorrogarse el plazo de justificación, como máximo hasta el 31 de marzo de 2024, a instancia del beneficiario, presentada dentro del plazo de vigencia de la presente convocatoria, y siempre por causa debidamente argumentada y documentalmente acreditada, en virtud de resolución del órgano concedente. A estos efectos, los remanentes de crédito comprometidos que no hayan sido justificados o que no se hayan prorrogado podrán ser objeto de incorporación a este último ejercicio presupuestario. En los supuestos restantes, los remanentes de crédito citados serán objeto de anulación al cierre del ejercicio corriente.

 

Decimoprimera.– Gastos subvencionables.

             A los efectos de la presente convocatoria, se considera que son gastos subvencionables los referentes al equipamiento previsto en el Anexo I, y que deberán ser realizados por empresa externa especializada, aquellos en los que incurra la entidad beneficiaria y que directamente y de forma indubitada respondan a adquisiciones para la dotación y mejora del equipamiento necesario y dirigido a la realización de actividades culturales, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2.m) de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el I.V.A. soportado cuando este sea deducible para el beneficiario de la subvención.

 

Decimosegunda.- Gastos no subvencionables

             No se incluirán entre los gastos subvencionables aquellos que sean referidos a actividades culturales, gastos de personal, atenciones protocolarias, regalos, alimentación, gratificaciones, gastos suntuarios, material de oficina, gastos corrientes del propio ayuntamiento como nóminas, suministros, vestuario y cualquier tipo de material fungible, obras de albañilería, fontanería de acondicionamiento de espacios municipales, o cualquier otro no señalado en el Anexo I.

 

Decimotercera.– Pago de la subvención

             El pago de la subvención se librará previa justificación del gasto, de conformidad con lo establecido en la base décima y que deberá ajustarse al presupuesto aportado en el Anexo I. Si el importe efectivamente justificado fuera inferior al de la subvención concedida y/o ésta hubiera concurrido con otras fuentes de financiación para la misma finalidad, se abonará por la Diputación la parte proporcional correspondiente de aquél.

 

Decimocuarta.– Publicidad

             Las Entidades Públicas Locales de la provincia de Toledo beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de la colaboración económica de la Diputación de Toledo en las actividades o actuaciones objeto de la subvención y, a tal efecto, estarán obligadas a hacerlo constar en los programas, carteles o publicidad al efecto.

 

Decimoquinta.– Modificación y régimen sancionador

             Cualquier alteración de las condiciones consideradas para la concesión de las presentes subvenciones y, en especial, la no comunicación de la obtención de otras ayudas o subvenciones procedentes de otras administraciones o personas públicas o privadas, podrá ser causa de la modificación de la resolución de la presente convocatoria. El incumplimiento de las condiciones y requisitos impuestos por las presentes bases puede ser causa de anulación total o parcial de la concesión así como de la iniciación del correspondiente procedimiento de reintegro de dicha subvención conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38 de 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las entidades beneficiarias quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la antedicha Ley 38 de 2003.

 

Decimosexta.– Obligaciones de las entidades beneficiarias

             Las Entidades Públicas Locales de la provincia de Toledo beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38 de 2003, General de Subvenciones y, en especial, a facilitar a la Diputación Provincial cuantas actuaciones de comprobación y verificación sean precisas, en orden a acreditar la correcta ejecución de la actividad o actuación subvencionada, mediante la aportación, en su caso, de la información que se requiera.

 

Decimoséptima.– Normativa supletoria

             La presente convocatoria se regirá, en lo no previsto en las presentes bases por lo dispuesto en la Ley 38 de 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887 de 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo, así como, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa que le resulte de aplicación.

 

Disposición final.– Entrada en vigor

             El plazo de ejecución de la presente convocatoria es del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023